La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La Provincia de Tucumán adhiere a la Ley
Nacional Nº 26.190 "Régimen de Fomento Nacional para el uso
de fuentes renovables de energía destinada a la producción
de energía eléctrica".
Art. 2º.- Declárase de Interés Provincial la generación
de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías
renovables, con destino a la prestación de servicio público,
como así también la investigación para el desarrollo tecno-
lógico y fabricación de equipos para esa finalidad.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo establecerá la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley, conforme las respectivas com-
petencias dispuestas por Ley de Ministerios y sus normas re-
glamentarias y complementarias.
Art. 4°.- Se darán especial prioridad en el marco del
presente régimen a aquellos emprendimientos que favorezcan
cualitativa y cuantitativamente, a la creación de empleos y
a los que integren con bienes de capital privado de origen
provincial. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar la
integración con bienes de capital de origen nacional y/u o-
rigen extranjero, cuando se acredite fehacientemente que no
existe tecnología competitiva a nivel local.
Art. 5º.- Invítase a los Municipios en los que se desa-
rrollen emprendimientos del tipo de los comprendidos por la
presente Ley, a eximir del pago de tasas a las instalaciones
vinculadas a la generación y producción de electricidad a
través del aprovechamiento de energías renovables.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
dentro de los noventa (90) días de su promulgación. Asimismo
elaborará y arbitrará los medios necesarios para asegurar el
comienzo de la ejecución del programa de desarrollo de las
energías renovables, dentro de los sesenta (60) días si-
guientes a contar de la entrada en vigencia de su reglamen-
tación.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil diez.