La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Exceptúase del pago del Impuesto de Sellos
y de cualquier otro gravamen provincial que correspondiere
sobre los actos de radicación en la Provincia, de automoto-
res y rodados registrados en otras jurisdicciones y cuyos
propietarios tengan domicilio en la Provincia.
La presente excepción es por única vez y tendrá vigencia
para los actos que se realicen hasta el 30 de Junio de 2008.
Art. 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en
el Artículo 1º, al momento de la radicación del vehículo de-
berá hacerse efectivo el pago del Impuesto a los Automotores
y Rodados del bimestre en curso.
Art. 3º.- El Estado Provincial no ejercerá las acciones
punitivas ni aplicará las sanciones que pudieren correspon-
der dentro de su competencia, a los contribuyentes que se a-
cojan a los beneficios de esta ley, aun cuando con anterio-
ridad hubieren radicado sus vehículos en jurisdicciones en
las que no tenían constituido domicilio.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
marzo del año dos mil ocho.