* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.475 en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- La presente ley establece el marco
normativo para la prestación del Servicio de Trans-
porte Interdepartamental de Pasajeros en la modalidad
de "Auto Rural", por caminos, rutas, arterias y ca-
lles, ya sean de jurisdicción nacional, provincial,
municipal o comunal, ubicadas en el territorio pro-
vincial, siendo los vehículos que prestarán el servi-
cio los descriptos en el Artículo 16."
- En el Artículo 5º, sustituir la expresión: "ciento
veinte (120)", por la expresión "doscientos cuarenta (240)".
- En el Artículo 6º, inc. a) suprimir la expresión: "y
su reglamentación".
- Sustituir el Artículo 8º, por el siguiente:
"Art. 8º.- El ascenso y descenso de pasajeros se ope-
rará donde el servicio sea requerido, sean estas ru-
tas nacionales, provinciales o caminos comunales.
Ningún conductor de "Auto Rural" en servicio, podrá
llevar acompañantes que no sean pasajeros que hayan
solicitado el transporte."
- Sustituir en el Artículo 11, el inc. j), por el si-
guiente:
"j) Certificado de Inspección Técnica.
El mismo será expedido por la Autoridad de Aplica-
ción. Podrá celebrar convenios con las autoridades
municipales del Interior para que sus departamentos
técnicos realicen la inspección de los vehículos a-
fectados a este servicio, debiendo la misma, ser ra-
tificada por la Autoridad de Aplicación."
- En el Artículo 13 inc. 4), reemplazar la expresión:
"revisión técnica obligatoria" por la expresión "Certificado
de Inspección Técnica."
- Sustituir, en el Artículo 17, lo siguiente:
- En el apartado 2), suprimir la expresión: "de la
Provincia" y agregar a continuación, la expresión: "ya sean
de jurisdicción nacional, provincial, municipal o comunal,
ubicadas en el territorio provincial..."
- Sustituir en el apartado 3), el inc. e), por el si-
guiente:
"e) Copia autenticada del Certificado de Inspección
Técnica."
- Sustituir el Artículo 29, por el siguiente:
"Art. 29.- Fíjase, como único gravamen, el Arancel A-
nual que será equivalente al valor de doscientos
(200)litros de nafta súper, vigente a la fecha de pa-
go, en el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)de la ciu-
dad de San Miguel de Tucumán para los no socios. La
Autoridad de Aplicación establecerá, vía reglamenta-
ria, la forma de pago del mismo, que será de contado
o en cuotas mensuales, a opción del titular del per-
miso."
- Sustituir en el Artículo 33, la expresión: "doce
(12)", por la expresión: "dieciséis (16)."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil cinco.