• Detalle de Ley

    Ley N°: 9054
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 21/09/2017
    Promulgada: 03/10/2017
    Publicada: 06/10/2017
    Boletin Of. N°: 29102

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la
    firma ENR  TUC S.A. con  domicilio  legal en Avenida de Mayo
    N° 651  Piso  3 Of. 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    los beneficios  previstos  en  la  presente  norma  para  la
    instalación y  operación  de  un  proyecto  de generación de
    energía eléctrica  a partir de energía solar fotovoltaica de
    hasta 200 MW. 
    
       Art. 2°.- En  el  marco  de  la  presente norma, el Poder
    Ejecutivo podrá otorgar a la mencionada firma los siguientes
    beneficios: 
    
    1) Exención del Impuesto sobre  los Ingresos Brutos o el que
       en el futuro lo reemplace, para los ingresos provenientes
       de  la  actividad  de  producción  de energía eléctrica a
       partir  de  energía  solar  fotovoltaica  desarrollada en
       instalaciones  radicadas  dentro  del  territorio  de  la
       Provincia  de  Tucumán, con  el  límite  de  los ingresos
       atribuibles  a  esta  jurisdicción  según  las normas del
       Convenio  Multilateral (18/08/1977), por  un  período  de
       veinticinco (25) años a  partir  de la puesta en servicio
       de la planta generadora.
    2) Exención del Impuesto de Sellos aplicable a los contratos
       de  abastecimiento  de  energía con relación a la energía
       generada en  el marco del  proyecto  bajo beneficio de la
       presente Ley.
    3) El  proyecto bajo beneficio de la presente norma, durante
       la  vigencia   del  mismo,  estará  exento  de  impuestos
       provinciales  que a futuro  puedan crearse para gravar la
       actividad.
    
       Art. 3°.- La Provincia de Tucumán tendrá preferencia para
    adquirir  hasta  el  20%  (veinte por ciento) de la  energía
    eléctrica generada  por  el  proyecto  bajo  beneficio de la
    presente norma,  en  las  mismas  condiciones  en las que la
    empresa generadora  oferte  en  licitación,  ofrezca a otros
    usuarios del  Mercado  Eléctrico  o  suscriba en contratos o
    documentos de  provisión  de  energía eléctrica, conforme se
    establezca por vía reglamentaria.
    
       Art. 4°.- La  Autoridad  de Aplicación de la presente Ley
    será   el    Ministerio  de  Economía  y  el  Ministerio  de
    Desarrollo Productivo, conforme las atribuciones que por vía
    reglamentaria  se  les  otorguen,  según   sus   respectivas
    competencias. 
    
       Art. 5°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a determinar
    por  vía  reglamentaria  los  requisitos  y condiciones  que
    deberá reunir  el  proyecto y los mecanismos necesarios para
    implementar los beneficios previstos en la presente norma.
    
       Art. 6°.- La  presente  Ley será operativa a partir de la
    puesta en marcha del emprendimiento.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de   Tucumán, a  los   veintiún  días  del
    mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 8864
    Vinculada con Ley 8301
    Vinculada con Ley 8882
    Vinculada con Ley 8994

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR A LA FIRMA ENR TUC S.A., LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE NORMA PARA LA INSTALACION Y OPERACION DE UN PROYECTO DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA DE HASTA 200 MW. SERAN AUTORIDADES DE APLICACION EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

  • Observaciones