La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7938, a
partir de su vencimiento, hasta el 31 de Julio de 2012.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 7938 en la forma que a
continuación se indica:
1. Reemplazar el Artículo 7º, por el siguiente:
"Art. 7º.- Quienes abonen el concepto de Cargo Espe-
cial por Infraestructura recibirán, por el mismo importe,
Certificados de Créditos Fiscales nominativos e intransferi-
bles que podrán ser aplicados al pago de los impuestos pro-
vinciales de los que resultaren responsables, con excepción
de los tributos retenidos y/o percibidos a terceros.
Se exceptúa de la intransferibilidad a los Certifica-
dos de Créditos Fiscales que correspondan a:
1. Obras ejecutadas sobre terrenos cuyos propietarios
sean personas que gozan de exención impositiva.
2. Obras ejecutadas por Fideicomisos, cuya única fina-
lidad es la construcción de la misma. En ese supuesto, los
Certificados de Crédito Fiscales podrán emitirse, indistin-
tamente, a nombre del Fiduciario, de los beneficiarios o del
Fideicomisario."
2. Sustituir el Anexo II, indicado en el Artículo 9º,
por el que como adjunto forma parte integrante de la presen-
te Ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de a-
gosto del año dos mil diez.