* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.351 (Emergencia del
Servicio Público de Transporte de Pasajeros) como se indica
a continuación:
1) Reemplazar en el Artículo 2º, la expresión: "31 de
Diciembre de 2004", por la expresión: "31 de Di-
ciembre de 2007".
2) Reemplazar el Artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- Como consecuencia de lo determinado por
el artículo precedente, establécese que los con-
tribuyentes comprendidos en la actividad cuya e-
mergencia se restablece, tributarán en concepto de
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una alícuota
del 0,5% (cero con cinco décimos por ciento); en
concepto de Impuesto para la Salud Pública, 0,5%
(cero coma cinco décimos por ciento) y el 20%
(veinte por ciento) del Impuesto sobre los Automo-
tores y Rodados por cada unidad."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.