• Detalle de Ley

    Ley N°: 8317
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 16/06/2010
    Promulgada: 05/07/2010
    Publicada: 12/07/2010
    Boletin Of. N°: 27322

  • Texto
  • La Legislatura de  la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 90 de la Ley Nº 6238
    (Orgánica de Tribunales), el que  queda  redactado de la si-
    guiente manera:
    
       Art. 90.- Reemplazos: En  caso de  vacancia, impedimento,
    recusación o  inhibición, los jueces de Instrucción y de Me-
    nores, Civil y Comercial Común, Civil en Documentos  y Loca-
    ciones, Civil  en  Familia y  Sucesiones, de  Conciliación y
    Trámite Laboral, Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo Ci-
    vil, Comercial  y Laboral, del Centro  Judicial de Monteros,
    serán suplidos por un juez o funcionario de la  misma compe-
    tencia material del Centro Judicial de Concepción.
       El Defensor Oficial  en lo  Civil, Laboral y  Penal, y el
    Defensor de Menores se subrogarán recíprocamente.
       En su defecto serán sustituidos por los conjueces que de-
    signe anualmente la Corte Suprema.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis  días del mes de
    junio del año dos mil diez. 
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada a Ley 8406

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DE TRIBUNALES-.

  • Observaciones