* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.583, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en Las Talitas, departa-
mento Tafí Viejo, identificados según plano de mensura Nº
31924/98, como fracciones B 1 y B 2, con la siguiente nomen-
clatura catastral: Circunscripción I; Sección 25; Lámina 1G;
Parcela 65 N; Padrón Nº 523301; Matrícula 7883; Orden 11256,
con una superficie total de 10 has. 2746,9719 mts2. e ins-
cripto en el Registro Inmobiliario en la matrícula Registral
Nº T-26716."
- Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
"Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
gularización, erradicación, consolidación de los asentamien-
tos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas en
una superficie de 9 Has. 2.746.9491 m2 y para la instalación
de una estación de bombeo para líquidos cloacales en un es-
pacio de 1 Ha. 0.000.0228 m2."
- Reemplazar el Artículo 3º, por el siguiente:
"Art. 3º.- En el espacio destinado a viviendas, el Poder
Ejecutivo, por intermedio de los organismos técnicos, pro-
cederá a realizar la delimitación de los lotes y el releva-
miento necesario para la determinación de los adquirentes,
pudiendo ser transferido en venta a las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Tener constituido un núcleo familiar.
b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar."
- Reemplazar el Artículo 5º, por el siguiente:
"Art. 5º.- El inmueble que resulte afectado a la instala-
ción de la estación de bombeo será transferido oportunamente
a la Municipalidad de Las Talitas."
- El Art. 5º de la Ley pasa a ser Art. 6º de forma.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
marzo del año dos mil seis.