• Detalle de Ley

    Ley N°: 7735
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/03/2006
    Promulgada: 21/04/2006
    Publicada: 03/05/2006
    Boletin Of. N°: 26278

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
     
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.583, en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
       "Artículo 1º.- Declárase de utilidad  pública y sujetos a
    expropiación los inmuebles ubicados en Las Talitas, departa-
    mento  Tafí  Viejo, identificados según plano de  mensura Nº
    31924/98, como fracciones B 1 y B 2, con la siguiente nomen-
    clatura catastral: Circunscripción I; Sección 25; Lámina 1G;
    Parcela 65 N; Padrón Nº 523301; Matrícula 7883; Orden 11256,
    con  una superficie  total de 10 has. 2746,9719 mts2. e ins-
    cripto en el Registro Inmobiliario en la matrícula Registral
    Nº T-26716."
    
       - Reemplazar el Artículo 2º, por el siguiente:
       "Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
    gularización, erradicación, consolidación de los asentamien-
    tos o barrios de emergencia y/o construcción de viviendas en
    una superficie de 9 Has. 2.746.9491 m2 y para la instalación
    de una  estación de bombeo para líquidos cloacales en un es-
    pacio de 1 Ha. 0.000.0228 m2."
    
       - Reemplazar el Artículo 3º, por el siguiente:
       "Art. 3º.- En el  espacio destinado a viviendas, el Poder
    Ejecutivo, por intermedio  de los  organismos técnicos, pro-
    cederá a realizar  la delimitación de los lotes y el releva-
    miento necesario para  la determinación de  los adquirentes,
    pudiendo ser transferido en venta a las personas  que reúnan
    los siguientes requisitos:
              a) Tener constituido un núcleo familiar.
              b) No ser propietario o adjudicatario por legisla-
                 ción similar."
    
       - Reemplazar el Artículo 5º, por el siguiente:
       "Art. 5º.- El inmueble que resulte afectado a la instala-
    ción de la estación de bombeo será transferido oportunamente
    a la Municipalidad de Las Talitas."
    
       - El Art. 5º de la Ley pasa a ser Art. 6º de forma.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los treinta  días del mes de
    marzo del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8024
    Modifica a Ley 7583
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 7583 -DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN INMUEBLE EN LAS TALITAS PARA REGULARIZACIÓN DE BARRIOS DE EMERGENCIA-.

  • Observaciones

    -DCTO.3258/3-08 (BO.15/10/08) AUTORIZA A ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A CONFECCIONAR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO.