* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.374 (Procedimiento
de Juicio Político) de la forma que a continuación se indi-
ca:
-Agregar al final del Artículo 3º, la expresión:
"según las reglamenta la presente, las cuales se-
rán de interpretación restrictiva."
-Agregar al final del inciso b) del Artículo 8º, la si-
guiente expresión:
"y la conexidad fundamentada de tales hechos con
las causales de enjuiciamiento político constitu-
cionales y legales que se invocan".
-Agregar como primer párrafo del Artículo 9o, el siguien-
te texto:
"Presentada la solicitud en Secretaría de la Le-
gislatura, será girada dentro de los dos (2) días
hábiles a la Comisión de Juicio Político".
-Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11.- La Comisión Permanente de Juicio Polí-
tico citará al denunciante dentro de los dos (2)
días hábiles de recibida la solicitud para que en
igual plazo, ratifique, rectifique o amplíe la
acusación En los casos previstos en los Artículos
9º y 10, la citación se hará dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes al cumplimiento de los
trámites contemplados en los mismos. Si el denun-
ciante no se presentara en la primera citación, se
solicitará su comparendo dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes. Vencido tal plazo sin que
hubiera comparecido, se tendrá por desistida la
acusación. La Comisión Permanente de Juicio Polí-
tico dará cuenta de ello a la Legislatura dentro
de los dos (2) días hábiles siguientes, la que po-
drá con el voto de los dos tercios (2/3) de sus
miembros presentes, imponer una multa al presen-
tante de hasta el 75% (setenta y cinco por ciento)
de la remuneración mensual que por todo concepto
perciba el acusado".
-Agregar en el segundo párrafo del Artículo 12, a conti-
nuación de la expresión: "maliciosa o temeraria", la si-
guiente expresión:
"o se fundare en hechos no configurativos de las
causales que por la Constitución Provincial y la
presente ley, habilitan el enjuiciamiento políti-
co".
-Reemplazar el Artículo 16, por el siguiente:
"Art. 16.- En uso de las facultades investigativas
previstas en el Artículo 110, inciso 3º de la
Constitución de la Provincia, la Comisión de Jui-
cio Político podrá, en virtud de la prueba colec-
tada, ampliar los hechos y causales de acusación
invocadas, hasta el momento de correr traslado de
la misma en los términos del Artículo 15".
-Reemplazar el Artículo 17, por el siguiente:
"Art. 17.- Producida la renuncia del acusado se
clausurarán las actuaciones en el estado en que se
encuentren. En tal caso, la Comisión de Juicio Po-
lítico o el Tribunal, según la etapa en que la re-
nuncia hubiera ocurrido, deberán remitir las ac-
tuaciones al Poder Judicial, si estimaren que de
las mismas surge la comisión de un ilícito".
-Agregar en el Artículo 18, a continuación de la expre-
sión: "La recusación sólo podrá interponerse por el denun-
ciante", la siguiente expresión:
"en el momento de presentar la denuncia o..."
-Suprimir el último párrafo del Artículo 18.
-Agregar como último párrafo del Artículo 19, el siguien-
te:
"La declaración de rebeldía se notificará dentro
de las veinticuatro (24) horas al acusado, el cual
podrá comparecer y ser oído en cualquier tiempo
previo a la sesión prevista en el Artículo 23, in-
corporándose al proceso en el estado que estuvie-
re".
-Agregar como segundo párrafo del Artículo 20, el si-
guiente:
"En su contestación el acusado deberá ofrecer la
totalidad de la prueba de que intente valerse, de-
biendo acompañar la documentación que estuviere en
su poder, e indicar con claridad el lugar en que
se encuentran las pruebas documentales que no
acompaña".
-Agregar a continuación del Artículo 21, los siguientes
párrafos:
"La prueba ofrecida por las partes sólo podrá de-
sestimarse con el voto de las dos terceras (2/3)
partes de los miembros del Tribunal presentes.
Las diligencias probatorias se notificarán a las
partes con una anticipación de dos (2) días hábi-
les, pudiendo reducirse fundadamente a un (1) día
hábil.
El Tribunal podrá de oficio citar testigos, reque-
rir documentación y realizar todos los actos que
estime convenientes para el esclarecimiento del
hecho investigado, pudiendo solicitar para el cum-
plimiento de estos actos el auxilio de la fuerza
pública.
Si el Tribunal lo creyere conveniente podrán prac-
ticarse diligencias probatorias aun vencido el pe-
ríodo de prueba, siempre y cuando tengan lugar an-
tes de la audiencia prevista para oír el alegato
de las partes".
-Agregar como segundo y tercer párrafo del Artículo 26,
el siguiente texto:
"En caso de renovación de la Legislatura, el pedi-
do de enjuiciamiento político continuará según su
estado, suspendiéndose el procedimiento durante un
plazo máximo de quince (15) días hábiles, computa-
dos a partir de la fecha de constitución de la Co-
misión de Juicio Político, para que la misma tome
conocimiento de las actuaciones.
Si el Juicio Político ya se hubiese iniciado, la
suspensión prevista en el párrafo anterior quedará
condicionada al cumplimiento del plazo máximo de
sesenta (60) días que prevé el Artículo 110, inci-
so 13 de la Constitución de la Provincia."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
junio del año dos mil cinco.