La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : TITULO I AMBITO DE APLICACION CAPITULO I CREACION Y REGIMEN GENERAL Artículo 1º.- Créase el Colegio Profesional de Técnicos de la Provincia de Tucumán, que funcionará en dicho ámbito con el carácter de persona jurídica de derecho privado en e- jercicio de funciones públicas. Art. 2º.- La presente ley regula el ejercicio profesional de los técnicos en sus diversas especialidades afines a la Ingeniería y Arquitectura y en todas las incumbencias que regulan la actividad mediante leyes nacionales y provincia- les. Quedan comprendidas las actividades de aquellas perso- nas que sin tener título o diploma alguno, acrediten idonei- dad suficiente para la realización de tareas afines a la tecnicatura, ya sea que esta se haya adquirido mediante la enseñanza transmitida por profesionales o por la realización de labores específicas en forma habitual, las que a los e- fectos de la presente ley deberán dar cumplimiento a lo es- tablecido en el inc. f) del Art. 25, por lo que cumplido e- llo, serán equiparados a los técnicos en lo que respecta a sus derechos y deberes. Art. 3º.- La organización y funcionamiento del Colegio Profesional de Técnicos se regirá por la presente ley, por los estatutos, reglamentos internos y Código de Etica Profe- sional que en su consecuencia se dicten y por las resolucio- nes que las instancias orgánicas del Colegio adopten en e- jercicio de sus atribuciones y funciones. Art. 4º.- El Colegio Profesional de Técnicos de la Pro- vincia de Tucumán tendrá su sede principal en la ciudad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicio de las sucursales, fi- liales o agencias que sus autoridades quedan autorizadas a emplazar en el interior de la Provincia. CAPITULO II DEL EJERCICIO PROFESIONAL Art. 5º.- El ejercicio profesional de los técnicos en to- das sus especialidades e incumbencias, quedan sujetos a las disposiciones de la presente ley, reglamentos y normas com- plementarias que establezcan los organismos competentes por ella creados. Art. 6º.- A los fines de la presente ley, se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica o docente y su consiguiente responsabilidad, sea realizada en forma pública o privada, individual o asociada, en forma li- beral o en relación de dependencia y, en general, toda acti- vidad o función que requiera la capacitación que otorga el título proporcionado por las Escuelas Nacionales de Educa- ción Técnica, Escuelas o Institutos Provinciales de Educa- ción Técnica o similares, correspondientes a la enseñanza media o terciaria no universitaria, reconocidos por el Esta- do y que sea propio de los diplomados en la carrera de Técnicos dentro del marco de sus incumbencias fijadas por autoridad competente, cuyos planes de estudio y títulos sean similares y hayan sido expedidos conforme a las leyes, de- cretos o resoluciones nacionales o provinciales que regla- menten su expedición. Quedan comprendidos los técnicos que posean título habilitante debidamente reconocido o revalida- do y registrado, diploma expedido por institutos y escuelas de Enseñanza Técnica ubicadas en el extranjero. Art. 7º.- El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma. A tal efecto los Técni- cos deberán estar inscriptos en la matrícula del Colegio. Art. 8º.- A fin de lograr que el ejercicio profesional sea sólo realizado por personas matriculadas y habilitadas de acuerdo a lo prescripto por la presente ley, los organis- mos públicos y privados, o cualquier ente o persona que in- tervenga en el control o uso de documentación técnica firma- da por los Técnicos, deben exigir previo a cualquier trámite o presentación, el visado de la documentación correspondien- te por el Colegio de Técnicos de la Provincia, que acredite de manera fehaciente que el profesional actuante se encuen- tra habilitado mediante la respectiva matriculación. Art. 9º.- Resulta obligatorio para el Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucumán, y a los efectos de evitar la e- vasión fiscal, verificar periódicamente el cumplimiento por parte de sus matriculados de la legislación en materia jubi- latoria. A esos efectos, el matriculado que iniciara un trá- mite, deberá acreditar en dicho momento, el correspondiente aporte realizado en tiempo y forma. TITULO II DEL COLEGIO DE TECNICOS CAPITULO I OBJETO - ATRIBUCIONES - MIEMBROS Art. 10.- El Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucu- mán tendrá a su cargo, dentro de su ámbito y competencia, el control de la matrícula respectiva, ajustándose a las dispo- siciones emergentes de la presente ley. Art. 11.