* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.475 y su modificato-
ria en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir en el Artículo 6º, el inc. c), por el si-
guiente:
"c) Deberán circular portando un cartel indicador con
la leyenda "Auto Rural", ubicado en el techo. Para su
identificación por Departamento, se utilizará una fran-
ja de color en el Parabrisas y Luneta Trasera, y una o-
blea que lleve impreso el Número de Permiso y la firma
del Director de Transporte."
- Sustituir en el Artículo 11, el inc. j), por el si-
guiente:
"j) Certificado de Inspección Técnica. El mismo será
expedido por la Autoridad de Aplicación, para vehículos
cuya antigüedad sea hasta quince (15) años, y para ve-
hículos con una antigüedad superior a quince (15) años,
el certificado será la Revisión Técnica Obligatoria."
- Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
"Art. 16.- Los vehículos afectados al Servicio deberán
cumplir con las siguientes características:
1) Motor: como mínimo de un mil trescientos (1300) cen-
tímetros cúbicos de cilindrada.
2) Carrocería: Tipo Tri-Cuerpo, cuatro (4) puertas y
Tipo Sedán, cinco (5) puertas."
- Derógase el Artículo 33.
- Los Artículos 34 y 35, pasan a ser Artículos 33 y 34,
respectivamente.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de se-
tiembre del año dos mil seis.