* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de diez (10) años,
la vigencia de los beneficios fiscales establecidos en los
Artículos 22, 23 y 24 de la Ley Nº 5.724 y su modificatoria
Ley Nº 5.804, prorrogados por Ley Nº 6.642.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
junio del año dos mil cinco.