La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese un cargo especial por
infraestructura que se aplicará sobre las obras que a
continuación se indican:
a) obras nuevas de superficie mayor a 200 m2;
b) refacciones de superficie mayor a 200 m2 en obras
existentes; y
c) ampliaciones de superficie mayor a 200 m2.
En todos los casos, el cargo se aplicará únicamente en
el supuesto de que las mismas impliquen servicios
sanitarios adicionales a los existentes.
Art. 2°.- Quedan alcanzadas por el cargo especial por
infraestructura las obras, refacciones y ampliaciones de
titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que se construyan o estuvieren construyendo a
la fecha de sanción de la presente, con permisos
municipales de construcción y/o aprobación de proyecto en
trámite o que se tramiten en el futuro, en el radio del
Gran San Miguel de Tucumán, y que incluye los siguientes
municipios: San Miguel de Tucumán (Departamento capital);
Banda del Río Salí y Alderetes (Departamento Cruz Alta);
Tafí Viejo y Las Talitas (Departamento Tafí Viejo); Yerba
Buena (Departamento Yerba Buena).
Art. 3°.- El monto del cargo especial por infraestructura
se determinará de conformidad a la fórmula establecida en el
Anexo I. El valor del Cargo de Infraestructura Base
(Pco) se ajustará trimestralmente, aplicándose el mecanismo
de cálculo previsto en dicho Anexo. Cuando las obras,
refacciones o ampliaciones alcanzadas por la presente Ley
no superen los 400 m2 de superficie, el monto del cargo
especial por infraestructura se reducirá al 50%.
Art. 4°.- La liquidación del cargo especial por
infraestructura se efectuará al momento de solicitar
la factibilidad del servicio sanitario ante la Sociedad
Aguas del Tucumán SAPEM, a cuyo cargo estará el cobro del
mismo.
Art. 5°.- A los fines del otorgamiento por parte del
ERSEPT del certificado de factibilidad, será requisito
indispensable el pago total del cargo especial por
infraestructura. Ninguna autoridad, sea provincial,
municipal o comunal, podrá aprobar obras alcanzadas por la
presente Ley, si no se acompaña el certificado de
factibilidad.
Art. 6°.- En caso de que se detecte la realización de
obras alcanzadas por la presente Ley sin que se hubiera
cumplido con el pago del cargo especial por infraestructura,
la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM, previa intimación
o requerimiento fehaciente de pago por dicho concepto por
un plazo de diez (10) días corridos, deberá:
a) Proceder al corte del servicio de agua a la obra
nueva, refacción o ampliación de que se trate;
b) En caso de que no se hubiera presentado descargo o
cuando el mismo hubiera sido rechazado, emitir una boleta
de deuda con el cargo específico, la que tendrá el carácter
de título ejecutivo, pudiendo reclamar su pago por la vía
del apremio;
c) Solicitar a la autoridad provincial, municipal o
comunal correspondiente que ordene la inmediata clausura de
la obra de que se trate y la denegación de la habilitación
provisoria o definitiva de la obra nueva, refacción o
ampliación, hasta tanto se cumpla con el correspondiente
pago;
d) Informar al ERSEPT el incumplimiento constatado.
Art. 7°.- Quienes abonen el Cargo especial por
Infraestructura recibirán, Certificados de Crédito Fiscal
nominativos e intransferibles, que podrán ser aplicados al
pago de los impuestos provinciales de los que resultaren
responsables, con excepción de los tributos retenidos y/o
percibidos por terceros. Dichos certificados sólo podrán
ser utilizados por un tercio del monto total abonado,
durante los tres ejercicios fiscales inmediatos
consecutivos a la fecha de emisión. Se exceptúa de la
intransferibilidad a los Certificados de Crédito Fiscal que
correspondan a:
1. Obras ejecutadas sobre terrenos cuyos propietarios
sean personas que gozan de exención impositiva.
2. Obras ejecutadas por Fideicomisos, cuya única
finalidad es la construcción de la misma. En este supuesto,
los Certificados de Crédito Fiscal podrán emitirse,
indistintamente, a nombre del Fiduciario, de los
beneficiarios o del Fideicomisario.
Art. 8°.- EI Ministerio de Economía dispondrá la emisión
de los Certificados de Créditos fiscal en los que estará
impreso el número de esta Ley y, previa constatación
fehaciente del pago del cargo especial por infraestructura,
hará entrega de los mismos a los beneficiarios. También
llevará un registro de los certificados entregados donde
deberá constar monto, identificación del titular de los
mismos, como así también período fiscal en que podrán ser
utilizados y toda otra información que permita una mejor
individualización del origen del beneficio.
Art. 9°.- Las sumas abonadas en concepto de cargo
especial por infraestructura serán depositadas en una cuenta
especial de la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM,
administradas por ésta, y destinadas a Ia ejecución de obras
de infraestructura y su mantenimiento, y a la inversión
operativa de la empresa, según el plan que la Sociedad Aguas
del Tucumán SAPEM informe al ERSEPT en forma trimestral.
La Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM deberá informar al
ERSEPT:
a) El monto de la inversión operativa y de su
mantenimiento;
b) Los movimientos de la cuenta;
Las inversiones que se realicen en obras de
infraestructura y su mantenimiento, quedarán incorporadas
al patrimonio provincial, confiriéndose su administración
y mantenimiento a la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM.
Art. 10.- Establécese la obligatoriedad de la
implementación del sistema de medición de consumos de agua
potable y/o cloacas respecto de todos los nuevos usuarios
del servicio. Los costos de instalación del sistema de
medición del consumo serán a cargo de los usuarios, con
excepción del medidor que deberá ser soportado
exclusivamente por la concesionaria.
Art. 11.- El plazo de vigencia de la presente, se
extenderá mientras la Sociedad Aguas del Tucumán SAT SAPEM
sea concesionaria del servicio sanitario. El mismo quedará
sin efecto si la Provincia dejara de ser titular de la
mayoría del capital social, o si no tuviera las acciones
suficientes para formar la voluntad social.
Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias que resulten necesarias para
cumplir las disposiciones de la presente Ley.
Art 13.- La presente Ley entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.