• Detalle de Ley

    Ley N°: 7586
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 30/06/2005
    Promulgada: 15/07/2005
    Publicada: 26/07/2005
    Boletin Of. N°: 26083

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley Nº 6.374 (Procedimiento
    de Juicio  Político) de la forma que a continuación se indi-
    ca:
    
       -Agregar al final del Artículo 3º, la expresión:
    
              "según las  reglamenta la presente, las cuales se-
              rán de interpretación restrictiva."
    
       -Agregar al  final  del inciso b) del Artículo 8º, la si-
    guiente expresión:
    
              "y la  conexidad  fundamentada de tales hechos con
              las causales  de enjuiciamiento político constitu-
              cionales y legales que se invocan".
    
       -Agregar como primer párrafo del Artículo 9o, el siguien-
    te texto:
    
              "Presentada la  solicitud  en Secretaría de la Le-
              gislatura, será  girada dentro de los dos (2) días
              hábiles a la Comisión de Juicio Político".
    
       -Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
    
              "Art. 11.-  La Comisión Permanente de Juicio Polí-
              tico citará  al  denunciante dentro de los dos (2)
              días hábiles  de recibida la solicitud para que en
              igual plazo,  ratifique,  rectifique  o  amplíe la
              acusación En  los casos previstos en los Artículos
              9º y 10, la citación se hará dentro de los dos (2)
              días hábiles  siguientes  al  cumplimiento  de los
              trámites contemplados  en los mismos. Si el denun-
              ciante no se presentara en la primera citación, se
              solicitará su  comparendo  dentro  de  los dos (2)
              días hábiles siguientes. Vencido tal plazo sin que
              hubiera comparecido,  se  tendrá  por desistida la
              acusación. La  Comisión Permanente de Juicio Polí-
              tico dará  cuenta  de ello a la Legislatura dentro
              de los dos (2) días hábiles siguientes, la que po-
              drá con  el  voto  de los dos tercios (2/3) de sus
              miembros presentes,  imponer  una multa al presen-
              tante de hasta el 75% (setenta y cinco por ciento)
              de la  remuneración  mensual que por todo concepto
              perciba el acusado".
    
       -Agregar en  el segundo párrafo del Artículo 12, a conti-
    nuación de  la  expresión:  "maliciosa  o temeraria", la si-
    guiente expresión:
    
              "o se  fundare  en hechos no configurativos de las
              causales que  por  la Constitución Provincial y la
              presente ley,  habilitan el enjuiciamiento políti-
              co".
    
       -Reemplazar el Artículo 16, por el siguiente:
    
              "Art. 16.- En uso de las facultades investigativas
              previstas en  el  Artículo  110,  inciso  3º de la
              Constitución de  la Provincia, la Comisión de Jui-
              cio Político  podrá, en virtud de la prueba colec-
              tada, ampliar  los  hechos y causales de acusación
              invocadas, hasta  el momento de correr traslado de
              la misma en los términos del Artículo 15".
    
       -Reemplazar el Artículo 17, por el siguiente:
    
              "Art. 17.-  Producida  la  renuncia del acusado se
              clausurarán las actuaciones en el estado en que se
              encuentren. En tal caso, la Comisión de Juicio Po-
              lítico o el Tribunal, según la etapa en que la re-
              nuncia hubiera  ocurrido,  deberán remitir las ac-
              tuaciones al  Poder  Judicial, si estimaren que de
              las mismas surge la comisión de un ilícito".
    
       -Agregar en  el  Artículo 18, a continuación de la expre-
    sión: "La  recusación  sólo podrá interponerse por el denun-
    ciante", la siguiente expresión:
    
              "en el  momento  de  presentar  la  denuncia o..."
    
       -Suprimir el último párrafo del Artículo 18.
    
       -Agregar como último párrafo del Artículo 19, el siguien-
    te:
    
              "La declaración  de  rebeldía se notificará dentro
              de las veinticuatro (24) horas al acusado, el cual
              podrá comparecer  y  ser  oído en cualquier tiempo
              previo a la sesión prevista en el Artículo 23, in-
              corporándose al  proceso en el estado que estuvie-
              re".
    
       -Agregar como  segundo  párrafo  del  Artículo 20, el si-
    guiente:
    
              "En su  contestación  el acusado deberá ofrecer la
              totalidad de la prueba de que intente valerse, de-
              biendo acompañar la documentación que estuviere en
              su poder,  e  indicar con claridad el lugar en que
              se encuentran  las  pruebas  documentales  que  no
              acompaña".
    
       -Agregar a  continuación  del Artículo 21, los siguientes
    párrafos:
    
              "La prueba  ofrecida por las partes sólo podrá de-
              sestimarse con  el  voto de las dos terceras (2/3)
              partes de los miembros del Tribunal presentes.
    
              Las diligencias  probatorias  se notificarán a las
              partes con  una anticipación de dos (2) días hábi-
              les, pudiendo  reducirse fundadamente a un (1) día
              hábil.
    
              El Tribunal podrá de oficio citar testigos, reque-
              rir documentación  y  realizar todos los actos que
              estime convenientes  para  el  esclarecimiento del
              hecho investigado, pudiendo solicitar para el cum-
              plimiento de  estos  actos el auxilio de la fuerza
              pública.
    
              Si el Tribunal lo creyere conveniente podrán prac-
              ticarse diligencias probatorias aun vencido el pe-
              ríodo de prueba, siempre y cuando tengan lugar an-
              tes de  la  audiencia prevista para oír el alegato
              de las partes".
    
       -Agregar como  segundo  y tercer párrafo del Artículo 26,
    el siguiente texto:
    
              "En caso de renovación de la Legislatura, el pedi-
              do de  enjuiciamiento político continuará según su
              estado, suspendiéndose el procedimiento durante un
              plazo máximo de quince (15) días hábiles, computa-
              dos a partir de la fecha de constitución de la Co-
              misión de  Juicio Político, para que la misma tome
              conocimiento de las actuaciones.
    
              Si el  Juicio  Político ya se hubiese iniciado, la
              suspensión prevista en el párrafo anterior quedará
              condicionada al  cumplimiento  del plazo máximo de
              sesenta (60) días que prevé el Artículo 110, inci-
              so 13  de    la  Constitución  de  la  Provincia."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los treinta días del mes de
    junio del año dos mil cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6374
    Derogada por Ley 8198

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6374 -PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO POLITICO-.

  • Observaciones

    -INCLUIDA EN ANEXO VII DE LEY N°8240 -DIGESTO JURIDICO-