* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de Bella
Vista, con una superficie de 14 Has. 1619 m2. Identificado
en mayor extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral:
C:II, S:F, L:196, Parcela: 342a, Padrón 78.701, inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral F-3605.
Art. 2º.- El inmueble expropiado será destinado a la re-
gularización, erradicación y/o consolidación de los asenta-
mientos o barrios de emergencia, pudiendo ser transferido en
venta a las personas que reúnan los siguientes requisi
tos:
1. Tener constituido un núcleo familiar.
2. No ser propietario o adjudicatario por legisla-
ción similar.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus or-
ganismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de
los lotes y el relevamiento necesario para la determinación
de los adquirientes, de acuerdo con las especificaciones
contenidas en el artículo anterior.
Art. 4º.- El precio de venta de los lotes será el que re-
sulte del costo total de la expropiación, pagadero en la
forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 5º.- Prohíbese al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación total
del precio establecido.
Art. 6º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 7723.-