* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.944 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
a) Sustituir el Art. 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Cómputos. Durante la sustanciación y ejecu-
ción del proceso de Hábeas Corpus o Amparo, todos los
días se computarán como hábiles y las horas corridas.
En caso de incumpl miento a lo prescripto en el pre-
sente artículo, el funcionario incurrirá en mora."
b) En el Art.59:
Sustituir la expresión: "setenta y dos (72) horas co-
rridas", por la expresión: "noventa y seis (96) horas
corridas".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil ocho.