• Detalle de Ley

    Ley N°: 7577
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 31/05/2005
    Promulgada: 29/06/2005
    Publicada: 08/07/2005
    Boletin Of. N°: 26071

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el Artículo  5º de la  Ley  Nº
    3.487 y sus modificatorias, por el siguiente:
    
              "Art. 5º.- El  propietario  del animal secuestrado
              podrá recuperar  el mismo abonando, dentro  de los
              tres (3) días de efectuado el secuestro, el impor-
              te de la multa más lo que adeude por gastos de de-
              pósito, transporte  y mantenimiento. A tal  fin se
              habilitará  en  el lugar  de secuestro un libro de
              comparendo.
              El pago se efectuará en una oficina que la Policía
              habilitará en el mismo lugar donde estén deposita-
              dos los animales  y  se encuentre el libro mencio-
              nado en el Artículo 3º.
              Para el supuesto  de animales sin marcas se proce-
              derá en forma inmediata  a la venta  o donación de
              los mismos según resulten  aptos o no para el con-
              sumo humano.
              En el supuesto que el propietario no recuperase al
              animal  en las condiciones y plazo previsto la Po-
              licía, previo control sanitario y con la interven-
              ción  del órgano estatal competente en la materia,
              procederá del siguiente modo:
              1.- Los vacunos  aptos para  el consumo humano po-
    drán:
              a) Ser entregados  en donación a entidades de bien
    público inscriptas a tales fines.
              b) Ser vendidos previo concurso privado de precios
    entre los  frigoríficos interesados  que a tal efecto se re-
    gistren  en la dependencia policial competente. A tal fin se
    elevará mensualmente  la cotización de los mismos en el mer-
    cado.
              2.- Los equinos que resulten aptos para el cumpli-
    miento de las funciones de la Sección Caballería de la Poli-
    cía serán puestos a disposición de esa dependencia.
              3.- Los  animales no aptos para el consumo humano,
    serán  entregados, previo  cumplimiento de las disposiciones
    previstas por  la Autoridad de Aplicación, en donación a las
    asociaciones civiles  protectoras de animales, quienes serán
    responsables  del cuidado, alimentación y reubicación de los
    animales secuestrados.
              En caso de no existir asociación civil interesada,
    el animal podrá ser entregado a un particular que  reúna los
    requisitos previstos por la Autoridad de Aplicación.
              Ante  la  ausencia de este último, el animal podrá
    ser sacrificado cuando sus  condiciones sanitarias así lo a-
    meriten.
              Las  Municipalidades y Comunas Rurales  celebrarán
    acuerdos con el Ministerio de Seguridad Ciudadana para coor-
    dinar el control y secuestro de animales sueltos, cuando las
    características del lugar así lo ameriten.
              El  dinero resultante de la aplicación de la multa
    y de  la venta será destinado a una cuenta especial cuyo fin
    será la cobertura de los gastos que demande la aplicación de
    la presente ley."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada  en la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un  días del mes
    de mayo del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3487
    Modifica a Ley 7344
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 3487 - MULTAS POR ANIMALES SUELTOS -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3487.