La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Menores en el Centro
Judicial de Monteros.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder
Judicial de Tucumán), en la forma que a continuación se
indica:
- Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
"Art. 87.- Composición - El Centro Judicial de
Monteros está compuesto de:
1 Un (1) Juzgado de Instrucción.
2 Un (1) Juzgado de Menores.
3 Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
4 Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
5 Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
6 Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite
Laboral.
7 Dos (2) Fiscalías de Instrucción.
8 Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y
Laboral.
9 Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil,
Laboral y Penal.
10 Una (1) Defensoría de Menores."
- Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
"Art. 88.- Competencia en Materia Penal. El
Juzgado de Instrucción de Menores y la Fiscalía de
Instrucción, ejercerán su competencia y funciones en
el Centro Judicial Monteros. El resto de la
competencia en materia penal corresponderá a los
Juzgados Correccionales, a la Cámara en lo Penal y a
las respectivas Fiscalías Correccionales y de Cámara
Penal del Centro Judicial Concepción, hasta tanto
estos últimos cargos sean creados en el Centro
Judicial Monteros."
- Sustituir el Art. 90, por el siguiente:
"Art. 90.- Reemplazos. En caso de vacancia,
impedimento, recusación o inhibición, los jueces de
Instrucción, de Menores, Civil y Comercial Común,
Civil en Documentos y Locaciones, Civil en Familia y
Sucesiones, de Conciliación y Trámite Laboral,
Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo Civil,
Comercial y Laboral, del Centro Judicial de
Monteros, serán suplidos por un juez o funcionario
de la misma competencia material del Centro Judicial
de Concepción. El Defensor Oficial en lo Civil,
Laboral y Penal, y el Defensor de Menores subrogarán
recíprocamente.
En su defecto serán sustituidos por los conjueces
que designe anualmente la Corte Suprema."
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
realizar las compensaciones presupuestarias necesarias a
efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.