• Detalle de Ley

    Ley N°: 8277
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 23/03/2010
    Promulgada: 19/04/2010
    Publicada: 28/04/2010
    Boletin Of. N°: 27273

  • Texto
  • La Legislatura  de la Provincia  de Tucumán, sanciona con fuerza de
    
                             L E Y : 
    
       Artículo 1°.- Créase el Sistema  de Protección al Enfermo
    Oncológico  Infantil, que  regirá en la  Provincia, conforme
    las disposiciones de la presente Ley y la reglamentación que
    en consecuencia se dicte.
       
       Art. 2°.- A los efectos  de la presente Ley, se considera
    enfermo oncológico infantil a  toda persona de hasta diecio-
    cho  (18)  años de  edad  inclusive, que padezca  cáncer  en
    cualquiera de  sus tipos, enfermedad debidamente certificada
    por  la Autoridad  de Aplicación. El paciente oncológico que
    haya cumplido los dieciocho (18) años de edad y se encuentre
    en  tratamiento, continuará  el mismo hasta su finalización.
    Están contemplados por la presente Ley, los  niños y adoles-
    centes  que acrediten  no poseer  beneficios  sociales y de-
    muestren  su  carencia de recursos  para afrontar los gastos
    derivados de su enfermedad, así como los afiliados al Subsi-
    dio de Salud.
    
       Art. 3°.- El  Sistema que se establece por el Artículo 1°
    tiene como fin garantizar el tratamiento de los niños y ado-
    lescentes  con   enfermedades  oncológicas, propendiendo  al
    mejoramiento de la salud y  la calidad de vida de los enfer-
    mos y su grupo familiar conviviente, a través de la elabora-
    ción de políticas, programas  y  servicios de salud, de pre-
    vención primaria, secundaria y terciaria.
    
       Art. 4°.- El objeto  de la  presente Ley es promover y a-
    doptar  un abordaje intersectorial  e interdisciplinario del
    cáncer infantil en todos los niveles de prevención, adoptan-
    do para ello medidas tendientes a:
              1) Propiciar  la  aplicación de la  presente Ley a
    todos  los casos detectados de enfermos oncológicos infanti-
    les, de acuerdo  con la  Ley Provincial de Registro de Tumo-
    res.
              2) Promover la participación de los distintos sec-
    tores involucrados en la lucha contra el cáncer, coordinando
    acciones interdisciplinarias y multisectoriales para optimi-
    zar los resultados del Sistema.
              3) Promover  la  formación,  capacitación, perfec-
    cionamiento y  actualización de  equipos interdisciplinarios
    para el tratamiento del cáncer infantil, incluyendo los cui-
    dados paliativos.
              4) Promover la educación oncológica en los niveles
    personal, familiar  y comunitario, así como  el acceso a in-
    formación completa y oportuna sobre su enfermedad.
              5) Propiciar el acceso de los pacientes a un diag-
    nóstico precoz  y tratamiento oportuno, de la  mayor calidad
    posible.
              6) Propiciar el acceso del paciente y su familia a
    cuidados paliativos y  cobertura psicológica en todo el pro-
    ceso de la enfermedad y con posterioridad a la  misma. A los
    fines de la presente Ley, se  entiende por cuidados paliati-
    vos a la asistencia  total y activa del paciente y al de sus
    padres y hermanos, por un  equipo interdisciplinario, cuando
    la enfermedad amenace su vida y  cuando el objetivo esencial
    del tratamiento ya no consista en  prolongar la vida sino en
    contribuir a una vida digna hasta el final.
    
       Art. 5°.- En relación  con los incisos 5) y 6), el Insti-
    tuto de Previsión y Seguridad  Social de la Provincia deberá
    otorgar la cobertura pertinente a los pacientes y sus padres
    y  hermanos y, para  los casos  de guarda  legal debidamente
    acreditados, el acceso a  los tratamientos  farmacológicos y
    no farmacológicos específicos para el cáncer, así como aque-
    llas terapéuticas  que permitan paliar o  reducir los sínto-
    mas o dolores  producidos por  la enfermedad  que hagan a su
    tratamiento, todo  ello sin ningún  costo o arancel diferen-
    ciado, incluyendo el plan nutricional que se  considere ade-
    cuado. Todo lo  expresado, en  arreglo a las normas de diag-
    nóstico y tratamiento que se  encuentren  formalmente en vi-
    gencia.
       Para el  caso de los pacientes  que no posean obra social
    alguna, el Ministerio  de Salud  Pública, a  través del área
    social del mismo, les proporcionará  la  total asistencia e-
    nunciada en el párrafo anterior.
    
       Art. 6°.- El Poder Ejecutivo  deberá  adoptar las medidas
    conducentes a garantizar el traslado para el tratamiento del
    enfermo oncológico  infantil y  un acompañante, en el trans-
    porte  público o en cualquier medio de transporte habilitado
    y adecuado para tal fin conforme lo determine la reglamenta-
    ción y según el caso lo requiera.
       Los  traslados programados y urgencias estarán a cargo de
    la Obra Social Provincial  en cualquier  medio de transporte
    habilitado y adecuado, conforme lo  determine la reglamenta-
    ción.
       Para los enfermos que no tengan obra social, el  Poder E-
    jecutivo, determinará la  modalidad de provisión de idéntico
    servicio.
    
       Art. 7°.- En  el caso que  el tratamiento  oncológico  se
    realice fuera de la Provincia  o en lugares alejados del lu-
    gar  de residencia del  paciente, el Poder  Ejecutivo deberá
    procurar la cobertura total de gastos de estadía al paciente
    oncológico  y su acompañante durante el tiempo de tratamien-
    to; la reglamentación determinará la cobertura de los montos
    y las distancias.
    
       Art. 8º.- El Poder Ejecutivo realizará las adecuaciones y
    afectaciones presupuestarias correspondientes que  demandare
    el cumplimiento de la  presente Ley.
    
       Art. 9°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley
    el Ministerio de Salud Pública, a través del Sistema Provin-
    cial de Salud.
    
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    en un término de  sesenta (60) días contados  a partir de su
    promulgación.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
    marzo del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9294
    Modificada por Ley 9298
    Modificada por Ley 9584

  • Resumen

    CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN AL ENFERMO ONCOLÓGICO INFANTIL.

  • Observaciones