La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
firma ENR TUC S.A. con domicilio legal en Avenida de Mayo
N° 651 Piso 3 Of. 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
los beneficios previstos en la presente norma para la
instalación y operación de un proyecto de generación de
energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica de
hasta 200 MW.
Art. 2°.- En el marco de la presente norma, el Poder
Ejecutivo podrá otorgar a la mencionada firma los siguientes
beneficios:
1) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que
en el futuro lo reemplace, para los ingresos provenientes
de la actividad de producción de energía eléctrica a
partir de energía solar fotovoltaica desarrollada en
instalaciones radicadas dentro del territorio de la
Provincia de Tucumán, con el límite de los ingresos
atribuibles a esta jurisdicción según las normas del
Convenio Multilateral (18/08/1977), por un período de
veinticinco (25) años a partir de la puesta en servicio
de la planta generadora.
2) Exención del Impuesto de Sellos aplicable a los contratos
de abastecimiento de energía con relación a la energía
generada en el marco del proyecto bajo beneficio de la
presente Ley.
3) El proyecto bajo beneficio de la presente norma, durante
la vigencia del mismo, estará exento de impuestos
provinciales que a futuro puedan crearse para gravar la
actividad.
Art. 3°.- La Provincia de Tucumán tendrá preferencia para
adquirir hasta el 20% (veinte por ciento) de la energía
eléctrica generada por el proyecto bajo beneficio de la
presente norma, en las mismas condiciones en las que la
empresa generadora oferte en licitación, ofrezca a otros
usuarios del Mercado Eléctrico o suscriba en contratos o
documentos de provisión de energía eléctrica, conforme se
establezca por vía reglamentaria.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley
será el Ministerio de Economía y el Ministerio de
Desarrollo Productivo, conforme las atribuciones que por vía
reglamentaria se les otorguen, según sus respectivas
competencias.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a determinar
por vía reglamentaria los requisitos y condiciones que
deberá reunir el proyecto y los mecanismos necesarios para
implementar los beneficios previstos en la presente norma.
Art. 6°.- La presente Ley será operativa a partir de la
puesta en marcha del emprendimiento.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de setiembre del año dos mil diecisiete.