La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un
inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia u-
bicado en Las Talitas - departamento Tafí Viejo, identifi-
cado con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 523.807, Fracción A, C: I, Sec. 25, Lámina
3, Parcela Nº31 N, 95 B, Mat. Nº 7.891, Orden Nº
11.546, Matrícula Registral T-31.299, con una su-
perficie de 16 Has.8.585,8539 m2, que fuera oportu-
namente declarado de utilidad pública y expropiado
por Ley Nº 7.574, modificado por Ley Nº 7.630.-
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la construcción de viviendas, regulariza-
ción, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o
barrios de emergencia.
Art. 3º.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que
fije el Organismo Ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art. 4º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil ocho.-