• Detalle de Ley

    Ley N°: 8301
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 21/05/2010
    Promulgada: 18/06/2010
    Publicada: 25/06/2010
    Boletin Of. N°: 27312

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- La Provincia de  Tucumán  adhiere a la  Ley
    Nacional  Nº 26.190 "Régimen de Fomento Nacional para el uso
    de fuentes renovables de  energía  destinada a la producción
    de energía eléctrica".
       Art. 2º.- Declárase  de Interés Provincial  la generación
    de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías
    renovables, con destino a la prestación de servicio público,
    como así también la  investigación para el desarrollo tecno-
    lógico y fabricación de equipos para esa finalidad.
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo establecerá  la Autoridad de
    Aplicación de la presente Ley, conforme las respectivas com-
    petencias dispuestas por Ley de Ministerios y sus normas re-
    glamentarias y complementarias.
       Art. 4°.- Se darán  especial  prioridad  en el  marco del
    presente  régimen a aquellos emprendimientos  que favorezcan
    cualitativa y  cuantitativamente, a la creación de empleos y
    a los  que integren  con bienes de capital privado de origen
    provincial. La Autoridad de  Aplicación  podrá autorizar  la
    integración con  bienes de capital de origen nacional y/u o-
    rigen  extranjero, cuando se acredite fehacientemente que no
    existe tecnología competitiva a nivel local.
       Art. 5º.- Invítase  a los Municipios  en los que se desa-
    rrollen emprendimientos del tipo  de los comprendidos por la
    presente Ley, a eximir del pago de tasas a las instalaciones
    vinculadas a la generación y  producción  de  electricidad a
    través del aprovechamiento de energías renovables.
       Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Asimismo
    elaborará y arbitrará los medios necesarios para asegurar el
    comienzo de la  ejecución del  programa de desarrollo de las
    energías  renovables, dentro de los  sesenta  (60) días  si-
    guientes a contar  de la entrada en vigencia de su reglamen-
    tación.
       Art. 7º.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintiún  días del mes de
    mayo del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8864
    Vinculada a Ley 8882
    Vinculada a Ley 8994
    Vinculada a Ley 9054
    Vinculada a Ley 9159

  • Resumen

    DISPONE LA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL 26190 -RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA-.

  • Observaciones