• Detalle de Ley

    Ley N°: 7899
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 12/07/2007
    Promulgada: 30/07/2007
    Publicada: 03/08/2007
    Boletin Of. N°: 26592

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Nº 5.721 y sus modifica-
    torias, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 4º inciso  d), por el siguiente:
       "Art. 4º Inc. d).- Constancia de estudios completos y  de
    inicio de obtención de títulos, exigidos por los incisos a),
    b) y e) de la Ley Nº 5.721, otorgándose una matrícula provi-
    soria, hasta la presentación de los títulos  exigidos  en el
    presente artículo.
       La matrícula provisoria  será otorgada por ciento ochenta
    (180) días  hábiles, prorrogables  por única vez  y mediante
    decisión fundada del órgano competente, vencido el cual, ca-
    ducará automáticamente."
    
       - Incorporar como Art. 4º bis, el siguiente:
       "Art. 4º bis.- Los profesionales del Servicio  o  Trabajo
    social que hayan obtenido su matrícula profesional con ante-
    rioridad a la entrada en vigencia de la Ley  Nº 7.744, debe-
    rán registrar dicha matrícula en el colegio de Profesionales
    de Servicio o Trabajo Social, sin otro requisito que el pago
    del derecho correspondiente al año en curso, sin  que  pueda
    exigirse el pago del derecho de inscripción a que se refiere
    el Art. 46.
       Conservarán la  misma  con su número respectivo, debiendo
    registrarla  dentro del plazo de treinta (30) días hábiles a
    partir de la promulgación de la presente ley."
    
       - Sustituir el Art.23, por el siguiente:
       "Art.23.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve
    (9) miembros: un (1) presidente, un (1)  secretario,  un (1)
    tesorero y seis (6) vocales.
       Durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser ree-
    lectos por un período. La nueva integración del Consejo  Di-
    rectivo, regirá a partir de la próxima renovación de autori-
    dades."
    
       - Sustituir el inciso b) del Art. 31, por el siguiente:
       "Inc. b).- Del Secretario y Tesorero por los  Vocales  en
    su orden.
       Cuando se  produzca la vacancia de cinco (5) o más  miem-
    bros, los demás integrantes del  Consejo  Directivo  deberán
    convocar, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles  conta-
    dos desde el momento en  que la  vacancia se produzca, a  la
    Asamblea que designará las nuevas autoridades. La misma  de-
    berá  pronunciarse  en un  plazo que no  exceda los  treinta
    (30) días contados a partir de su convocatoria."
    
       - Sustituir el Art. 34, por el siguiente:
       "Art. 34.- Los miembros del Tribunal de Etica y Discipli-
    na durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser ree-
    lectos por un período."
    
       -Sustituir el Art. 39, por el siguiente:
       "Art. 39.- La Asamblea designará un (1) revisor de  cuen-
    tas  titular  y  otro  suplente, los cuales durarán tres (3)
    años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un  perío-
    do."
    
       -Incorporar como Art. 58 nuevo, el siguiente:
       "Art. 58.- Transfiéranse al Colegio  de  Profesionales en
    Servicio o Trabajo Social de la Provincia de Tucumán  en  el
    plazo de treinta (30) días, los registros  de  la  Matrícula
    Profesional que hasta la fecha llevaba el Ministerio de  Sa-
    lud  y  Acción  Social, hoy Ministerio de Salud Pública; de-
    biendo reordenar el libro de registro de la matrícula, a fin
    de mantener los números de las  matrículas otorgadas con an-
    terioridad a la vigencia de la Ley Nº 7.744 y  continuar con
    la matriculación  de los nuevos  profesionales a  partir del
    número  siguiente a la  última matrícula otorgada por el Mi-
    nisterio de Salud Pública."
    
       - El Art. 58 pasa a ser 59, de forma.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
    del año dos mil siete.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5721
    Modifica a Ley 5972
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5721 Y SUS MODIFICATORIAS -EJERCICIO DE PROFESIÓN DE ASISTENTE Y TRABAJADOR SOCIAL-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5721.