• Detalle de Ley

    Ley N°: 9294
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 06/08/2020
    Promulgada: 21/08/2020
    Publicada: 27/08/2020
    Boletin Of. N°: 29804

  • Texto
  •    La Legislatura de la  Provincia de Tucumán,  sanciona con
    fuerza de
    
    
                             L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase  la  Ley  N°  8277 - Sistema  de
    Protección   al  Enfermo   Oncológico   Infantil-   como   a
    continuación se indica:
    
         - Reemplazar el Artículo 8°, por el siguiente: 
    
         “Art. 8°.- Otórgase al o los padres o a los guardadores
         legales    debidamente   acreditados    por   sentencia
         judicial, del enfermo oncológico  infantil y/o terminal
         que trabajen en la Administración  Pública  Provincial,
         comprendiéndose  los  tres  Poderes  del  Estado, Entes
         Autárquicos o Descentralizados, el  derecho  a licencia
         por  tratamiento  oncológico y/o  enfermedad  terminal,
         bajo los siguientes términos:
    
            1.- Cuando el tratamiento se efectúe en la Provincia
         y requiera  de  la  atención  personal  permanente  del
         agente, debidamente  justificada, éste  gozará  de   la
         licencia por el  término de ciento cincuenta (150) días
         hábiles al año prorrogables, tomada de forma continua o
         discontinua, con goce de haberes. 
            2.- Si  el   tratamiento  se   realizara  fuera  del
         territorio provincial por la correspondiente derivación
         médica, y  se  requiera  de  la  atención  del  agente,
         debidamente justificada, éste gozará de la licencia por
         el término de  ciento ochenta (180) días hábiles al año
         prorrogables, tomada de  forma  continua o discontinua,
         con goce de haberes. 
            3.- En el  caso que  ambos progenitores sean agentes
         de la Administración  Pública  Provincial, solo  uno de
         ellos gozará  del beneficio  previsto  en  el  presente
         artículo,  pudiendo   alternar   de  común  acuerdo  en
         proporciones iguales entre ambos progenitores.”
    
         - Reemplazar el Artículo 9°, por el siguiente:
    
         “Art. 9°.- Extiéndase  el  beneficio  reglado   en   el
         Artículo 8° de  la  presente Ley, a  los  agentes de la
         Administración Pública Provincial que tuvieran hermanos
         a cargo que  sean enfermos oncológicos y/o enfermedades
         terminales   infantiles,  en  caso  de   fallecimiento,
         enfermedad   incapacitante   o  discapacidad   de   los
         progenitores,  debiendo   éste   con   certificado   de
         fallecimiento, dictamen  del  Consejo  de  Medicina del
         Trabajo o el respectivo certificado de discapacidad.”
    
    
         - Reemplazar el Artículo 10, por el siguiente:
    
         “Art. 10.- Establécese  una  asignación  especial  para
         atención  y   tratamiento  del   paciente  referenciado
         en  el  primer  párrafo  del  Artículo  8°,  en   forma
         independiente   al  uso   de   la   licencia   especial
         establecida en los Artículos 9° y 10 de la presente Ley
         y de las remuneraciones que le correspondiere al agente
         por todo concepto.
         Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:
    
            1.- Cuando   el   tratamiento  se   efectuare en  la
         Provincia, se  abonará al  agente el equivalente al 50%
         (cincuenta por ciento) más  del  total  de sus haberes,
         por el tiempo que dura la licencia.
            2.- Cuando el  tratamiento  se  realizare  fuera del
         territorio de  la  Provincia, por derivación médica, se
         abonará  al agente  el  equivalente al  100% (cien  por
         ciento) más del total de sus haberes, por el tiempo que
         dura la licencia.”
    
         - Los Artículos  8°, 9°, 10 y 11  originales, pasarán a
    ser Artículos 11, 12, 13 y 14, respectivamente.”
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los  seis  días  del mes de
    agosto del año dos mil veinte.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8277
    Vinculada con Ley 9298

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 8277 (SISTEMA DE PROTECCIÓN AL ENFERMO ONCOLÓGICO INFANTIL).

  • Observaciones