* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
enajenación de los inmuebles que a continuación se mencio-
nan:
1. Identificado con el Padrón Nº 2034, e inscrip-
to en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N-32434, ubicado en calle San Martín
Nº 730, departamento Capital;
2. Identificado con el Padrón Nº 11590, e inscrip-
to en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N-23382, ubicado en calle 24 de Sep-
tiembre Nº 570, departamento Capital;
3. Identificado con el Padrón Nº 514, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
gistral N-16923, ubicado en calle Córdoba 759/
765, departamento Capital.
Art. 2º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, a disponer la enajenación de los inmuebles que a
continuación se mencionan:
1. Identificado con el Padrón Nº 2034, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
gistral N-32434, ubicado en calle San Martín Nº
730, departamento Capital;
2. Identificado con el Padrón Nº 11590, e inscrip-
to en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral S-23382, ubicado en calle 24 de Sep-
tiembre Nº 570, departamento Capital.
Art. 3º.- Las ventas se realizarán por el procedimiento
de licitación pública, cuyo precio no podrá ser inferior al
fijado por la Comisión de Tasaciones de la Provincia -Ley Nº
5006- y deberá ser abonado de contado.
Art. 4º.- La finalidad de las ventas precedentemente au-
torizadas y de los fondos obtenidos de las mismas será para
desarrollo urbano y social.
El Poder Ejecutivo y la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia podrán fijar el destino preferente de la venta.
Art. 5º.- Autorízase a la Secretaría de Hacienda a crear
una cuenta especial para el depósito de los fondos que se
obtengan de las ventas de los inmuebles mencionados.
Art. 6º.- El Ministerio de Economía de la Provincia será
Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 8043.-