• Detalle de Ley

    Ley N°: 8246
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 18/12/2009
    Promulgada: 07/01/2010
    Publicada: 19/01/2010
    Boletin Of. N°: 27204

  • Texto
  • 
       La Legislatura de la Provincia de  Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                            L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo, a través  de
    los organismos  licitantes de  obras, a  la  Dirección  Pro-
    vincial   de   Vialidad  y   al   Instituto   Provincial  de
    Vivienda  y   Desarrollo  Urbano, a  celebrar  acuerdos  con
    contratistas  de  obras en  proceso  de adjudicación o adju-
    dicadas para reformular las fechas  de inicio, de  plazos de
    ejecución de obra y de plan de trabajos; adecuar el proyecto
    respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos,
    cuando resulte técnicamente posible en función de las condi-
    ciones, de la disponibilidad y del origen de fondos  previs-
    tos para afrontar la ejecución de las obras. Las  ampliacio-
    nes de plazos de obra serán desde cuarenta y cinco (45) días
    corridos como mínimo, hasta un 25 % (veinticinco por ciento)
    como máximo, computándose este porcentaje, del plazo de obra
    establecido en el Contrato de Obra original.
       Art. 2º.- En el marco de las disposiciones de la presente
    ley y hasta la fecha del instrumento que apruebe el  acuerdo
    establecido en el Artículo 1º, se eximirá de penalidades por
    paralizaciones de obras o  por incumplimiento  incurridos en
    los plazos establecidos para el replanteo, el inicio , la e-
    jecución de la obra o para la entrega de provisiones en pro-
    piedad de la comitente.
       Art. 3º.- Las  empresas  contratistas y/o adjudicatarios,
    en cada caso, deben  suscribir un convenio, en el que se es-
    tablezcan los compromisos que asuman cada una de las partes,
    que será parte integrante  del contrato de obra y se instru-
    mentará por cada una de las obras que ingresen en el sistema
    establecido por esta ley.
       Art. 4º.- La adhesión a la  presente ley, implica  la ex-
    presa renuncia de las empresas  contratistas y/o adjudicata-
    rios a los  reclamos administrativos y/o judiciales que, por
    cualquier  concepto, les  pudiera corresponder  derivados de
    incumplimientos de plazos o adecuaciones de  proyectos acor-
    dados, producidos con anterioridad a la fecha de la presente
    ley. La renuncia  también comprende  al derecho  de percibir
    reconocimiento alguno por gastos improductivos, mayores gas-
    tos generales directos o indirectos o cualquier otra compen-
    sación o indemnización  derivada del  acuerdo que se instru-
    mente, como así también por la reducción del ritmo o parali-
    zación total o parcial de la obra que se hubiere incurrido o
    por la adecuación  de  proyectos que se hubiere acordado con
    anterioridad al acuerdo  que se instrumente  en el  marco de
    las disposiciones de la presente ley.
       Ante el eventual acuerdo de paralización de obra, quedará
    a cargo y bajo exclusiva  responsabilidad de  la contratista
    su cuidado y mantenimiento sin recibir por ello pago directo
    o indirecto alguno.
       Art. 5º.- Ante la imposibilidad de lograr un  acuerdo con
    expresa conformidad de la  contratista  y/o  adjudicatario o
    ante la imposibilidad de afrontar el inicio y/o la continui-
    dad de la obra, las partes se someten a las  obligaciones  y
    derechos que les corresponda conforme a la  Ley  Nº 5854-Ley
    de Obras Públicas.
       Art. 6º.- Dispónese que lo resuelto en el Artículo 1º ri-
    ge para todas las obras que  se ejecutan  en el marco  de la
    Ley Nº 5854 -Ley  de Obras Públicas-. su  modificatoria y su
    reglamentación y en el  marco de la Ley Nº 6707 - Adhesión a
    la Ley Nacional Nº 24.464-Creación  del  Sistema  Federal de
    Vivienda-, cualquiera  sea  el origen o la naturaleza de los
    fondos previstos para afrontar su ejecución y financiamiento
    y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos,
    renovable por igual  período mediante Decreto del Poder Eje-
    cutivo, en  caso de mantenerse las circunstancias descriptas
    en el Artículo 1º.
       Art. 7º.- Exímese a la comitente del pago  del (cincuenta
    por ciento) 50% por el impuesto a los  sellos y/o  cualquier
    otro gravamen que  corresponda sobre  los  Convenios  que se
    suscriban en virtud de la presente ley.
       Art. 8º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo  a  realizar las
    compensaciones de partidas  presupuestarias  necesarias para
    el cumplimiento de la presente ley.
       Art. 9º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
    sente ley.
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días  del mes de
    diciembre del año dos mil nueve.

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO 2546-3-ME-2010
    Vinculada con Ley 5854
    Vinculada con Ley 6707

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJCUTIVO, A LA DIRECCIÓN PCIAL. DE VIALIDAD Y AL INSTITUTO PCIAL. DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, A CELEBRAR ACUERDOS CON CONTRATISTAS DE OBRAS EN PROCESO DE ADJUDICACIÓN O ADJUDICADAS, PARA REFORMULAR FECHAS DE INICIO Y PLAZOS DE EJECUCIÓN.

  • Observaciones

    -DCTO. 2.546/3-10 (BO: 24/08/10) PRORROGA VIGENCIA POR 180 DIAS.