La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse tres (3) Juzgados en lo Civil en
Familia y Sucesiones en el Centro Judicial Capital.
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en el articulo precedente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil diez.