* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Art. 11 de la Ley Nº 6.944
(Código Procesal Constitucional), por el siguiente:
"Art. 11.- DIAS Y HORAS HABILES: Durante la sustanciación
del proceso de Habeas Corpus y su ejecución, todos los días
y horas son hábiles."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.