La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de
los organismos licitantes de obras, a la Dirección Pro-
vincial de Vialidad y al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano, a celebrar acuerdos con
contratistas de obras en proceso de adjudicación o adju-
dicadas para reformular las fechas de inicio, de plazos de
ejecución de obra y de plan de trabajos; adecuar el proyecto
respectivo a las necesidades de ahorro efectivo de recursos,
cuando resulte técnicamente posible en función de las condi-
ciones, de la disponibilidad y del origen de fondos previs-
tos para afrontar la ejecución de las obras. Las ampliacio-
nes de plazos de obra serán desde cuarenta y cinco (45) días
corridos como mínimo, hasta un 25 % (veinticinco por ciento)
como máximo, computándose este porcentaje, del plazo de obra
establecido en el Contrato de Obra original.
Art. 2º.- En el marco de las disposiciones de la presente
ley y hasta la fecha del instrumento que apruebe el acuerdo
establecido en el Artículo 1º, se eximirá de penalidades por
paralizaciones de obras o por incumplimiento incurridos en
los plazos establecidos para el replanteo, el inicio , la e-
jecución de la obra o para la entrega de provisiones en pro-
piedad de la comitente.
Art. 3º.- Las empresas contratistas y/o adjudicatarios,
en cada caso, deben suscribir un convenio, en el que se es-
tablezcan los compromisos que asuman cada una de las partes,
que será parte integrante del contrato de obra y se instru-
mentará por cada una de las obras que ingresen en el sistema
establecido por esta ley.
Art. 4º.- La adhesión a la presente ley, implica la ex-
presa renuncia de las empresas contratistas y/o adjudicata-
rios a los reclamos administrativos y/o judiciales que, por
cualquier concepto, les pudiera corresponder derivados de
incumplimientos de plazos o adecuaciones de proyectos acor-
dados, producidos con anterioridad a la fecha de la presente
ley. La renuncia también comprende al derecho de percibir
reconocimiento alguno por gastos improductivos, mayores gas-
tos generales directos o indirectos o cualquier otra compen-
sación o indemnización derivada del acuerdo que se instru-
mente, como así también por la reducción del ritmo o parali-
zación total o parcial de la obra que se hubiere incurrido o
por la adecuación de proyectos que se hubiere acordado con
anterioridad al acuerdo que se instrumente en el marco de
las disposiciones de la presente ley.
Ante el eventual acuerdo de paralización de obra, quedará
a cargo y bajo exclusiva responsabilidad de la contratista
su cuidado y mantenimiento sin recibir por ello pago directo
o indirecto alguno.
Art. 5º.- Ante la imposibilidad de lograr un acuerdo con
expresa conformidad de la contratista y/o adjudicatario o
ante la imposibilidad de afrontar el inicio y/o la continui-
dad de la obra, las partes se someten a las obligaciones y
derechos que les corresponda conforme a la Ley Nº 5854-Ley
de Obras Públicas.
Art. 6º.- Dispónese que lo resuelto en el Artículo 1º ri-
ge para todas las obras que se ejecutan en el marco de la
Ley Nº 5854 -Ley de Obras Públicas-. su modificatoria y su
reglamentación y en el marco de la Ley Nº 6707 - Adhesión a
la Ley Nacional Nº 24.464-Creación del Sistema Federal de
Vivienda-, cualquiera sea el origen o la naturaleza de los
fondos previstos para afrontar su ejecución y financiamiento
y tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días corridos,
renovable por igual período mediante Decreto del Poder Eje-
cutivo, en caso de mantenerse las circunstancias descriptas
en el Artículo 1º.
Art. 7º.- Exímese a la comitente del pago del (cincuenta
por ciento) 50% por el impuesto a los sellos y/o cualquier
otro gravamen que corresponda sobre los Convenios que se
suscriban en virtud de la presente ley.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones de partidas presupuestarias necesarias para
el cumplimiento de la presente ley.
Art. 9º.- Invítase a los Municipios a adherirse a la pre-
sente ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil nueve.