* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Las Ta-
litas del Departamento Tafí Viejo y que según Plano de Men-
sura Nº 33845/99 se identifica con la siguiente nomenclatura
catastral: Fracción "A", Circunscripción I ; Sección 25; Lá-
mina 3; Parcela 31 N (95) B; Padrón Nº 523807; Matrícula
7891; Orden 11546, con una superficie de 16 hectáreas
8585,8539 metros cuadrados e inscripto en el Registro Inmo-
biliario en mayor extensión en la Matrícula Registral
N-17071.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos precedentemente serán
destinados a la regularización, erradicación y/o consolida-
ción de los asentamientos o barrios de emergencia, pudiendo
ser transferidos en venta a las personas que reúnan los si-
guientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por la legis-
lación similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo a través de sus organismos
técnicos procederá a realizar la delimitación de los lotes y
el relevamiento necesario para la determinación de los ad-
quirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en
el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en las
formas y plazos establecidos en la reglamentación.
Art. 5º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 7630.-