• Detalle de Ley

    Ley N°: 8406
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 31/03/2011
    Promulgada: 08/04/2011
    Publicada: 14/04/2011
    Boletin Of. N°: 27510

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
     
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Créase  un  Juzgado de Menores en el Centro
    Judicial de Monteros. 
    
       Art. 2º.- Modifícase  la  Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder
    Judicial de  Tucumán),  en  la  forma  que a continuación se
    indica: 
    
         - Sustituir el Art. 87, por el siguiente:
    
              "Art. 87.- Composición - El Centro Judicial de
            Monteros está compuesto de:
    
               1 Un (1) Juzgado de Instrucción.
               2 Un (1) Juzgado de Menores.
               3 Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
               4 Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y
                 Locaciones.
               5 Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y
                 Sucesiones.
               6 Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite
                 Laboral.
               7 Dos (2) Fiscalías de Instrucción.
               8 Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y
                 Laboral.
               9 Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil,
                 Laboral y Penal.
              10 Una (1) Defensoría de Menores."
    
         - Sustituir el Art. 88, por el siguiente:
    
              "Art. 88.- Competencia en Materia Penal. El 
            Juzgado de Instrucción de Menores y la Fiscalía de
            Instrucción, ejercerán su competencia y funciones en
            el Centro Judicial Monteros. El resto de la
            competencia en materia penal corresponderá a los
            Juzgados Correccionales, a la Cámara en lo Penal y a
            las respectivas Fiscalías Correccionales y de Cámara
            Penal del Centro Judicial Concepción, hasta tanto
            estos últimos cargos sean creados en el Centro
            Judicial Monteros."
    
         - Sustituir el Art. 90, por el siguiente:
    
              "Art. 90.- Reemplazos. En caso de vacancia,
            impedimento, recusación o inhibición, los jueces de
            Instrucción, de Menores, Civil y Comercial Común,
            Civil en Documentos y Locaciones, Civil en Familia y
            Sucesiones, de Conciliación y Trámite Laboral,
            Fiscales de Instrucción, Fiscales en lo Civil,
            Comercial y Laboral, del Centro Judicial de
            Monteros, serán suplidos por un juez o funcionario
            de la misma competencia material del Centro Judicial
            de Concepción. El Defensor Oficial en lo Civil,
            Laboral y Penal, y el Defensor de Menores subrogarán
            recíprocamente.
               En su defecto serán sustituidos por los conjueces
            que designe anualmente la Corte Suprema."
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
    realizar las  compensaciones  presupuestarias  necesarias  a
    efectos del cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta y un días del mes
    de marzo del año dos mil once.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modificada por Ley 8412
    Vinculada con Ley 8317
    Vinculada a Ley 8658

  • Resumen

    CREA UN JUZGADO DE MENORES EN EL CENTRO JUDICIAL DE MONTEROS. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones