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    Ley N°: 7505
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 29/12/2004
    Promulgada: 24/01/2005
    Publicada: 03/02/2005
    Boletin Of. N°: 25963

  • Texto
  •    La  Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
                              TITULO I
                       AMBITO DE APLICACION
    
                             CAPITULO I
                     CREACION Y REGIMEN GENERAL
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Colegio Profesional de Técnicos
    de la Provincia  de  Tucumán, que funcionará en dicho ámbito
    con el carácter de persona jurídica de derecho privado en e-
    jercicio de funciones públicas.
    
       Art. 2º.- La presente ley regula el ejercicio profesional
    de los  técnicos en sus diversas  especialidades afines a la
    Ingeniería  y  Arquitectura y en todas las  incumbencias que
    regulan la actividad  mediante leyes nacionales y provincia-
    les. Quedan  comprendidas las actividades de aquellas perso-
    nas que sin tener título o diploma alguno, acrediten idonei-
    dad suficiente  para la  realización de  tareas  afines a la
    tecnicatura, ya sea  que esta  se haya adquirido mediante la
    enseñanza transmitida por profesionales o por la realización
    de labores específicas  en  forma habitual, las que a los e-
    fectos  de la presente ley deberán dar cumplimiento a lo es-
    tablecido en  el inc. f) del Art. 25, por lo que cumplido e-
    llo, serán  equiparados a los técnicos en lo  que respecta a
    sus derechos y deberes.
    
       Art. 3º.- La  organización y funcionamiento  del  Colegio
    Profesional  de  Técnicos se regirá por la presente ley, por
    los estatutos, reglamentos internos y Código de Etica Profe-
    sional que en su consecuencia se dicten y por las resolucio-
    nes  que  las instancias orgánicas del Colegio adopten en e-
    jercicio de sus atribuciones y funciones.
    
       Art. 4º.- El Colegio  Profesional  de Técnicos de la Pro-
    vincia  de Tucumán tendrá su sede  principal en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán,  sin perjuicio de las sucursales, fi-
    liales o agencias que sus  autoridades  quedan autorizadas a
    emplazar en el interior de la Provincia.
    
                          CAPITULO II
                  DEL EJERCICIO PROFESIONAL
    
       Art. 5º.- El ejercicio profesional de los técnicos en to-
    das sus especialidades e incumbencias, quedan  sujetos a las
    disposiciones  de la presente ley, reglamentos y normas com-
    plementarias que establezcan los organismos  competentes por
    ella creados.
    
       Art. 6º.- A los fines de la presente  ley, se considerará
    ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica o
    docente y su  consiguiente responsabilidad, sea realizada en
    forma pública o privada, individual o asociada, en forma li-
    beral o en relación de dependencia y, en general, toda acti-
    vidad o función  que requiera  la capacitación que otorga el
    título proporcionado por las Escuelas  Nacionales  de Educa-
    ción  Técnica, Escuelas o Institutos  Provinciales de Educa-
    ción Técnica o  similares, correspondientes  a  la enseñanza
    media o terciaria no universitaria, reconocidos por el Esta-
    do y que  sea propio  de los  diplomados  en la  carrera  de
    Técnicos dentro  del marco de sus incumbencias  fijadas  por
    autoridad competente, cuyos planes de estudio y títulos sean
    similares  y hayan sido expedidos conforme  a las leyes, de-
    cretos o resoluciones  nacionales o  provinciales que regla-
    menten su expedición. Quedan  comprendidos  los técnicos que
    posean título habilitante debidamente reconocido o revalida-
    do y registrado, diploma expedido  por institutos y escuelas
    de Enseñanza Técnica ubicadas en el extranjero.
    
       Art. 7º.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo
    mediante la prestación personal de los servicios a través de
    personas de existencia física, legalmente habilitadas y bajo
    la responsabilidad de su sola firma. A tal efecto los Técni-
    cos deberán estar inscriptos en la matrícula del Colegio.
    
       Art. 8º.-  A fin  de lograr que  el ejercicio profesional
    sea sólo realizado  por personas  matriculadas y habilitadas
    de acuerdo a lo prescripto por la presente ley, los organis-
    mos públicos y privados, o cualquier  ente o persona que in-
    tervenga en el control o uso de documentación técnica firma-
    da por los Técnicos, deben exigir previo a cualquier trámite
    o presentación, el visado de la documentación correspondien-
    te por  el Colegio de Técnicos de la Provincia, que acredite
    de manera fehaciente que el  profesional actuante se encuen-
    tra habilitado mediante la respectiva matriculación.
    
