La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8277 y su
modificatoria, Ley N° 9294 (Sistema de Protección al Enfermo
Oncológico Infantil y/o Terminal) como a continuación se
indica:
- Reemplazar el Artículo 11, por el siguiente:
"Art. 11.- Los beneficios previstos en los Artículos 9°
y 10 de la presente, no podrán acumularse a los
previstos en los Artículos 4° y 5° de la Ley N° 9254."
- Los Artículos 11, 12, 13 Y 14 originales, pasarán a ser
Artículos 12, 13, 14 Y 15, respectivamente.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 9254 (Régimen de licencias
para agentes y beneficios para el tratamiento de familiar
con discapacidad) como a continuación se indica:
- Sustitúyase el último párrafo del Artículo 5°, por el
siguiente:
"A los efectos del cómputo del equivalente previsto en
el presente artículo, se considerará la inclusión de
las horas extras, bonificaciones por extensión horaria
o cualquier adicional inherente a la efectiva
prestación de servicios del agente. La presente
asignación especial será también independiente de
cualquier otro beneficio que tuviere, con excepción a
las incompatibilidades legalmente previstas."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil veinte.