- El Colegio de Técnicos tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1) Velar por el cumplimiento de la presente ley, los es- tatutos, Código de Etica Profesional, y resoluciones que se dicten en consecuencia; 2) Entender en todo lo concerniente al ejercicio de la profesión debiendo realizar las denuncias que correspondie- ren y tomar intervención procesal pertinente en los casos del ejercicio ilegal de la profesión; 3) Ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados y aplicar las sanciones a que hubiere lugar; 4) Proyectar el Código de Etica Profesional y el Regla- mento Interno, los que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea; 5) Proyectar las normas que resulten necesarias para el ejercicio de la profesión de Técnicos, así como sus reformas y elevarlas para su aprobación a las autoridades que corres- pondiere; 6) Asesorar a los Poderes Públicos, en especial a las re- particiones técnicas oficiales, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión de Técnicos; 7) Aceptar arbitrajes entre Comitentes y Técnicos, o en- tre estos últimos entre si, como también contestar toda con- sulta que se le formule; 8) Velar por el cumplimiento de las normas para la regu- lación de concursos; 9) Integrar organismos profesionales, tanto nacionales, provinciales y/o municipales, como así también mantener vin- culación con instituciones del país o del extranjero; 10) Promover el desarrollo social y económico, estimular el progreso científico y cultural, la actualización y per- feccionamiento, la solidaridad y cohesión de los técnicos, como así también la defensa y el prestigio de la matrícula. A esos efectos facúltase al Colegio a la creación de biblio- tecas, institutos, mutuales, asociaciones y otro tipo de or- ganización que tenga por objeto la prosecución de esos fi- nes; como así también la implementación de un sistema de co- bertura de riesgos derivados del ejercicio regular de la profesión; 11) Fijar el monto y la forma de percepción de la matrí- cula ad referéndum de la Asamblea General. Art. 12.- El Colegio de Técnicos de la Provincia tiene la capacidad de adquirir bienes y enajenarlos a título gratuito u oneroso, aceptar donaciones, legados o subsidios, contraer deudas comunes, prendarlas o hipotecarlas ante instituciones públicas o privadas, celebrar contratos, asociarse con fines útiles o benéficos con otras entidades de la misma naturale- za, y ejecutar toda clase de actos jurídicos que se relacio- nen con los fines de la institución. Art. 13.- Son miembros del Colegio de Técnicos de la Pro- vincia de Tucumán, los Técnicos que requieren para poder e- jercer su profesión dentro del ámbito de la Provincia de la correspondiente matrícula profesional, para lo cual deberán cumplir con los requisitos enunciados en el Art. 6º de la presente ley. Quedarán incluidos los idóneos que den cumpli- miento a lo establecido en Art. 25, inc. f). CAPITULO II DE LAS AUTORIDADES Art. 14.- El gobierno del Colegio de Técnicos será ejer- cido por: a) La Asamblea General de matriculados del Colegio; b) El Consejo Directivo; c) La Comisión Fiscalizadora; d) El Tribunal de Etica y Disciplina. Art. 15.- La Asamblea constituida por todos los Técnicos matriculados con derecho a voto y los idóneos admitidos, es el máximo organismo deliberativo del Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucumán. Art. 16.- El Colegio de Técnicos de la Provincia se regi- rá por un Estatuto aprobado en Asamblea General. Este Esta- tuto contendrá: a.- La normativa sobre Asambleas Ordinarias y Extraordi- narias, tanto respecto a convocatorias, quórum, mayorías, modalidades de votación y demás especificaciones pertinentes que hagan a su buen funcionamiento; b.- La normativa sobre la organización y funcionamiento de la Comisión Directiva, tanto respecto a las modalidades de elección, requisitos de elegibilidad, deberes y obliga- ciones del cuerpo, modalidades de trabajo y demás atribucio- nes correspondientes referidas a su buen funcionamiento; c.- La normativa sobre organización, funcionamiento y a- tribuciones de la Comisión Fiscalizadora; d.- La normativa sobre la organización y funcionamiento del Tribunal de Etica y Disciplina, en cuanto a atribucio- nes, excusaciones y recusaciones, causales y clases de san- ciones, recursos y toda otra previsión pertinente que haga a su buen funcionamiento; e.- La normativa referente al Régimen Electoral interno. Art. 17.- El Colegio de Técnicos de la Provincia de Tucu- mán, será conducido por un Consejo Directivo compuesto por ocho (8) miembros Titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecreta- rio, Tesorero, Protesorero, Vocal 1º, Vocal 2º y tres (3) Consejeros Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de los miembros Titulares en caso de ausencia o impedimento total o parcial, en orden de su elección y hasta que cese dicho impedimento o complete el término del mandato originario. Sus miembros durarán en sus funciones 2 (dos) años y po- drán ser reelectos por un nuevo período. Posteriormente, po- drán ser elegidos nuevamente con un intervalo de dos (2) a- ños. Art. 18.