       Art. 9º.- Resulta obligatorio para el Colegio de Técnicos
    de la  Provincia de Tucumán, y a los efectos de evitar la e-
    vasión fiscal, verificar  periódicamente el cumplimiento por
    parte de sus matriculados de la legislación en materia jubi-
    latoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trá-
    mite, deberá  acreditar en dicho momento, el correspondiente
    aporte realizado en tiempo y forma.
    
                          TITULO II
                 DEL COLEGIO DE TECNICOS
    
                          CAPITULO I
               OBJETO - ATRIBUCIONES - MIEMBROS
    
       Art. 10.- El Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucu-
    mán tendrá a su cargo, dentro de su ámbito y competencia, el
    control de la matrícula respectiva, ajustándose a las dispo-
    siciones emergentes de la presente ley.
    
       Art. 11.- El Colegio  de  Técnicos  tiene  las siguientes
    funciones y atribuciones:
    
       1) Velar por  el cumplimiento de la presente ley, los es-
    tatutos, Código de  Etica Profesional, y resoluciones que se
    dicten en consecuencia;
    
       2) Entender  en todo  lo concerniente  al ejercicio de la
    profesión debiendo realizar las  denuncias que correspondie-
    ren  y tomar  intervención  procesal pertinente en los casos
    del ejercicio ilegal de la profesión;
    
       3) Ejercer  el poder disciplinario sobre los colegiados y
    aplicar las sanciones a que hubiere lugar;
    
       4) Proyectar  el Código de  Etica Profesional y el Regla-
    mento Interno, los que serán sometidos a la aprobación de la
    Asamblea;
    
       5) Proyectar  las normas  que resulten necesarias para el
    ejercicio de la profesión de Técnicos, así como sus reformas
    y elevarlas para su aprobación a las autoridades que corres-
    pondiere;
    
       6) Asesorar a los Poderes Públicos, en especial a las re-
    particiones  técnicas oficiales, en asuntos relacionados con
    el ejercicio de la profesión de Técnicos;
    
       7) Aceptar  arbitrajes entre Comitentes y Técnicos, o en-
    tre estos últimos entre si, como también contestar toda con-
    sulta que se le formule;
    
       8) Velar por el cumplimiento de las  normas para la regu-
    lación de concursos;
    
       9) Integrar  organismos  profesionales, tanto nacionales,
    provinciales y/o municipales, como así también mantener vin-
    culación con instituciones del país o del extranjero;
    
       10) Promover el desarrollo  social y económico, estimular
    el progreso  científico y cultural, la actualización  y per-
    feccionamiento, la  solidaridad  y cohesión de los técnicos,
    como así  también la defensa y el prestigio de la matrícula.
    A esos efectos facúltase al Colegio a la creación de biblio-
    tecas, institutos, mutuales, asociaciones y otro tipo de or-
    ganización que tenga  por objeto la  prosecución de esos fi-
    nes; como así también la implementación de un sistema de co-
    bertura de  riesgos  derivados  del  ejercicio regular de la
    profesión;
    
       11) Fijar  el monto y la forma de percepción de la matrí-
    cula ad referéndum de la Asamblea General.
    
       Art. 12.- El Colegio de Técnicos de la Provincia tiene la
    capacidad de adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito
    u oneroso, aceptar donaciones, legados o subsidios, contraer
    deudas comunes, prendarlas o hipotecarlas ante instituciones
    públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines
    útiles o benéficos con otras entidades de la misma naturale-
    za, y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacio-
    nen con los fines de la institución.
    
       Art. 13.- Son miembros del Colegio de Técnicos de la Pro-
    vincia de Tucumán, los  Técnicos que requieren para poder e-
    jercer su profesión dentro del ámbito de la Provincia  de la
    correspondiente  matrícula profesional, para lo cual deberán
    cumplir  con los requisitos  enunciados en  el Art. 6º de la
    presente ley. Quedarán incluidos los idóneos que den cumpli-
    miento a lo establecido en Art. 25, inc. f).
    
    
                          CAPITULO II
                       DE LAS AUTORIDADES
    
       Art. 14.- El gobierno  del Colegio de Técnicos será ejer-
    cido por:
    
       a) La Asamblea General de matriculados del Colegio;
    
       b) El Consejo Directivo;
    
       c) La Comisión Fiscalizadora;
    
       d) El Tribunal de Etica y Disciplina.
    
