* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.487 de acuerdo a las
siguientes disposiciones:
1.- Sustitúyese el Artículo 1º, el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Fíjase el monto de la multa prevista
en el Artículo 64 del Reglamento General de Tránsi-
to en la suma equivalente a un salario mínimo vital
y móvil por cada uno de los animales que se encon-
traren merodeando o circulando en la vía pública, y
que no se hallen en tránsito a cargo de un respon-
sable con guía al efecto. La multa deberá duplicar-
se en la segunda contravención, triplicarse en la
tercera y así sucesivamente."
2.- Sustitúyese el Artículo 2º, el que quedará re-
dactado de la siguiente manera:
"Art. 2º.- Autorízase a la Policía de la Provincia
a efectuar batidas para detectar animales sueltos
en las rutas provinciales y nacionales, en su tramo
desplegado dentro de los límites de la Provincia, y
a secuestrarlos y transportarlos al lugar que se
designará para su depósito, donde serán retenidos
hasta su retiro por el propietario o, en su caso,
hasta que se proceda en la forma prevista en el Ar-
tículo 5º. El propietario podrá recuperar los ani-
males que hubieran sido secuestrados, abonando a
tal efecto la multa y los gastos establecidos en
los Artículos 1º y 5º de esta ley, respectivamen-
te."
3.- Sustitúyense los dos últimos párrafos del Ar-
tículo 5º, por el siguiente texto:
"Transcurrido el plazo de tres (3) días a que se
refiere el primer apartado, la Policía, previo el
control sanitario prescrito por la normativa vigen-
te, y con la intervención del órgano estatal compe-
tente en esa materia, procederá del siguiente modo:
a) Los vacunos aptos para el consumo humano serán
vendidos, previo concurso privado de precios en-
tre los frigoríficos interesados, que, a tal e-
fecto, se registren en la dependencia policial
competente. Los que no resulten aptos para el
consumo humano serán sacrificados.
b) Los equinos que resulten aptos para el cumpli-
miento de las funciones que la Sección Caballe-
ría de la Policía de la Provincia tiene atribui-
das, serán puestos a disposición de esa depen-
dencia. Con los animales a los que no se asigne
el destino antes previsto, se procederá del modo
indicado para los vacunos, según sean o no aptos
para consumo humano.
El dinero resultante de la aplicación de las
multas y de las ventas será destinado a una
cuenta especial cuyo fin exclusivo será la co-
bertura de los gastos que demande la aplicación
de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
diciembre de dos mil tres.-