* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en Las Talitas, Departa-
mento Tafí Viejo, identificados según plano de mensura Nº
31924/98, como fracciones B 1 y B 2, con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I; Sección 25; Lámina 1
G; Parcela 65 N; Padrón Nº 523301; Matrícula 7883; Orden
11256, con una superficie total de 10 hectáreas. 2746,9719
metros cuadrados e inscripto en el Registro Inmobiliario en
la matrícula Registral Nº T-26716.
Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
gularización, erradicación, consolidación de los asentamien-
tos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas en
una superficie de 9 Hectáreas. 2.746.9491 metros cuadrados y
para la instalación de una estación de bombeo para líquidos
cloacales en un espacio de 1 Hectárea. 0.000.0228 m2.
Art. 3º.- En el espacio destinado a viviendas, el Poder
Ejecutivo, por intermedio de los organismos técnicos, proce-
derá a realizar la delimitación de los lotes y el releva-
miento necesario para la determinación de los adquirientes,
pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- El inmueble que resulte afectado a la instala-
ción de la estación de bombeo será transferido oportunamente
a la Municipalidad de Las Talitas.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7735.-