       Art. 15.- La Asamblea constituida  por todos los Técnicos
    matriculados con derecho a voto  y los idóneos admitidos, es
    el máximo organismo deliberativo del Colegio de Técnicos  de
    la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 16.- El Colegio de Técnicos de la Provincia se regi-
    rá por un  Estatuto aprobado en Asamblea General. Este Esta-
    tuto contendrá:
    
       a.- La normativa sobre Asambleas Ordinarias y  Extraordi-
    narias, tanto  respecto  a convocatorias, quórum,  mayorías,
    modalidades de votación y demás especificaciones pertinentes
    que hagan a su buen funcionamiento;
    
       b.- La  normativa sobre la  organización y funcionamiento
    de la Comisión  Directiva, tanto  respecto a las modalidades
    de  elección, requisitos  de elegibilidad, deberes y obliga-
    ciones del cuerpo, modalidades de trabajo y demás atribucio-
    nes correspondientes referidas a su buen funcionamiento;
    
       c.- La normativa sobre  organización, funcionamiento y a-
    tribuciones de la Comisión Fiscalizadora;
    
       d.- La normativa  sobre la organización y  funcionamiento
    del Tribunal de Etica y  Disciplina, en cuanto a  atribucio-
    nes, excusaciones  y recusaciones, causales y clases de san-
    ciones, recursos y toda otra previsión pertinente que haga a
    su buen funcionamiento;
    
       e.- La normativa referente al Régimen Electoral interno.
    
       Art. 17.- El Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucu-
    mán, será conducido por un Consejo  Directivo  compuesto por
    ocho (8) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes
    cargos: Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Prosecreta-
    rio, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º, Vocal  2º  y  tres (3)
    Consejeros  Suplentes, quienes  actuarán en reemplazo de los
    miembros  Titulares en caso de  ausencia o impedimento total
    o parcial, en orden de su  elección y hasta que  cese  dicho
    impedimento o complete el término del mandato originario.
       Sus miembros durarán  en sus funciones 2 (dos) años y po-
    drán ser reelectos por un nuevo período. Posteriormente, po-
    drán ser elegidos nuevamente  con un intervalo de dos (2) a-
    ños.
    
       Art. 18.- El Consejo Directivo  es  el órgano ejecutivo y
    de gobierno del Colegio de Técnicos de Tucumán, lo represen-
    ta en sus relaciones  con los colegiados, los  terceros, los
    poderes públicos y la comunidad en general.
    
       Art. 19.- La Comisión Fiscalizadora  estará integrada por
    tres (3) Miembros  Titulares  y tres (3)  Suplentes, quienes
    actuarán en reemplazo  de aquellos en caso de ausencia o im-
    pedimento total o parcial.
       Sus Miembros serán elegidos simultáneamente con el Conse-
    jo Directivo  y en la misma  forma, durarán  dos (2) años en
    sus funciones y podrán ser reelectos bajo la misma modalidad
    de aquellos.
    
       Art. 20.- El Tribunal de Etica y Disciplina  estará inte-
    grado  por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes,
    quienes actuarán  en reemplazo de aquellos en caso de ausen-
    cia o impedimento total o parcial. Sus miembros serán elegi-
    dos simultáneamente con el  Consejo Directivo y  en la misma
    forma, durarán  dos (2) años en  sus  funciones y podrán ser
    reelectos bajo la misma modalidad de aquellos.
    
       Art. 21.- Resulta obligatorio para el Colegio de Técnicos
    de Tucumán, controlar y promover el correcto ejercicio de la
    profesión de Técnico y la ética profesional. A tal efecto se
    le confiere  la tutela y el poder disciplinario para sancio-
    nar las  transgresiones, lo  que se hará valer sin perjuicio
    de las que correspondieren a las jurisdicciones de los pode-
    res públicos, por intermedio del Tribunal  de Etica y Disci-
    plina.
    
    
                            CAPITULO III
                             MATRICULA
    
       Art. 22.- La matriculación  es el acto por el cual el Co-
    legio de Técnico de Tucumán, otorga la  autorización para el
    ejercicio de  la profesión, previa inscripción y Registro de
    Titulo en la matrícula que a tal fin llevará el Colegio.
       La matrícula deberá renovarse anualmente a través del pa-
    go del arancel establecido por la Comisión Directiva.
    
       Art. 23.- Para  tener  derecho  a la matriculación se re-
    quiere tener domicilio real en la Provincia o en su defecto,
    constituir  domicilio legal en el ámbito de su  territorio y
    poseer alguno de los títulos referidos  en el Art. 6º, o es-
    tar comprendidos en alguna  de las  actividades previstas en
    el Art. 2º de la presente ley.
    
