La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de:
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Art. 4º de la Ley Nº 5636 que
quedará redactado de la siguiente manera: "Establécese que
las alícuotas vigentes para el Impuesto a los Ingresos
Brutos son las previstas en Anexo I de la presente Ley para
las actividades en él enumeradas."
Art. 2º.- Modifícase el Art. 5º de la Ley Nº 5636 que
quedará redactado de la siguiente manera: "Facúltase al
Poder Ejecutivo para fijar alícuotas inferiores a las
establecidas en la presente Ley para las actividades
enumeradas en el Anexo I, graduando las mismas con carácter
objetivo."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a un día del mes de diciembre
del año dos mil once.