* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.721 y sus modifica-
torias, en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 4º inciso d), por el siguiente:
"Art. 4º Inc. d).- Constancia de estudios completos y de
inicio de obtención de títulos, exigidos por los incisos a),
b) y e) de la Ley Nº 5.721, otorgándose una matrícula provi-
soria, hasta la presentación de los títulos exigidos en el
presente artículo.
La matrícula provisoria será otorgada por ciento ochenta
(180) días hábiles, prorrogables por única vez y mediante
decisión fundada del órgano competente, vencido el cual, ca-
ducará automáticamente."
- Incorporar como Art. 4º bis, el siguiente:
"Art. 4º bis.- Los profesionales del Servicio o Trabajo
social que hayan obtenido su matrícula profesional con ante-
rioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 7.744, debe-
rán registrar dicha matrícula en el colegio de Profesionales
de Servicio o Trabajo Social, sin otro requisito que el pago
del derecho correspondiente al año en curso, sin que pueda
exigirse el pago del derecho de inscripción a que se refiere
el Art. 46.
Conservarán la misma con su número respectivo, debiendo
registrarla dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a
partir de la promulgación de la presente ley."
- Sustituir el Art.23, por el siguiente:
"Art.23.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve
(9) miembros: un (1) presidente, un (1) secretario, un (1)
tesorero y seis (6) vocales.
Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser ree-
lectos por un período. La nueva integración del Consejo Di-
rectivo, regirá a partir de la próxima renovación de autori-
dades."
- Sustituir el inciso b) del Art. 31, por el siguiente:
"Inc. b).- Del Secretario y Tesorero por los Vocales en
su orden.
Cuando se produzca la vacancia de cinco (5) o más miem-
bros, los demás integrantes del Consejo Directivo deberán
convocar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles conta-
dos desde el momento en que la vacancia se produzca, a la
Asamblea que designará las nuevas autoridades. La misma de-
berá pronunciarse en un plazo que no exceda los treinta
(30) días contados a partir de su convocatoria."
- Sustituir el Art. 34, por el siguiente:
"Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Etica y Discipli-
na durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser ree-
lectos por un período."
-Sustituir el Art. 39, por el siguiente:
"Art. 39.- La Asamblea designará un (1) revisor de cuen-
tas titular y otro suplente, los cuales durarán tres (3)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un perío-
do."
-Incorporar como Art. 58 nuevo, el siguiente:
"Art. 58.- Transfiéranse al Colegio de Profesionales en
Servicio o Trabajo Social de la Provincia de Tucumán en el
plazo de treinta (30) días, los registros de la Matrícula
Profesional que hasta la fecha llevaba el Ministerio de Sa-
lud y Acción Social, hoy Ministerio de Salud Pública; de-
biendo reordenar el libro de registro de la matrícula, a fin
de mantener los números de las matrículas otorgadas con an-
terioridad a la vigencia de la Ley Nº 7.744 y continuar con
la matriculación de los nuevos profesionales a partir del
número siguiente a la última matrícula otorgada por el Mi-
nisterio de Salud Pública."
- El Art. 58 pasa a ser 59, de forma.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil siete.