• Detalle de Ley

    Ley N°: 8561
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 14/01/2013
    Publicada: 21/01/2013
    Boletin Of. N°: 27946

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.-   Establécese   un   cargo   especial   por
    infraestructura   que  se  aplicará sobre  las obras  que  a
    continuación se indican:
    
       a) obras nuevas de superficie mayor a 200 m2; 	
       b) refacciones  de  superficie  mayor  a  200 m2 en obras
          existentes; y 	
       c) ampliaciones de superficie mayor a 200 m2.
    
       En  todos  los casos, el cargo se  aplicará únicamente en
    el  supuesto  de   que  las   mismas    impliquen  servicios
    sanitarios  adicionales a los existentes.
    
       Art. 2°.- Quedan  alcanzadas   por  el cargo especial por
    infraestructura  las obras, refacciones  y  ampliaciones  de
    titularidad   de  personas  físicas  o  jurídicas,  públicas
    o  privadas, que se  construyan o estuvieren  construyendo a
     la   fecha    de  sanción  de  la  presente,  con  permisos
    municipales de  construcción  y/o  aprobación de proyecto en
    trámite o  que  se  tramiten en el futuro, en  el radio  del
    Gran San  Miguel    de Tucumán, y que incluye los siguientes
    municipios:  San  Miguel de  Tucumán (Departamento capital);
    Banda  del  Río  Salí  y Alderetes (Departamento Cruz Alta);
     Tafí Viejo  y  Las Talitas (Departamento Tafí Viejo); Yerba
    Buena (Departamento Yerba Buena).
    
       Art. 3°.- El monto del cargo especial por infraestructura
    se determinará de conformidad a la fórmula establecida en el
    Anexo I.   El  valor  del  Cargo  de  Infraestructura   Base
    (Pco) se ajustará trimestralmente, aplicándose el  mecanismo
    de  cálculo  previsto  en  dicho  Anexo. Cuando  las  obras,
    refacciones o ampliaciones  alcanzadas  por la presente  Ley
    no  superen  los 400  m2 de  superficie, el  monto del cargo
    especial por infraestructura  se reducirá al 50%.
    
       Art. 4°.- La   liquidación   del   cargo   especial   por
    infraestructura   se  efectuará  al  momento  de   solicitar
    la  factibilidad del  servicio  sanitario  ante  la Sociedad
    Aguas  del Tucumán  SAPEM, a cuyo  cargo estará el cobro del
    mismo.
    
       Art. 5°.- A  los  fines del  otorgamiento  por parte  del
    ERSEPT  del  certificado de   factibilidad, será   requisito
    indispensable  el   pago  total  del   cargo  especial   por
    infraestructura.    Ninguna    autoridad,  sea   provincial,
    municipal o comunal,  podrá aprobar obras  alcanzadas por la
    presente   Ley,  si  no  se    acompaña  el  certificado  de
    factibilidad.
    
       Art. 6°.- En  caso de que se  detecte  la  realización de
    obras alcanzadas por  la presente  Ley  sin que  se  hubiera
    cumplido con el pago del cargo especial por infraestructura,
    la  Sociedad  Aguas  del Tucumán  SAPEM,  previa  intimación
    o requerimiento fehaciente de  pago por  dicho concepto  por
    un plazo de diez (10) días corridos, deberá:
    
       a) Proceder  al  corte  del  servicio  de  agua a la obra
    nueva, refacción o ampliación de que se trate;
       b) En  caso  de que no  se hubiera  presentado descargo o
    cuando el  mismo hubiera  sido rechazado, emitir  una boleta
    de deuda con el cargo específico, la  que tendrá el carácter
    de título  ejecutivo, pudiendo reclamar su  pago  por la vía
    del apremio; 	     
       c) Solicitar  a  la  autoridad  provincial,  municipal  o
    comunal correspondiente que ordene la inmediata  clausura de
    la obra de que se trate y  la denegación de la  habilitación
    provisoria  o  definitiva  de  la  obra  nueva, refacción  o
    ampliación, hasta  tanto  se cumpla  con el  correspondiente
    pago; 	     
       d) Informar al ERSEPT el incumplimiento constatado.
    
