La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de diez (10)
años, la vigencia de los beneficios fiscales establecidos
en los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 5724, texto
consolidado por Ley N° 8240.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
julio del año dos mil quince.