• Detalle de Ley

    Ley N°: 8329
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 20/08/2010
    Promulgada: 03/09/2010
    Publicada: 07/09/2010
    Boletin Of. N°: 27362

  • Texto
  • 
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 7938, a
    partir de su vencimiento, hasta el 31 de Julio de 2012.
    
       Art. 2º.- Modifícase  la Ley  Nº 7938  en la  forma que a
    continuación se indica:
    
          1. Reemplazar el Artículo 7º, por el siguiente:
    
          "Art. 7º.- Quienes  abonen el concepto  de Cargo Espe-
    cial por  Infraestructura recibirán, por  el mismo  importe,
    Certificados de Créditos Fiscales nominativos e intransferi-
    bles que podrán ser aplicados  al pago de los impuestos pro-
    vinciales  de los que resultaren responsables, con excepción
    de los tributos retenidos y/o percibidos a terceros.
          Se exceptúa  de la intransferibilidad a los Certifica-
    dos de Créditos Fiscales que correspondan a:
          1. Obras ejecutadas  sobre terrenos cuyos propietarios
    sean personas que gozan de exención impositiva.
          2. Obras ejecutadas por Fideicomisos, cuya única fina-
    lidad es la  construcción de la  misma. En ese supuesto, los
    Certificados de  Crédito Fiscales podrán emitirse, indistin-
    tamente, a nombre del Fiduciario, de los beneficiarios o del
    Fideicomisario."
    
          2. Sustituir el  Anexo II, indicado en el Artículo 9º,
    por el que como adjunto forma parte integrante de la presen-
    te Ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de a-
    gosto del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7938
    Vinculada a Ley 8561

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 7938 -CARGO ESPECIAL POR INFRAESTRUCTURA PARA OBRAS CON SERVICIOS SANITARIOS- Y PRORROGA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2012.

  • Observaciones