       Art. 24.- Toda repartición nacional, provincial o munici-
    pal, ente autárquico, empresa pública, privada o mixta, exi-
    girá la matriculación anual en el Colegio de Técnicos de Tu-
    cumán a todos  los Técnicos que cumplan funciones inherentes
    a su título  como empleados en la misma, ya  sea contratado,
    permanente o bajo cualquier otro régimen laboral.
    
       Art. 25.- El Técnico que solicite la  matriculación en el
    Colegio de Técnicos de Tucumán, deberá a esos efectos:
    
       a.- Acreditar identidad personal mediante la presentación
    de Documento  Nacional  de Identidad (D.N.I.), en el caso de
    extranjeros deberán  acreditar con su respectivo pasaporte;
    
       b.- Presentar Titulo original habilitante debidamente le-
    galizado;
    
       c.- Declarar domicilio real y domicilio profesional, este
    último deberá encontrarse en jurisdicción provincial;
    
       d.- Acreditar inscripción en la A.F.I.P. mediante la pre-
    sentación  del C.U.I.T. o C.U.I.L., según  corresponda a  la
    forma en que ejerza la profesión;
    
       e.- Declarar no estar  afectado por las causales de inha-
    bilitación para el ejercicio profesional.
    
       f.- Los idóneos deberán  rendir un examen  de admisibili-
    dad, tendiente  a verificar el grado de capacitación que po-
    sean para  el ejercicio  de la actividad que se trate, otor-
    gándose posteriormente, en  el caso  que correspondiera, una
    credencial habilitante como miembro del Colegio de Técnicos.
    La reglamentación establecerá de que forma se constituirá el
    Tribunal y de que manera  se implementará  el examen de ido-
    neidad.
    
       Art. 26.- El Colegio  de Técnicos de  Tucumán, verificará
    si el Técnico  reúne los requisitos exigidos por la presente
    ley y procederá a su matriculación. Efectuada ésta, el Cole-
    gio procederá a la devolución del diploma o título y emitirá
    de inmediato un certificado y credencial habilitante.
       En caso de no reunir los requisitos  del Art. 25 en algu-
    nos de  sus incisos, el Colegio se encuentra facultado a re-
    chazar la solicitud de matriculación.
       En ningún caso  se podrá negar la matriculación por razo-
    nes políticas, raciales o religiosas ni  de ninguna otra ín-
    dole.
    
       Art. 27.- Son causas de cancelación de la matrícula:
    
       a.- Fallecimiento del profesional;
    
       b.- Enfermedad física o mental que lo inhabilite  para el
    ejercicio de la profesión;
    
       c.- Inhabilitación  permanente o transitoria  emanada  de
    sentencia judicial;
    
       d.- Por solicitud del propio interesado, en caso de deci-
    dir por no continuar con el ejercicio de la profesión, o por
    radicación para el ejercicio profesional fuera de la Provin-
    cia;
    
       Art. 28.- Son deberes y derechos de los Técnicos Matricu-
    lados:
    
       a.- Ser asesorados legalmente a su pedido y previa consi-
    deración de  los organismos del Colegio, en todo aquello que
    haga al ejercicio de sus actividades profesionales;
    
       b.- Proponer por  escrito a las  autoridades  del Colegio
    las iniciativas que consideren necesarias  para el mejor de-
    senvolvimiento institucional;
    
       c.- Utilizar los servicios y dependencias que para el be-
    neficio general de sus miembros establezca el Colegio;
    
       d.- Emitir  su voto en las  elecciones y ser electo  para
    desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio;
    
       e.- Denunciar  al Consejo Directivo los casos de su cono-
    cimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión;
    
       f.- Satisfacer  con puntualidad el  pago de  la matrícula
    establecida por el Colegio.
    
       g.- Cumplir  estrictamente las normas legales en el ejer-
    cicio  de la  profesión,  como también las  reglamentaciones
    internas, acuerdos o resoluciones  emanados de las autorida-
    des del Colegio;
    
       h.- Integrar las Asambleas y concurrir con  voz a las se-
    siones del Consejo Directivo.
    
