• Detalle de Ley

    Ley N°: 7938
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 04/09/2007
    Promulgada: 18/10/2007
    Publicada: 24/10/2007
    Boletin Of. N°: 26647

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- Establécese que toda persona física o jurí-
    dica, pública  o  privada, con permisos municipales de cons-
    trucción y/o  aprobación  del  proyecto  en trámite o que se
    tramiten en el futuro, que construya o estuviere construyen-
    do a  la  fecha  de sanción de la presente, una obra nueva o
    ampliaciones o  refacciones  por más de 200 metros cuadrados
    que incluyan en este último caso servicios sanitarios, debe-
    rá abonar un cargo especial por infraestructura.
    
       Art. 2º.- Quedan  alcanzadas  por  las  disposiciones del
    artículo precedente,  todas  aquellas  obras que se lleven a
    cabo en  el  sector  delimitado por las siguientes avenidas,
    considerando también  las  edificaciones en lotes de terreno
    ubicados sobre  cualquiera  de sus aceras: Avenida Julio Ar-
    gentino Roca,  Avenida  Colón - Avenida  Ejército del Norte,
    Avenida Dr.  Manuel Belgrano - Avenida Domingo Faustino Sar-
    miento, Avenida Gob. del Campo, Avenida Alberto Soldati - A-
    venida Brígido Terán y Avenida Pedro M. Aráoz.
    
       Art. 3º.- El  importe del cargo especial por infraestruc-
    tura mencionado en el artículo 1º de la presente será abona-
    do por  las  personas  indicadas en el citado artículo, a la
    Sociedad Aguas  del Tucumán SAPEM. La forma de determinación
    de dicho  importe se hará conforme al procedimiento indicado
    en el Anexo I, que forma parte de la presente, y su liquida-
    ción se  efectuará   al momento de solicitar la factibilidad
    del servicio sanitario.
    
       Art. 4º.- Para el otorgamiento por parte del Ente Regula-
    dor del  Servicio de Aguas y Cloacas de Tucumán (ERSACT) del
    certificado de  factibilidad  exigido  por la Resolución del
    ERSACT Nº  651/04 de fecha 17 de Noviembre de 2004, será re-
    quisito sine  qua  non  el pago total del cargo especial por
    infraestructura establecido  en  esta  ley. Dicha resolución
    será aplicable a todos los casos previstos en la presente. A
    tales efectos  la   solicitud  de  factibilidad  deberá  ser
    presentada ante la SAT SAPEM.
    
       Art. 5º.- En  caso de que se detecte la realización de o-
    bras comprendidas  en esta norma sin que se hubiera realiza-
    do el pago del Cargo especial por Infraestructura aquí esta-
    blecido, la  SAT  SAPEM deberá, previa intimación o requeri-
    miento fehaciente  de pago de dicho concepto por un plazo de
    diez (10) días corridos:
            1. Proceder  al corte de servicio de agua a la cons-
               trucción de que se trate;
            2. Proceder a emitir una boleta de deuda con el car-
               go específico, la que tendrá el carácter de títu-
               lo ejecutivo,  pudiendo  reclamar su pago por vía
               de apremio; y
            3. Solicitar  a la Municipalidad de la ciudad de San
               Miguel de  Tucumán  que ordene la inmediata clau-
               sura de  la  obra de que se trate y la denegación
               de la habilitación municipal provisoria o defini-
               tiva del  edificio,  mientras  no  se cumplan las
               disposiciones de la presente.
    
       Art. 6º.- Las  sumas  abonadas en concepto de Cargo espe-
    cial por Infraestructura serán depositadas en una cuenta es-
    pecial de  la  SAT SAPEM. En ningún caso dichos importes po-
    drán ser utilizados para otros fines que no sean la realiza-
    ción de  las obras de infraestructura que se mencionan en el
    Anexo II, que forma parte de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Quienes  abonen  el  concepto de Cargo especial
    por Infraestructura  recibirán, por el mismo importe, Certi-
    ficados de  Créditos  Fiscales nominativos e intransferibles
    que podrán  ser  aplicados  al pago de los impuestos provin-
    ciales de  los que resultaren responsables, con excepción de
    los tributos retenidos y/o percibidos a terceros.
    
       Art. 8º.- El  Ministerio de Economía dispondrá la emisión
    de los  Certificados  de Créditos Fiscales en los que estará
    impreso el  número  de esta ley y, previa constatación feha-
    ciente del  pago  total  del Cargo especial por Infraestruc-
    tura, hará entrega de los mismos a los beneficiarios.
       También llevará  un    registro    de   los  certificados
    entregados donde  deberá  constar monto e identificación del
    titular de  los  mismos, como así también toda otra informa-
    ción que  permita una mejor individualización del origen del
    beneficio.
    
       Art. 9º.- La  SAT SAPEM realizará los proyectos de infra-
    estructura de  las  obras  indicadas  en el Anexo II de esta
    ley, y  tendrá  a  su cargo la inspección y certificación de
    las obras.  La ejecución de las mismas se realizará conforme
    al procedimiento de contratación vigente en la SAT SAPEM.
    
       Art. 10.- El ERSACT, controlará la ejecución de las obras
    proyectadas. El  Poder  Ejecutivo establecerá el destino del
    remanente, si lo hubiera, o la forma de integrar el faltante
    según corresponda.
       La SAPEM, deberá informar al Ente:
            1. El  monto de la inversión y plazo de ejecución de
               la/s obra/s;
            2. Montos obtenidos en forma mensual;
            3. Grado de avance de la obra mediante informes tri-
               mestrales.
    
       Art. 11.- Las obras de Infraestructura que se realicen en
    los términos de la presente, quedarán incorporadas al patri-
    monio provincial,  delegándose  su administración y manteni-
    miento a la SAT SAPEM.
    
       Art. 12.- El  plazo de vigencia de la presente será hasta
    el 31 de Julio de 2010.
    
       Art. 13.- Se  invita  a la Municipalidad de San Miguel de
    Tucumán a  establecer los mecanismos necesarios para no pro-
    ceder a  aprobar planos de proyectos de obra nueva o remode-
    lación y/o  ampliación  por  más de 200 metros cuadrados cu-
    biertos, si  no  se acompaña el certificado de factibilidad,
    el comprobante de pago total del Cargo especial por Infraes-
    tructura establecido por la presente ley.
    
       Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, a tra-
    vés del  Servicio  Administrativo  pertinente, las modifica-
    ciones y/o  adecuaciones  del Presupuesto General de la Pro-
    vincia, en  lo  estrictamente necesario para reflejar presu-
    puestariamente las disposiciones de esta ley.
    
       Art. 15.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8329
    Vinculada a Ley 8561

  • Resumen

    ESTABLECE UN CARGO ESPECIAL POR INFRAESTRUCTURA PARA OBRAS NUEVAS O REFACCIONES QUE INCLUYAN SERVICIOS SANITARIOS EN ZONA DELIMITADA DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

  • Observaciones

    -DCTO. 759/3 (M.E.) DEL 17-03-2008 B.O.03-04-2008 REGLAMENTARIO.-
    -DCTO. 1373/3 (M.E.) DEL 09-05-2008 MODIF. DCTO. 759/3.-
    -DCTO. 757/3 (M.E.) DEL 15-12-2011 MODIF. DCTO. 759/3.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O.09-02-2010 SUPLEMENTO N° 21.-