* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano
un inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provin-
cia, ubicado en la localidad de Bella Vista, departamento
Leales, identificado según Plano de Mensura y División N°
53061/08 con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circuns-
cripción: II; Sección: F; Lámina: 196; Parcela: 342 c; Pa-
drón N° 286.642; Matrícula: 14627; Orden: 3204, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
F-11211 con una Superficie de 14 Has. 377,504 m2, que fuera
oportunamente declarado de utilidad pública y expropiado por
Ley N° 7604, modificada por Ley N° 7723, como Padrón N°
78.701, este padrón queda, según Plano mencionado, en el
remanente con una superficie de 1 Ha. 5554,2491 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado a la construcción de viviendas, regulariza-
ción, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o
barrios de emergencia.
Art. 3°.- El precio de venta, requisitos exigidos, prohi-
biciones, plazos y cuotas de amortización, serán los que fi-
je el organismo ejecutor, en concordancia con la normativa
legal vigente.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de a-
bril del año dos mil diez.