• Detalle de Ley

    Ley N°: 837
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 25/11/1902
    Promulgada: 27/11/1902
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Derógase  el art. 121 de la Ley Orgánica de
    los Tribunales  de Justicia de la Provincia, y sancionase en
    su reemplazo  el  siguiente:  Para  desempeñar  el  cargo de
    Secretario se  requiere  el  título  de  Abogado o Escribano
    Público; ser nombrado por el Superior Tribunal de Justicia.
    Antes de  tomar posesión de su cargo, deberán prestar fianza
    por cinco  mil  pesos m/n, que serán depositados en el Banco
    de la  Provincia  a  la  orden  del Superior Tribunal; en su
    defecto fianza  real  por  igual valor o garantía de persona
    abonada y notoriamente responsable.
       Esta fianza  se  hará efectiva en caso de cualquier falta
    que traiga  perjuicio a los litigantes y en los de violacio-
    nes a la presente ley, sin perjuicio de que se ejerciten, en
    los mismos casos, las otras acciones a que hubiere lugar.
       La fianza  subsistirá  hasta  dos  años  después de haber
    dejado el cargo de Secretario.
    
       Art.2º.- Agréguese  como  segunda parte del inciso 14 del
    artículo 131  de la misma ley, lo siguiente: Si las partes a
    quienes se  hubiese  exigido  la reposición de sellos, no la
    hicieran, el  Secretario  dará cuenta al Juez, quien mandará
    la reposición por la vía de apremio.
       Si los  Secretarios no diesen cuenta al Juez o recibieren
    el dinero sin hacer la reposición en el día, incurrirán, por
    la primera  vez,  en una multa de diez veces el valor de los
    sellos a  reponer,  destinándose  esas sumas a eventuales de
    justicia. En caso de reincidencia, serán destituidos.
       Cualquier persona,  sea  o  no  parte en el juicio, tiene
    derecho a denunciar esa falta.
    
       Art.3º.- Agréguese  como  segunda  parte  del Art. 122 lo
    siguiente: El  Secretario  que cobrase más de lo establecido
    en el arancel por actuaciones, incurrirá por la primera vez,
    en una  multa de diez veces el valor de lo cobrado o preten-
    dido cobrar  de  más, perdiendo el importe de lo que debiera
    cobrar, destinándose  el producido de las multas, a eventua-
    les de justicia.
       No se admitirá excusa alguna en su descargo, y en caso de
    reincidencia será destituido.
       Cualquier persona,  sea  o  no  parte en el juicio, tiene
    derecho a  denunciar estas faltas, verbalmente o por escrito
    ante el Juez de la causa.
    
       Art.4º.- Agréguese  como  inciso  20 del artículo 131, lo
    siguiente: Los  Secretarios  no  podrán  tomar empleados, ni
    admitir  supernumerarios, sin  requerir previamente, por es-
    crito, el consentimiento del Juez respectivo, quien lo otor-
    gará, también por escrito, en los casos  en  que conste efi-
    cazmente la buena conducta del aspirante.
       El Secretario responderá por cualquier falta que cometie-
    ren los dependientes, titulares o supernumerarios.
    
       Art.5º.- Los actuales  Secretarios  prestarán la fianza a
    que se  refiere  el  artículo  1º en el término de un mes de
    promulgada la presente ley.
    
       Art.6º.- Agréguese  como  incisos  6º  y 7º, del artículo
    113, los  siguientes: 6º Título de bachiller o profesor. 7º,
    Información de  cinco  testigos  abonados  sobre  la  vida y
    buenas costumbres del aspirante.
    
       Art.7º.- Comuníquese al P. E.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    veinticinco de Noviembre de mil novecientos dos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 637
    Derogada por Ley 957

  • Resumen

    MODIFICA LEY 637 -ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA-.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 25- PAGINA 234.-