• Detalle de Ley

    Ley N°: 7801
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 05/09/2006
    Promulgada: 21/09/2006
    Publicada: 29/09/2006
    Boletin Of. N°: 26382

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase Área Natural Protegida en el mar-
    co de la Ley Nº 6292 bajo la denominación de "Valles Calcha-
    quíes Tucumanos",  el área del territorio provincial corres-
    pondiente al  departamento  Tafí del Valle, a fin de preser-
    var, conservar  y valorizar los recursos naturales y genéti-
    cos, el patrimonio natural, histórico y cultural, y el capi-
    tal cultural  tangible e intangible, ordenar las actividades
    antrópicas y  el uso del suelo; propiciando acciones y acti-
    vidades de  preservación, conservación protección, restaura-
    ción de la naturaleza y uso sustentable de sus recursos y de
    todos los  elementos del medio ambiente; para los habitantes
    de la  Provincia, de la región y de las generaciones presen-
    tes y futuras.
    
       Art. 2º.- Quedan  exceptuadas  del territorio comprendido
    en el  artículo  1º  las áreas Protegidas preexistentes, las
    que no  sufrirán  cambios en cuanto a su jurisdicción, domi-
    nio, administración  y  categoría  de manejo en virtud de la
    presente ley,  debiendo la autoridad de aplicación de la Ley
    Nº 6292 propiciar su gestión coordinada.
    
       Art. 3º.- El establecimiento de la presente área protegi-
    da no afectará la situación dominial actual de los inmuebles
    que quedan incluidos en la misma, salvo sobre aquellas zonas
    que, por  sus  características particulares, requieran la a-
    signación de  categorías  estrictas  a  fin de garantizar la
    preservación del  patrimonio natural y/o cultural que se de-
    tallen e  identifiquen  de  acuerdo a los estudios científi-
    cos-técnicos. En  estos  casos  se  aplicarán los mecanismos
    previstos por las leyes vigentes.
       Las restricciones  y  autolimitaciones al dominio privado
    de los  inmuebles  serán anotadas en los registros pertinen-
    tes. En los supuestos de transferencia, sea a título oneroso
    o gratuito,  las  restricciones continuarán como una obliga-
    ción que  pesa sobre la cosa objeto de transferencia. Es de-
    ber del  Registro  Inmobiliario y de la Dirección General de
    Catastro o  de  los organismos que en el futuro los reempla-
    cen, comunicar a la autoridad de aplicación la enajenación o
    transferencia del  inmueble, teniendo en cuenta las disposi-
    ciones de la Ley Nº 6292.
    
       Art. 4º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley
    la Dirección  de  Flora, Fauna Silvestre y Suelo dependiente
    del Ministerio  de Desarrollo Productivo o quien lo sustitu-
    ya.
    
       Art. 5º.- Serán  los objetivos específicos de la presente
    ley:
               1. Procurar  mantener  bajo manejos protectivos y
                  recuperativos las  especies   que  constituyan
                  muestras de  ecosistemas,  paisajes, variación
                  genética y  formas de relieves singulares o ú-
                  nicas que  aseguren la continuidad de los pro-
                  cesos naturales.
               2. Proteger  y  administrar adecuadamente las po-
                  blaciones animales y vegetales silvestres.
               3. Mantener y mejorar los sistemas hidrológicos y
                  la disponibilidad  de agua en cantidad y cali-
                  dad.
               4. Procurar  la conservación y poner en valor los
                  recursos culturales  asociados  así  como  los
                  históricos y  prehistóricos de modo que perdu-
                  ren y sean inviolables.
               5. Mejorar  la administración para una gestión e-
                  fectiva y  eficaz  de los elementos de la bio-
                  diversidad.
               6. Promover  la participación activa de todos los
                  sectores sociales  en la conservación y el uso
                  ecológicamente sostenible de la biodiversidad,
                  para procurar la sostenibilidad social, econó-
                  mica y cultural.
               7. Implementar las medidas que garanticen una am-
                  plia divulgación  e  información  de  modo que
                  propicien el conocimiento, valorización y res-
                  peto del área protegida.
               8. Priorizar la instalación de sitios de disposi-
                  ción final  de  residuos  fuera de los límites
                  del área protegida, aun cuando el balance eco-
                  nómico directo sea negativo, en virtud del in-
                  terés público y el beneficio social, ambiental
                  y económico indirecto.
    
