* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.549, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Artículo 1º, reemplazar la expresión:
"6,37% (seis con treinta y siete centésimas por
ciento)", por 6,375% (seis con trescientos se-
tenta y cinco milésimas por ciento)".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de mayo del año dos mil cinco.