* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Establécese que toda persona física o jurí-
dica, pública o privada, con permisos municipales de cons-
trucción y/o aprobación del proyecto en trámite o que se
tramiten en el futuro, que construya o estuviere construyen-
do a la fecha de sanción de la presente, una obra nueva o
ampliaciones o refacciones por más de 200 metros cuadrados
que incluyan en este último caso servicios sanitarios, debe-
rá abonar un cargo especial por infraestructura.
Art. 2º.- Quedan alcanzadas por las disposiciones del
artículo precedente, todas aquellas obras que se lleven a
cabo en el sector delimitado por las siguientes avenidas,
considerando también las edificaciones en lotes de terreno
ubicados sobre cualquiera de sus aceras: Avenida Julio Ar-
gentino Roca, Avenida Colón - Avenida Ejército del Norte,
Avenida Dr. Manuel Belgrano - Avenida Domingo Faustino Sar-
miento, Avenida Gob. del Campo, Avenida Alberto Soldati - A-
venida Brígido Terán y Avenida Pedro M. Aráoz.
Art. 3º.- El importe del cargo especial por infraestruc-
tura mencionado en el artículo 1º de la presente será abona-
do por las personas indicadas en el citado artículo, a la
Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM. La forma de determinación
de dicho importe se hará conforme al procedimiento indicado
en el Anexo I, que forma parte de la presente, y su liquida-
ción se efectuará al momento de solicitar la factibilidad
del servicio sanitario.
Art. 4º.- Para el otorgamiento por parte del Ente Regula-
dor del Servicio de Aguas y Cloacas de Tucumán (ERSACT) del
certificado de factibilidad exigido por la Resolución del
ERSACT Nº 651/04 de fecha 17 de Noviembre de 2004, será re-
quisito sine qua non el pago total del cargo especial por
infraestructura establecido en esta ley. Dicha resolución
será aplicable a todos los casos previstos en la presente. A
tales efectos la solicitud de factibilidad deberá ser
presentada ante la SAT SAPEM.
Art. 5º.- En caso de que se detecte la realización de o-
bras comprendidas en esta norma sin que se hubiera realiza-
do el pago del Cargo especial por Infraestructura aquí esta-
blecido, la SAT SAPEM deberá, previa intimación o requeri-
miento fehaciente de pago de dicho concepto por un plazo de
diez (10) días corridos:
1. Proceder al corte de servicio de agua a la cons-
trucción de que se trate;
2. Proceder a emitir una boleta de deuda con el car-
go específico, la que tendrá el carácter de títu-
lo ejecutivo, pudiendo reclamar su pago por vía
de apremio; y
3. Solicitar a la Municipalidad de la ciudad de San
Miguel de Tucumán que ordene la inmediata clau-
sura de la obra de que se trate y la denegación
de la habilitación municipal provisoria o defini-
tiva del edificio, mientras no se cumplan las
disposiciones de la presente.
Art. 6º.- Las sumas abonadas en concepto de Cargo espe-
cial por Infraestructura serán depositadas en una cuenta es-
pecial de la SAT SAPEM. En ningún caso dichos importes po-
drán ser utilizados para otros fines que no sean la realiza-
ción de las obras de infraestructura que se mencionan en el
Anexo II, que forma parte de la presente ley.
Art. 7º.- Quienes abonen el concepto de Cargo especial
por Infraestructura recibirán, por el mismo importe, Certi-
ficados de Créditos Fiscales nominativos e intransferibles
que podrán ser aplicados al pago de los impuestos provin-
ciales de los que resultaren responsables, con excepción de
los tributos retenidos y/o percibidos a terceros.
Art. 8º.- El Ministerio de Economía dispondrá la emisión
de los Certificados de Créditos Fiscales en los que estará
impreso el número de esta ley y, previa constatación feha-
ciente del pago total del Cargo especial por Infraestruc-
tura, hará entrega de los mismos a los beneficiarios.
También llevará un registro de los certificados
entregados donde deberá constar monto e identificación del
titular de los mismos, como así también toda otra informa-
ción que permita una mejor individualización del origen del
beneficio.
Art. 9º.- La SAT SAPEM realizará los proyectos de infra-
estructura de las obras indicadas en el Anexo II de esta
ley, y tendrá a su cargo la inspección y certificación de
las obras. La ejecución de las mismas se realizará conforme
al procedimiento de contratación vigente en la SAT SAPEM.
Art. 10.- El ERSACT, controlará la ejecución de las obras
proyectadas. El Poder Ejecutivo establecerá el destino del
remanente, si lo hubiera, o la forma de integrar el faltante
según corresponda.
La SAPEM, deberá informar al Ente:
1. El monto de la inversión y plazo de ejecución de
la/s obra/s;
2. Montos obtenidos en forma mensual;
3. Grado de avance de la obra mediante informes tri-
mestrales.
Art. 11.- Las obras de Infraestructura que se realicen en
los términos de la presente, quedarán incorporadas al patri-
monio provincial, delegándose su administración y manteni-
miento a la SAT SAPEM.
Art. 12.- El plazo de vigencia de la presente será hasta
el 31 de Julio de 2010.
Art. 13.- Se invita a la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán a establecer los mecanismos necesarios para no pro-
ceder a aprobar planos de proyectos de obra nueva o remode-
lación y/o ampliación por más de 200 metros cuadrados cu-
biertos, si no se acompaña el certificado de factibilidad,
el comprobante de pago total del Cargo especial por Infraes-
tructura establecido por la presente ley.
Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar, a tra-
vés del Servicio Administrativo pertinente, las modifica-
ciones y/o adecuaciones del Presupuesto General de la Pro-
vincia, en lo estrictamente necesario para reflejar presu-
puestariamente las disposiciones de esta ley.
Art. 15.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-