       Art. 6º.- La  autoridad de aplicación deberá realizar los
    estudios necesarios  para la asignación de las categorías de
    manejo que  correspondan en el plazo de ciento ochenta (180)
    días hábiles.
       A estos fines deberá conformar una Comisión Técnica inte-
    grada por profesionales y/o técnicos idóneos y con experien-
    cia en  la  materia, pertenecientes a entidades científicas,
    académicas, técnicas y organizaciones no gubernamentales.
    
       Art. 7º.- La  autoridad  de aplicación deberá convocar en
    el plazo  de noventa (90) días corridos a la formación de un
    Consejo Regional  Permanente  del Área Protegida Valles Cal-
    chaquíes Tucumanos. Los representantes de este Consejo serán
    ad honórem.
       El Consejo interactuará con la Comisión Técnica menciona-
    da en el artículo 6º que elabore el Plan de Manejo a lo lar-
    go de su cometido, pudiendo efectuar presentaciones técnicas
    fundamentadas que  se relacionen al trabajo técnico, las que
    serán analizadas  y  debidamente respondidas por la Comisión
    Técnica. Asimismo  colaborará con la autoridad de aplicación
    en la  implementación y cumplimiento del Plan de Manejo con-
    trolando, supervisando  y cooperando con la puesta en marcha
    del mismo.
       Los particulares directamente afectados y la comunidad en
    su conjunto podrán acceder al Plan de Manejo final y tendrán
    instancias de participación directa a través de prestaciones
    técnicas fundamentadas,  las que podrán ser efectuadas en el
    plazo que  la  reglamentación  determine, no pudiendo ser el
    mismo, menor  a  treinta (30) días corridos. Estas presenta-
    ciones deberán  ser analizadas y debidamente respondidas por
    la autoridad de aplicación.
    
       Art. 8º.- El  Consejo Regional Permanente del Área Prote-
    gida  Valles  Calchaquíes  Tucumanos tendrá su sede in situ.
    Será presidido por la autoridad de aplicación y se organiza-
    rá asegurando la participación y representación de todos los
    sectores vinculados directamente al Área Natural Protegida.
    El Consejo  no  podrá funcionar con menos de cinco (5) miem-
    bros. La siguiente enumeración es meramente enunciativa:
               - un  (1)  representante  de  cada gobierno local
                 presente en el Área;
               - un (1) representante de las comunidades indíge-
                 nas;
               - un  (1)  representante de las comunidades loca-
                 les;
               - un  (1) representante de las organizaciones lo-
                 cales de  pequeña producción (agrícola, artesa-
                 nal y otras);
               - un (1) representante del sector de servicios;
               - un  (1)  representante  de  los  comerciantes y
                 grandes productores;
               - un  (1)  representante de los organismos no gu-
                 bernamentales.
    
       Art. 9º.- El  Consejo Regional Permanente del Área Prote-
    gida Valles Calchaquíes Tucumanos tendrá las siguientes fun-
    ciones:
               1. Colaborar en la protección y mantenimiento del
                  Área Natural Protegida y de los restantes bie-
                  nes que  hacen al cumplimiento de los fines de
                  la presente ley, velando por la efectiva apli-
                  cación de las políticas en la materia y por la
                  integración de  las  necesidades  comunales en
                  los planes y actividades del Área Protegida.
               2. Fomentar  la  participación  de los diferentes
                  sectores del área en el análisis, la discusión
                  y la búsqueda de soluciones para los problemas
                  regionales presentes en el Área Protegida.
               3. Evaluar y emitir opinión en lo referente a las
                  eventuales concesiones  y  contratos de servi-
                  cios que  conceda  la  Autoridad de Aplicación
                  dentro del  Área  Natural Protegida, cuya con-
                  sulta será obligatoria, pero no vinculante pa-
                  ra la decisión final.
               4. Proponer  el dictado de las normas y reglamen-
                  tos que regulen las distintas actividades den-
                  tro del  Área  Protegida,  así  como toda otra
                  norma que  haga  al mejor funcionamiento de la
                  administración del  Área Protegida Valles Cal-
                  chaquíes Tucumanos.
               5. Recomendar a las autoridades, la creación, mo-
                  dificación o  el  cambio de categoría del Área
                  Protegida.
               6. Propiciar planes y acciones coordinadas o con-
                  juntas con la autoridad de aplicación, los Mu-
                  nicipios y  Comunas Rurales para el mejor cum-
                  plimiento de los objetivos de la presente ley.
               7. Aportar  información actualizada acerca de los
                  problemas que afectan la gestión del Área Pro-
                  tegida.
               8. Apoyar a la autoridad de aplicación en la ges-
                  tión para  la  declaración  e integración como
                  Reserva de  la  Biósfera UNESCO-MAB y tramitar
                  el apoyo  técnico, administrativo y financiero
                  que ello conlleva.
               9. Propiciar  la celebración de acuerdos con per-
                  sonas físicas  o de existencia ideal, a fin de
                  ejecutar obras  en beneficio del Área Protegi-
                  da, con  arreglo al procedimiento y requisitos
                  que determine la reglamentación.
    
