La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 90 de la Ley Nº 6238
(Orgánica de Tribunales), el que queda redactado de la si-
guiente manera:
Art. 90.- Reemplazos: En caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición, los jueces de Instrucción y de Me-
nores, Civil y Comercial Común, Civil en Documentos y Loca-
ciones, Civil en Familia y Sucesiones, de Conciliación y
Trámite Laboral, Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo Ci-
vil, Comercial y Laboral, del Centro Judicial de Monteros,
serán suplidos por un juez o funcionario de la misma compe-
tencia material del Centro Judicial de Concepción.
El Defensor Oficial en lo Civil, Laboral y Penal, y el
Defensor de Menores se subrogarán recíprocamente.
En su defecto serán sustituidos por los conjueces que de-
signe anualmente la Corte Suprema.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio del año dos mil diez.