La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección de Arquitectura y
Urbanismo a hacer uso de las excepciones previstas en la Ley
Nº 5.854 (Ley de Obras Públicas), su Decreto Reglamentario
Nº 1.534/3(SO) - 1987 y de la Ley Nº 6.970 (Ley de Adminis-
tración Financiera) y sus modificatorias según corresponda,
por las obras y/o trabajos por administración contemplados
en el Plan de Obras del Presupuesto de la misma, siempre que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que las obras y/o trabajos sean de urgencia re-
conocida o que circunstancias imprevistas hagan
imperiosa su ejecución;
b) Que las mismas hayan sido previamente califica-
das, mediante acto administrativo, como obras
y/o trabajos prioritarios;
c) Que el costo de los materiales, servicios de
terceros y demás insumos de cada obra y/o traba-
jo, en su conjunto, no exceda la suma de Pesos
Ciento Cincuenta Mil ($150.000.-).
La Dirección de Arquitectura y Urbanismo podrá realizar
Contrataciones Directas por los bienes y servicios menciona-
dos, previo cotejo de precios, invitando a participar, como
mínimo, a tres (3) proveedores del ramo. Cuando el monto a
contratar exceda la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-), de-
berá, además, difundir el cotejo de precios en la Página Web
del Gobierno de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de di-
ciembre del año dos mil siete.