La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano un
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en Las Talitas, departamento Tafí Viejo, identifica-
do con la siguiente Nomenclatura Catastral: Plano de Mensura
Nº 31924/98, Padrón Nº 523.301, Circunscripción: I, Sección
25, Manzana o Lámina Nº 1 G, Parcela 65 N y con la siguiente
Matrícula Registral: T-26716, con una superficie de 9 Has.
2746,9719 m2, que fuera oportunamente declarado de utilidad
pública y expropiado por Ley Nº 7.583, modificada por Ley Nº
7.735.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo preceden-
te, será destinado a la erradicación, regularización, conso-
lidación de los asentamientos o barrios de emergencia y/o
construcción de viviendas.
Art. 3º.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que
fije el organismo ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil ocho.