    
                         CAPITULO IV
                 DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO
    
       Art. 29.- Los recursos y patrimonio del Colegio de Técni-
    cos de Tucumán, estarán constituidos por:
    
       a.- El derecho de inscripción  y  reinscripción en la ma-
    trícula, monto que será fijado por la Asamblea;
    
       b.- La cuota anual  por el ejercicio de la profesión, fi-
    jada por la Asamblea;
    
       c.- Tasa fija o proporcional o porcentaje de importes  de
    honorarios por el ejercicio profesional, fijado por la Asam-
    blea. En caso de ser porcentaje, estos  montos nunca  podrán
    ser  superiores  al 10% (diez por ciento) de dichos  honora-
    rios;
    
       d.- El  producto  por las multas que se establezcan de a-
    cuerdo a la presente ley, su reglamentación y normas comple-
    mentarias;
    
       e.- La rentas que produzcan  sus bienes, como así también
    el producto de sus ventas, legados, donaciones  y subvencio-
    nes que se pudieren producir a favor del Colegio;
    
       f.- Los bienes  que pudieran  corresponder en la escisión
    del C.O.P.I.T.
    
       g.- Las cuotas  extraordinarias que pudiera establecer la
    Asamblea.
    
       Art. 30.- Los honorarios profesionales serán pactados li-
    bremente  entre el comitente y el profesional. El Colegio de
    Técnicos de Tucumán emitirá una tabla de  honorarios sugeri-
    dos  para las diversas tareas profesionales. Dicha tabla po-
    drá ser tomada como base en las actuaciones judiciales. Asi-
    mismo estos honorarios sugeridos serán la base para estable-
    cer los aportes que deben realizar los Técnicos para el man-
    tenimiento del Colegio.
    
                           CAPITULO V
          DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
    
       Art. 31.- Sancionada la presente ley, los actuales repre-
    sentantes de la  División Nº 6 de  la Junta Directiva, Comi-
    sión  Revisora de  Cuentas y Tribunal de Etica y  Disciplina
    del COPIT,  constituirán la  Junta Organizadora  del Colegio
    Profesional de  Técnicos de la  Provincia de Tucumán, en  la
    que participará un  veedor ad hoc  perteneciente a la Direc-
    ción de Personas Jurídicas de la Provincia, con la misión de
    recibir la documentación de parte del Consejo Profesional de
    la Ingeniería de  Tucumán. Asimismo  convocar a Asamblea Ex-
    traordinaria  para  fijar  dentro del plazo de  noventa (90)
    días corridos la fecha de elecciones para cubrir los  cargos
    creados por esta ley.
    
       Art. 32.- A partir de la vigencia de la presente ley, los
    fondos que ingresen al COPIT, provenientes de aportes profe-
    sionales de técnicos, en cualquier  concepto, serán percibi-
    dos y administrados por la Junta Organizadora y resguardados
    en una  cuenta especial dentro  del plazo  de cinco (5) días
    contados desde  su percepción y  posteriormente transferidos
    al Colegio  Profesional de Técnicos de la Provincia de Tucu-
    mán, una vez que se encuentren constituidas sus autoridades.
    
       Art. 33.- A efectos de establecer que  parte del patrimo-
    nio del COPIT, deberá ser transferido al Colegio de Técnicos
    de  Tucumán, dentro  de los treinta (30) días de  sancionada
    la presente ley, se formará una  Comisión ad hoc, que estará
    integrada  por  representantes de cada matrícula, la que de-
    terminará el porcentaje  a  transferir, tomando como base la
    proporción que le  correspondiera a cada especialidad, en o-
    portunidad de dividirse los bienes del Consejo Provincial de
    la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, COPIAAT, acordán-
    dose además  con los restantes sectores o especialidades que
    representen intereses  fundados en aportes realizados al pa-
    trimonio del COPIT, lo atinente a la distribución.
    
       Art. 34.- Los  técnicos que a la fecha de promulgación de
    la  presente  ley, se encontraren inscriptos en la
    matrícula
    del COPIT, quedan habilitados para el ejercicio de la profe-
    sión  en  la  categoría en que encuadren. Lo propio ocurrirá
    con aquellos Técnicos que se inscribieran en el futuro, has-
    ta que el  Colegio de Técnicos se haga cargo de la  matrícu-
    la. Una vez asumidas las autoridades del Colegio de Técnicos
    de Tucumán, procederán de oficio  a otorgar un  nuevo número
    de matrícula a estos profesionales, de acuerdo a la antigüe-
    dad que registren ante el COPIT.
    
       Art. 35.- Hasta  tanto  asuman las nuevas autoridades del
    Colegio  de  Técnicos de Tucumán, la matrícula de los mismos
    se mantendrán en el COPIT, como así también  conservarán los
    delegados que tuvieren asignados al mismo.
    
       Art. 36.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve  días  del mes
    de diciembre del año dos mil cuatro.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8563
    Modificada por Ley 9557

  • Resumen

    CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AFINES A LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.

  • Observaciones