* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Derógase el art. 121 de la Ley Orgánica de
los Tribunales de Justicia de la Provincia, y sancionase en
su reemplazo el siguiente: Para desempeñar el cargo de
Secretario se requiere el título de Abogado o Escribano
Público; ser nombrado por el Superior Tribunal de Justicia.
Antes de tomar posesión de su cargo, deberán prestar fianza
por cinco mil pesos m/n, que serán depositados en el Banco
de la Provincia a la orden del Superior Tribunal; en su
defecto fianza real por igual valor o garantía de persona
abonada y notoriamente responsable.
Esta fianza se hará efectiva en caso de cualquier falta
que traiga perjuicio a los litigantes y en los de violacio-
nes a la presente ley, sin perjuicio de que se ejerciten, en
los mismos casos, las otras acciones a que hubiere lugar.
La fianza subsistirá hasta dos años después de haber
dejado el cargo de Secretario.
Art.2º.- Agréguese como segunda parte del inciso 14 del
artículo 131 de la misma ley, lo siguiente: Si las partes a
quienes se hubiese exigido la reposición de sellos, no la
hicieran, el Secretario dará cuenta al Juez, quien mandará
la reposición por la vía de apremio.
Si los Secretarios no diesen cuenta al Juez o recibieren
el dinero sin hacer la reposición en el día, incurrirán, por
la primera vez, en una multa de diez veces el valor de los
sellos a reponer, destinándose esas sumas a eventuales de
justicia. En caso de reincidencia, serán destituidos.
Cualquier persona, sea o no parte en el juicio, tiene
derecho a denunciar esa falta.
Art.3º.- Agréguese como segunda parte del Art. 122 lo
siguiente: El Secretario que cobrase más de lo establecido
en el arancel por actuaciones, incurrirá por la primera vez,
en una multa de diez veces el valor de lo cobrado o preten-
dido cobrar de más, perdiendo el importe de lo que debiera
cobrar, destinándose el producido de las multas, a eventua-
les de justicia.
No se admitirá excusa alguna en su descargo, y en caso de
reincidencia será destituido.
Cualquier persona, sea o no parte en el juicio, tiene
derecho a denunciar estas faltas, verbalmente o por escrito
ante el Juez de la causa.
Art.4º.- Agréguese como inciso 20 del artículo 131, lo
siguiente: Los Secretarios no podrán tomar empleados, ni
admitir supernumerarios, sin requerir previamente, por es-
crito, el consentimiento del Juez respectivo, quien lo otor-
gará, también por escrito, en los casos en que conste efi-
cazmente la buena conducta del aspirante.
El Secretario responderá por cualquier falta que cometie-
ren los dependientes, titulares o supernumerarios.
Art.5º.- Los actuales Secretarios prestarán la fianza a
que se refiere el artículo 1º en el término de un mes de
promulgada la presente ley.
Art.6º.- Agréguese como incisos 6º y 7º, del artículo
113, los siguientes: 6º Título de bachiller o profesor. 7º,
Información de cinco testigos abonados sobre la vida y
buenas costumbres del aspirante.
Art.7º.- Comuníquese al P. E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinticinco de Noviembre de mil novecientos dos.-