       Art. 7°.- Quienes   abonen   el   Cargo   especial    por
    Infraestructura  recibirán, Certificados de  Crédito  Fiscal
    nominativos e intransferibles, que  podrán ser  aplicados al
    pago de  los impuestos  provinciales  de los  que resultaren
    responsables, con  excepción de  los tributos  retenidos y/o
    percibidos  por  terceros. Dichos certificados  sólo  podrán
    ser  utilizados  por un   tercio del  monto  total  abonado,
    durante    los    tres    ejercicios   fiscales   inmediatos
    consecutivos a  la  fecha  de emisión.  Se  exceptúa  de  la
    intransferibilidad a los Certificados de  Crédito Fiscal que
    correspondan a:
    
       1. Obras  ejecutadas  sobre  terrenos cuyos  propietarios
    sean  personas que gozan de exención impositiva.
       2. Obras  ejecutadas   por   Fideicomisos,  cuya    única
    finalidad  es la construcción de la misma. En este supuesto,
    los  Certificados   de  Crédito   Fiscal  podrán   emitirse,
    indistintamente,  a   nombre   del   Fiduciario,   de    los
    beneficiarios o del Fideicomisario.
    
       Art. 8°.- EI Ministerio de Economía  dispondrá la emisión
    de los  Certificados de  Créditos fiscal  en los  que estará
    impreso  el  número de  esta Ley   y,  previa   constatación
    fehaciente del pago del cargo especial por  infraestructura,
    hará entrega  de  los  mismos  a  los beneficiarios. También
    llevará un  registro de los  certificados  entregados  donde
    deberá  constar  monto,  identificación  del  titular de los
    mismos, como así también período fiscal  en que  podrán  ser
    utilizados  y toda  otra información  que permita  una mejor
    individualización del origen del beneficio.
    
       Art. 9°.- Las  sumas   abonadas  en  concepto  de   cargo
    especial por infraestructura serán depositadas en una cuenta
    especial  de  la   Sociedad   Aguas   del   Tucumán   SAPEM,
    administradas por ésta, y destinadas a Ia ejecución de obras
    de  infraestructura  y su  mantenimiento,  y  a la inversión
    operativa de la empresa, según el plan que la Sociedad Aguas
    del Tucumán SAPEM informe al ERSEPT en forma trimestral.
       La Sociedad Aguas del  Tucumán SAPEM  deberá  informar al
    ERSEPT: 	
       a) El  monto  de  la  inversión   operativa   y   de   su
    mantenimiento; 	
       b) Los movimientos de la cuenta; 
       Las   inversiones   que   se   realicen   en   obras   de
    infraestructura y  su mantenimiento, quedarán   incorporadas
    al patrimonio provincial, confiriéndose  su   administración
    y  mantenimiento  a  la Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM.
    
       Art. 10.-  Establécese   la    obligatoriedad    de    la
    implementación del sistema de medición de  consumos  de agua
    potable  y/o  cloacas respecto  de todos los nuevos usuarios
    del  servicio. Los costos  de  instalación  del  sistema  de
    medición  del  consumo  serán  a cargo  de los usuarios, con
    excepción   del    medidor    que   deberá   ser   soportado
    exclusivamente por la  concesionaria.
    
       Art. 11.- El  plazo  de  vigencia   de  la  presente,  se
    extenderá mientras la Sociedad  Aguas del  Tucumán SAT SAPEM
    sea concesionaria del  servicio sanitario. El  mismo quedará
    sin  efecto si  la Provincia  dejara  de ser  titular  de la
    mayoría del capital  social, o  si  no  tuviera las acciones
    suficientes para formar la voluntad social.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    compensaciones presupuestarias  que resulten necesarias para
    cumplir las disposiciones de la presente Ley.
    
       Art 13.- La  presente  Ley  entrará  en vigencia  al  día
    siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
    
       Art. 14.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 5-3-ME-2013
    Vinculada con Ley 7938
    Vinculada con Ley 8329

  • Resumen

    ESTABLECE UN CARGO ESPECIAL POR INFRAESTRUCTURA QUE SE APLICARÁ SOBRE OBRAS NUEVAS, REFACCIONES Y AMPLIACIONES CON SUPERFICIE MAYOR A 200 M2 QUE SE EJECUTEN EN EL GRAN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN.

  • Observaciones

    -DCTO. 941/3 (ME) DEL 16-04-2014 B.O.07-05-2014 REGLAMENTARIO.-