* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Recházase el Decreto con Invocación a Nece-
sidad y Urgencia Nº 17/7 (SSC), mediante el cual se prorroga
a partir del 1 de Enero de 2004 y hasta el 31 de Diciembre
de 2004, la vigencia de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº
7.096 (Emergencia del Servicio Público de Transporte de Pa-
sajeros).
Art. 2º.- Restablécese la emergencia del servicio público
de transporte colectivo automotor de pasajeros en todo el
territorio provincial, declarada por Ley Nº 7.096, a partir
del 1 de Enero de 2004 y hasta el 31 de Diciembre de 2004.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo determinado por el ar-
tículo precedente, establécese que los contribuyentes com-
prendidos en la actividad, cuya emergencia se restablece por
el artículo anterior, tributarán en concepto de impuestos
sobre los Ingresos Brutos, una alícuota del uno con cinco
décimos por ciento (1,5%), mientras dure la emergencia.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
enero del año dos mil cuatro.