• Detalle de Ley

    Ley N°: 7344
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/12/2003
    Promulgada: 22/01/2004
    Publicada: 03/02/2004
    Boletin Of. N°: 25710

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.487 de acuerdo a las
    siguientes disposiciones:
    
              1.- Sustitúyese el Artículo 1º, el que quedará re-
    dactado de la siguiente manera:
    
             "Artículo 1º.- Fíjase el monto de la multa prevista
             en el Artículo 64 del Reglamento General de Tránsi-
             to en la suma equivalente a un salario mínimo vital
             y móvil por cada uno de los animales que se  encon-
             traren merodeando o circulando en la vía pública, y
             que no se hallen en tránsito a cargo de un  respon-
             sable con guía al efecto. La multa deberá duplicar-
             se en la  segunda  contravención, triplicarse en la
             tercera y así sucesivamente."
    
             2.- Sustitúyese el Artículo 2º, el que quedará  re-
    dactado de la siguiente manera:
    
             "Art. 2º.- Autorízase a la Policía de la  Provincia
             a efectuar batidas para detectar  animales  sueltos
             en las rutas provinciales y nacionales, en su tramo
             desplegado dentro de los límites de la Provincia, y
             a secuestrarlos y transportarlos  al  lugar  que se
             designará para  su depósito, donde  serán retenidos
             hasta su  retiro  por el propietario o, en su caso,
             hasta que se proceda en la forma prevista en el Ar-
             tículo 5º. El propietario podrá recuperar los  ani-
             males que  hubieran  sido  secuestrados, abonando a
             tal efecto la  multa  y  los gastos establecidos en
             los Artículos 1º y 5º de  esta  ley, respectivamen-
             te."
    
             3.- Sustitúyense los  dos  últimos párrafos del Ar-
    tículo 5º, por el siguiente texto:
    
             "Transcurrido el plazo de tres (3) días  a  que  se
             refiere el primer apartado, la  Policía, previo  el
             control sanitario prescrito por la normativa vigen-
             te, y con la intervención del órgano estatal compe-
             tente en esa materia, procederá del siguiente modo:
    
             a) Los vacunos aptos para el consumo  humano  serán
                vendidos, previo concurso privado de precios en-
                tre los frigoríficos interesados, que, a tal  e-
                fecto, se registren en la  dependencia  policial
                competente. Los que no resulten  aptos  para  el
                consumo humano serán sacrificados.
    
             b) Los equinos que resulten aptos para  el  cumpli-
                miento de las funciones que la Sección  Caballe-
                ría de la Policía de la Provincia tiene atribui-
                das, serán puestos a disposición de  esa  depen-
                dencia. Con los animales a los  que no se asigne
                el destino antes previsto, se procederá del modo
                indicado para los vacunos, según sean o no aptos
                para consumo humano.
    
                El  dinero  resultante  de  la aplicación de las
                multas y de  las  ventas  será  destinado  a una
                cuenta especial cuyo fin exclusivo será  la  co-
                bertura de los gastos que demande la  aplicación
                de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de  la Provincia  de Tucumán, a  los treinta días del mes de
    diciembre de dos mil tres.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3487
    Modificada por Ley 7577
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3487 -MULTAS POR ANIMALES SUELTOS EN VÍA PÚBLICA-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3487.