• Detalle de Ley

    Ley N°: 7960
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 06/12/2007
    Promulgada: 06/12/2007
    Publicada: 14/12/2007
    Boletin Of. N°: 26684

  • Texto
  • La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección de Arquitectura y
    Urbanismo a hacer uso de las excepciones previstas en la Ley
    Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas), su  Decreto  Reglamentario
    Nº 1.534/3(SO) - 1987 y  de la Ley Nº 6.970 (Ley de Adminis-
    tración Financiera) y sus  modificatorias según corresponda,
    por las obras y/o trabajos por  administración  contemplados
    en el Plan de Obras del Presupuesto de la misma, siempre que
    reúnan los siguientes requisitos:
    
             a) Que las obras y/o trabajos sean de urgencia  re-
                conocida o que circunstancias imprevistas  hagan
                imperiosa su ejecución;
             b) Que las mismas hayan sido previamente  califica-
                das, mediante  acto  administrativo,  como obras
                y/o trabajos prioritarios;
             c) Que  el  costo  de  los materiales, servicios de
                terceros y demás insumos de cada obra y/o traba-
                jo, en su conjunto, no  exceda  la suma de Pesos
                Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-).
    
       La Dirección de  Arquitectura y  Urbanismo podrá realizar
    Contrataciones Directas por los bienes y servicios menciona-
    dos, previo cotejo  de precios, invitando a participar, como
    mínimo, a tres (3) proveedores del ramo. Cuando  el  monto a
    contratar exceda la suma  de Pesos Diez Mil ($10.000.-), de-
    berá, además, difundir el cotejo de precios en la Página Web
    del Gobierno de la Provincia.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los seis días del mes de di-
    ciembre del año dos mil siete.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854
    Vinculada con Ley 6970

  • Resumen

    AUTORIZA A LA DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y URBANISMO A HACER USO DE LAS EXCEPCIONES DE LA LEY 5854 -OBRAS PÚBLICAS- Y DE LA LEY 6970 -ADMINISTRACIÓN FINANCIERA- PARA OBRAS CONTEMPLADAS EN SU LEY DE PRESUPUESTO.

  • Observaciones