* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.604, en la forma que
a continuación se indica:
Reemplazar el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad púbica y su-
jeto a expropiación un inmueble ubicado en la lo-
calidad de Bella Vista, con una superficie de 14
Ha. 1619 m2. Identificado en mayor extensión con
la siguiente Nomenclatura Catastral: C:II, S:F,
L:196, Parc.: 342a, Padrón 78.701, inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
F-3605."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta dias del mes de
marzo del año dos mil seis.