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gobierno del Colegio de Técnicos de Tucumán, lo represen- ta en sus relaciones con los colegiados, los terceros, los poderes públicos y la comunidad en general. Art. 19.- La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquellos en caso de ausencia o im- pedimento total o parcial. Sus Miembros serán elegidos simultáneamente con el Conse- jo Directivo y en la misma forma, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos bajo la misma modalidad de aquellos. Art. 20.- El Tribunal de Etica y Disciplina estará inte- grado por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Suplentes, quienes actuarán en reemplazo de aquellos en caso de ausen- cia o impedimento total o parcial. Sus miembros serán elegi- dos simultáneamente con el Consejo Directivo y en la misma forma, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos bajo la misma modalidad de aquellos. Art. 21.- Resulta obligatorio para el Colegio de Técnicos de Tucumán, controlar y promover el correcto ejercicio de la profesión de Técnico y la ética profesional. A tal efecto se le confiere la tutela y el poder disciplinario para sancio- nar las transgresiones, lo que se hará valer sin perjuicio de las que correspondieren a las jurisdicciones de los pode- res públicos, por intermedio del Tribunal de Etica y Disci- plina. CAPITULO III MATRICULA Art. 22.- La matriculación es el acto por el cual el Co- legio de Técnico de Tucumán, otorga la autorización para el ejercicio de la profesión, previa inscripción y Registro de Titulo en la matrícula que a tal fin llevará el Colegio. La matrícula deberá renovarse anualmente a través del pa- go del arancel establecido por la Comisión Directiva. Art. 23.- Para tener derecho a la matriculación se re- quiere tener domicilio real en la Provincia o en su defecto, constituir domicilio legal en el ámbito de su territorio y poseer alguno de los títulos referidos en el Art. 6º, o es- tar comprendidos en alguna de las actividades previstas en el Art. 2º de la presente ley. Art. 24.- Toda repartición nacional, provincial o munici- pal, ente autárquico, empresa pública, privada o mixta, exi- girá la matriculación anual en el Colegio de Técnicos de Tu- cumán a todos los Técnicos que cumplan funciones inherentes a su título como empleados en la misma, ya sea contratado, permanente o bajo cualquier otro régimen laboral. Art. 25.- El Técnico que solicite la matriculación en el Colegio de Técnicos de Tucumán, deberá a esos efectos: a.- Acreditar identidad personal mediante la presentación de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en el caso de extranjeros deberán acreditar con su respectivo pasaporte; b.- Presentar Titulo original habilitante debidamente le- galizado; c.- Declarar domicilio real y domicilio profesional, este último deberá encontrarse en jurisdicción provincial; d.- Acreditar inscripción en la A.F.I.P. mediante la pre- sentación del C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda a la forma en que ejerza la profesión; e.- Declarar no estar afectado por las causales de inha- bilitación para el ejercicio profesional. f.- Los idóneos deberán rendir un examen de admisibili- dad, tendiente a verificar el grado de capacitación que po- sean para el ejercicio de la actividad que se trate, otor- gándose posteriormente, en el caso que correspondiera, una credencial habilitante como miembro del Colegio de Técnicos. La reglamentación establecerá de que forma se constituirá el Tribunal y de que manera se implementará el examen de ido- neidad. Art. 26.- El Colegio de Técnicos de Tucumán, verificará si el Técnico reúne los requisitos exigidos por la presente ley y procederá a su matriculación. Efectuada ésta, el Cole- gio procederá a la devolución del diploma o título y emitirá de inmediato un certificado y credencial habilitante. En caso de no reunir los requisitos del Art. 25 en algu- nos de sus incisos, el Colegio se encuentra facultado a re- chazar la solicitud de matriculación. En ningún caso se podrá negar la matriculación por razo- nes políticas, raciales o religiosas ni de ninguna otra ín- dole. Art. 27.- Son causas de cancelación de la matrícula: a.- Fallecimiento del profesional; b.- Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio de la profesión; c.- Inhabilitación permanente o transitoria emanada de sentencia judicial; d.- Por solicitud del propio interesado, en caso de deci- dir por no continuar con el ejercicio de la profesión, o por radicación para el ejercicio profesional fuera de la Provin- cia; Art. 28.- Son deberes y derechos de los Técnicos Matricu- lados: a.- Ser asesorados legalmente a su pedido y previa consi- deración de los organismos del Colegio, en todo aquello que haga al ejercicio de sus actividades profesionales; b.- Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor de- senvolvimiento institucional; c.- Utilizar los servicios y dependencias que para el be- neficio general de sus miembros establezca el Colegio; d.