* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº
7.574, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y su-
jeto a expropiación un inmueble ubicado en la lo-
calidad de Las Talitas del Departamento Tafí Viejo
y que según Plano de Mensura Nº 33845/99 se iden-
tifica con la siguiente nomenclatura catastral:
Fracción "A", Circunscripción I; Sección 25; Lámi-
na 3; Parcela 31 N (95) B; Padrón Nº 523807; Ma-
trícula 7891; Orden 11546, con una superficie de
16 has 8585,8539 mts2 e inscripto en el Registro
Inmobiliario en mayor extensión en la Matrícula
Registral N-17071."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.