• Detalle de Ley

    Ley N°: 8041
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 14/03/2008
    Promulgada: 18/03/2008
    Publicada: 28/03/2008
    Boletin Of. N°: 26755

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Exceptúase del  pago del Impuesto de Sellos
    y de cualquier otro gravamen provincial  que  correspondiere
    sobre los actos de radicación en  la Provincia, de automoto-
    res  y rodados registrados  en otras jurisdicciones  y cuyos
    propietarios tengan domicilio en la Provincia.
       La presente excepción  es por única vez y tendrá vigencia
    para los actos que se realicen hasta el 30 de Junio de 2008.
    
       Art. 2º.- Para acceder a los  beneficios  establecidos en
    el Artículo 1º, al momento de la radicación del vehículo de-
    berá hacerse efectivo el pago del Impuesto a los Automotores
    y Rodados del bimestre en curso.
    
       Art. 3º.- El Estado  Provincial no  ejercerá las acciones
    punitivas ni  aplicará las sanciones que pudieren correspon-
    der dentro de su competencia, a los contribuyentes que se a-
    cojan a los  beneficios de esta ley, aun cuando con anterio-
    ridad hubieren  radicado sus vehículos en  jurisdicciones en
    las que no tenían constituido domicilio.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los catorce  días del  mes de
    marzo del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5636
    Vinculada a Ley 8467

  • Resumen

    EXCEPTÚA DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS Y OTROS GRAVÁMENES A LOS ACTOS DE RADICACIÓN EN LA PROVINCIA DE AUTOMOTORES Y RODADOS REGISTRADOS EN OTRAS JURISDICCIONES, Y CUYOS PROPIETARIOS TENGAN DOMICILIO EN LA PCIA. VIGENCIA HASTA EL 30/06/2008.

  • Observaciones