* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 5º de la Ley Nº
3.487 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 5º.- El propietario del animal secuestrado
podrá recuperar el mismo abonando, dentro de los
tres (3) días de efectuado el secuestro, el impor-
te de la multa más lo que adeude por gastos de de-
pósito, transporte y mantenimiento. A tal fin se
habilitará en el lugar de secuestro un libro de
comparendo.
El pago se efectuará en una oficina que la Policía
habilitará en el mismo lugar donde estén deposita-
dos los animales y se encuentre el libro mencio-
nado en el Artículo 3º.
Para el supuesto de animales sin marcas se proce-
derá en forma inmediata a la venta o donación de
los mismos según resulten aptos o no para el con-
sumo humano.
En el supuesto que el propietario no recuperase al
animal en las condiciones y plazo previsto la Po-
licía, previo control sanitario y con la interven-
ción del órgano estatal competente en la materia,
procederá del siguiente modo:
1.- Los vacunos aptos para el consumo humano po-
drán:
a) Ser entregados en donación a entidades de bien
público inscriptas a tales fines.
b) Ser vendidos previo concurso privado de precios
entre los frigoríficos interesados que a tal efecto se re-
gistren en la dependencia policial competente. A tal fin se
elevará mensualmente la cotización de los mismos en el mer-
cado.
2.- Los equinos que resulten aptos para el cumpli-
miento de las funciones de la Sección Caballería de la Poli-
cía serán puestos a disposición de esa dependencia.
3.- Los animales no aptos para el consumo humano,
serán entregados, previo cumplimiento de las disposiciones
previstas por la Autoridad de Aplicación, en donación a las
asociaciones civiles protectoras de animales, quienes serán
responsables del cuidado, alimentación y reubicación de los
animales secuestrados.
En caso de no existir asociación civil interesada,
el animal podrá ser entregado a un particular que reúna los
requisitos previstos por la Autoridad de Aplicación.
Ante la ausencia de este último, el animal podrá
ser sacrificado cuando sus condiciones sanitarias así lo a-
meriten.
Las Municipalidades y Comunas Rurales celebrarán
acuerdos con el Ministerio de Seguridad Ciudadana para coor-
dinar el control y secuestro de animales sueltos, cuando las
características del lugar así lo ameriten.
El dinero resultante de la aplicación de la multa
y de la venta será destinado a una cuenta especial cuyo fin
será la cobertura de los gastos que demande la aplicación de
la presente ley."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil cinco.