       Art. 10.- La  autoridad  de aplicación deberá favorecer y
    asistir al  funcionamiento administrativo del Consejo Regio-
    nal Permanente del Área Protegida Valles Calchaquíes Tucuma-
    nos.
    
       Art. 11.- Sobre la base establecida en la legislación vi-
    gente, en el área protegida se prohíbe en carácter general:
               - Las  actividades  mineras  de primera y segunda
                 categoría, exploración y explotación de los re-
                 cursos mineros, así como sus obras complementa-
                 rias y  suplementarias, con excepción de la ex-
                 tracción de áridos debidamente autorizada y que
                 asegure su  sustentabilidad y no afectación del
                 medio ambiente.
               - La enajenación de tierras públicas.
               - Todo  tipo  de  actividad, acción u omisión que
                 signifique un  daño  o  perjuicio al patrimonio
                 arqueológico y/o  paleontológico. La afectación
                 deberá ser  determinada y evaluada por personal
                 idóneo al respecto, de acuerdo a lo establecido
                 en la Ley Provincial Nº 7500.
    
       Art. 12.- Los  particulares y los entes públicos y priva-
    dos alcanzados  por la declaratoria de área protegida quedan
    sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 6292, la presente
    ley y  el Plan de Manejo del Área Protegida, debiendo coope-
    rar y coadyuvar al cumplimiento de los fines previstos en la
    declaratoria, con especial consideración al Plan de Manejo.
       Todo organismo  público o privado deberá abstenerse de e-
    jecutar o dictar actos que afecten o alteren las condiciones
    preestablecidas en  el Área Protegida, infrinjan o sean con-
    trarias a  los  objetivos y a las disposiciones de la Ley Nº
    6292, a  la  presente ley y al Plan de Manejo. La omisión de
    lo estipulado  en el presente artículo dará lugar a las san-
    ciones administrativas, civiles y/o penales que pudieran co-
    rresponder.
    
       Art. 13.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a realizar las a-
    decuaciones presupuestarias necesarias a los fines del desa-
    rrollo de  estudios para la elaboración del Plan de Manejo y
    de su implementación que ingresará en la cuenta especial es-
    tablecida a tales fines por Ley Nº 6292.
    
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art. 14.- A los efectos de la elaboración del Plan de Ma-
    nejo y  la  definición  de las categorías de manejo para las
    distintas zonas  del Área Protegida Valles Calchaquíes Tucu-
    manos, la  autoridad  de aplicación dispondrá de un plazo de
    ciento ochenta  (180)  días  hábiles contados a partir de la
    publicación de la presente ley.
       La Dirección  General  de  Catastro deberá realizar en un
    plazo de  treinta (30) días corridos contados a partir de la
    publicación de  la presente ley, los relevamientos catastra-
    les y  los  planos respectivos a los fines de la elaboración
    del Plan de Manejo.
    
       Art. 15.- Hasta la puesta en vigencia del Plan de Manejo,
    toda renovación,  ampliación  y otorgamiento de concesiones,
    autorizaciones, permisos  y habilitación a favor de particu-
    lares respecto  de tierra, obras o proyectos que se asienten
    o produzcan  efectos dentro de los límites del área protegi-
    da, requerirá  el informe de Impacto Ambiental en función de
    lo previsto en la Ley  Nº 6292, Título V.
    
       Art. 16.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 3778
    Vinculada con Ley 6292
    Consolidada por Ley 8240
    Veto Parcial DECRETO 3110-3-MDP-2006

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS VALLES CALCHAQUÍES TUCUMANOS SERÁN ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 6292.

  • Observaciones

    -VETO PARCIAL MEDIANTE DCTO.3110/3-06 MDP- BO.29-09-2006
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO-B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 21.