La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Derógase la Ley N° 8412 y restitúyese la
vigencia del texto del Artículo 88 de la Ley N° 6238
modificada por Ley N° 8406.
Art. 2°.- Hasta tanto se instrumente el Juzgado de
Menores creado por Ley N° 8406, el actual Juez de
Instrucción y Menores del Centro Judicial Monteros, en
adelante Juez de Instrucción, mantendrá la competencia como
Juez de Menores.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil trece.