• Detalle de Ley

    Ley N°: 7990
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 20/12/2007
    Promulgada: 21/12/2007
    Publicada: 15/01/2008
    Boletin Of. N°: 26704

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la
    enajenación  de los inmuebles  que a continuación se mencio-
    nan:
              1. Identificado con el Padrón  Nº 2034, e inscrip-
                 to en  el Registro Inmobiliario en la Matrícula
                 Registral N-32434, ubicado  en calle San Martín
                 Nº 730, departamento Capital;
              2. Identificado con el Padrón Nº 11590, e inscrip-
                 to en  el Registro Inmobiliario en la Matrícula
                 Registral N-23382, ubicado  en calle 24 de Sep-
                 tiembre Nº 570, departamento Capital;
              3. Identificado  con el Padrón Nº 514, e inscripto
                 en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
                 gistral N-16923, ubicado  en calle Córdoba 759/
                 765, departamento Capital.
    
       Art. 2º.- Autorízase a la  Caja  Popular de Ahorros de la
    Provincia, a  disponer la enajenación de los inmuebles que a
    continuación se mencionan: 
              1. Identificado con el Padrón Nº 2034, e inscripto
                 en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Re-
                 gistral N-32434, ubicado en calle San Martín Nº
                 730, departamento Capital;
              2. Identificado con el Padrón Nº 11590, e inscrip-
                 to en  el Registro Inmobiliario en la Matrícula
                 Registral S-23382, ubicado  en calle 24 de Sep-
                 tiembre Nº 570, departamento Capital.
    
       Art. 3º.- Las ventas se realizarán por  el  procedimiento
    de  licitación pública, cuyo precio no podrá ser inferior al
    fijado por la Comisión de Tasaciones de la Provincia -Ley Nº
    5006- y deberá ser abonado de contado.
    
       Art. 4º.- La finalidad de las  ventas precedentemente au-
    torizadas y  de los fondos obtenidos de las mismas será para
    desarrollo urbano y social. 
       El Poder  Ejecutivo y  la  Caja  Popular de Ahorros de la
    Provincia podrán fijar el destino preferente de la venta.
    
       Art. 5º.- Autorízase  a la Secretaría de Hacienda a crear
    una   cuenta  especial para el depósito de los fondos que se
    obtengan de las ventas de los inmuebles mencionados.
    
       Art. 6º.- El Ministerio de Economía de la  Provincia será
    Autoridad de Aplicación de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 8043.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142
    Modificada por Ley 8043
    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada con Ley 7535

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Y A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A DISPONER LA ENAJENACIÓN DE DIVERSOS INMUEBLES, UBICADOS EN EL DEPTO. CAPITAL. LOS FONDOS OBTENIDOS SERÁN UTILIZADOS PARA DESARROLLO URBANO Y SOCIAL.

  • Observaciones

    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 7142.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.