• Detalle de Ley

    Ley N°: 7555
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 19/04/2005
    Promulgada: 13/05/2005
    Publicada: 23/05/2005
    Boletin Of. N°: 26039

  • Texto
  • * CADUCA *
    
          La Legislatura  de la  Provincia de  Tucumán, sanciona
    con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la  Ley Nº 7.475 en la forma que
    a continuación se indica:
    
          - Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
           "Artículo 1º.- La presente  ley  establece  el  marco
           normativo para  la prestación  del Servicio de Trans-
           porte Interdepartamental de Pasajeros en la modalidad
           de "Auto  Rural", por  caminos, rutas, arterias y ca-
           lles, ya  sean  de jurisdicción nacional, provincial,
           municipal  o comunal, ubicadas  en el territorio pro-
           vincial, siendo los vehículos que prestarán el servi-
           cio los descriptos en el Artículo 16."
          - En el Artículo 5º, sustituir  la  expresión: "ciento
    veinte (120)", por la expresión "doscientos cuarenta (240)".
          - En el Artículo 6º, inc. a) suprimir la expresión: "y
    su reglamentación".
          - Sustituir el Artículo 8º, por el siguiente:
           "Art. 8º.- El ascenso y descenso de pasajeros se ope-
           rará donde  el servicio sea requerido, sean estas ru-
           tas nacionales, provinciales o caminos comunales.
           Ningún conductor  de "Auto Rural" en  servicio, podrá
           llevar acompañantes  que no sean  pasajeros que hayan
           solicitado el transporte."
          - Sustituir en  el Artículo 11, el inc. j), por el si-
           guiente:
           "j) Certificado de Inspección Técnica.
           El mismo  será  expedido  por la Autoridad de Aplica-
           ción. Podrá  celebrar  convenios con  las autoridades
           municipales del Interior para  que sus  departamentos
           técnicos  realicen la inspección  de los vehículos a-
           fectados  a este servicio, debiendo la misma, ser ra-
           tificada por la Autoridad de Aplicación."
          - En  el Artículo 13 inc. 4), reemplazar la expresión:
    "revisión técnica obligatoria" por la expresión "Certificado
    de Inspección Técnica."
          - Sustituir, en el Artículo 17, lo siguiente:
          - En  el  apartado 2), suprimir  la  expresión: "de la
    Provincia" y  agregar a continuación, la expresión: "ya sean
    de  jurisdicción  nacional, provincial, municipal o comunal,
    ubicadas en el territorio provincial..."
          - Sustituir en  el apartado 3), el inc. e), por el si-
    guiente:
           "e) Copia  autenticada  del Certificado de Inspección
    Técnica."
          - Sustituir el Artículo 29, por el siguiente:
           "Art. 29.- Fíjase, como único gravamen, el Arancel A-
           nual  que será  equivalente  al valor  de  doscientos
           (200)litros de nafta súper, vigente a la fecha de pa-
           go, en el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)de la ciu-
           dad de San  Miguel de  Tucumán para los no socios. La
           Autoridad de Aplicación establecerá, vía  reglamenta-
           ria, la forma  de pago del mismo, que será de contado
           o en cuotas mensuales, a opción del  titular del per-
           miso."
          - Sustituir  en  el  Artículo 33, la  expresión: "doce
    (12)", por la expresión: "dieciséis (16)."
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
    abril del año dos mil cinco.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7475
    Modificada por Ley 7819
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 7475 -AUTO RURAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 7475.