- Emitir su voto en las elecciones y ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio; e.- Denunciar al Consejo Directivo los casos de su cono- cimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión; f.- Satisfacer con puntualidad el pago de la matrícula establecida por el Colegio. g.- Cumplir estrictamente las normas legales en el ejer- cicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos o resoluciones emanados de las autorida- des del Colegio; h.- Integrar las Asambleas y concurrir con voz a las se- siones del Consejo Directivo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO Art. 29.- Los recursos y patrimonio del Colegio de Técni- cos de Tucumán, estarán constituidos por: a.- El derecho de inscripción y reinscripción en la ma- trícula, monto que será fijado por la Asamblea; b.- La cuota anual por el ejercicio de la profesión, fi- jada por la Asamblea; c.- Tasa fija o proporcional o porcentaje de importes de honorarios por el ejercicio profesional, fijado por la Asam- blea. En caso de ser porcentaje, estos montos nunca podrán ser superiores al 10% (diez por ciento) de dichos honora- rios; d.- El producto por las multas que se establezcan de a- cuerdo a la presente ley, su reglamentación y normas comple- mentarias; e.- La rentas que produzcan sus bienes, como así también el producto de sus ventas, legados, donaciones y subvencio- nes que se pudieren producir a favor del Colegio; f.- Los bienes que pudieran corresponder en la escisión del C.O.P.I.T. g.- Las cuotas extraordinarias que pudiera establecer la Asamblea. Art. 30.- Los honorarios profesionales serán pactados li- bremente entre el comitente y el profesional. El Colegio de Técnicos de Tucumán emitirá una tabla de honorarios sugeri- dos para las diversas tareas profesionales. Dicha tabla po- drá ser tomada como base en las actuaciones judiciales. Asi- mismo estos honorarios sugeridos serán la base para estable- cer los aportes que deben realizar los Técnicos para el man- tenimiento del Colegio. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Art. 31.- Sancionada la presente ley, los actuales repre- sentantes de la División Nº 6 de la Junta Directiva, Comi- sión Revisora de Cuentas y Tribunal de Etica y Disciplina del COPIT, constituirán la Junta Organizadora del Colegio Profesional de Técnicos de la Provincia de Tucumán, en la que participará un veedor ad hoc perteneciente a la Direc- ción de Personas Jurídicas de la Provincia, con la misión de recibir la documentación de parte del Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán. Asimismo convocar a Asamblea Ex- traordinaria para fijar dentro del plazo de noventa (90) días corridos la fecha de elecciones para cubrir los cargos creados por esta ley. Art. 32.- A partir de la vigencia de la presente ley, los fondos que ingresen al COPIT, provenientes de aportes profe- sionales de técnicos, en cualquier concepto, serán percibi- dos y administrados por la Junta Organizadora y resguardados en una cuenta especial dentro del plazo de cinco (5) días contados desde su percepción y posteriormente transferidos al Colegio Profesional de Técnicos de la Provincia de Tucu- mán, una vez que se encuentren constituidas sus autoridades. Art. 33.- A efectos de establecer que parte del patrimo- nio del COPIT, deberá ser transferido al Colegio de Técnicos de Tucumán, dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley, se formará una Comisión ad hoc, que estará integrada por representantes de cada matrícula, la que de- terminará el porcentaje a transferir, tomando como base la proporción que le correspondiera a cada especialidad, en o- portunidad de dividirse los bienes del Consejo Provincial de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura, COPIAAT, acordán- dose además con los restantes sectores o especialidades que representen intereses fundados en aportes realizados al pa- trimonio del COPIT, lo atinente a la distribución. Art. 34.- Los técnicos que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encontraren inscriptos en la matrícula del COPIT, quedan habilitados para el ejercicio de la profe- sión en la categoría en que encuadren. Lo propio ocurrirá con aquellos Técnicos que se inscribieran en el futuro, has- ta que el Colegio de Técnicos se haga cargo de la matrícu- la. Una vez asumidas las autoridades del Colegio de Técnicos de Tucumán, procederán de oficio a otorgar un nuevo número de matrícula a estos profesionales, de acuerdo a la antigüe- dad que registren ante el COPIT. Art. 35.- Hasta tanto asuman las nuevas autoridades del Colegio de Técnicos de Tucumán, la matrícula de los mismos se mantendrán en el COPIT, como así también conservarán los delegados que tuvieren asignados al mismo. Art. 36.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AFINES A LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA.