• Detalle de Ley

    Ley N°: 8481
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 17/02/2012
    Promulgada: 29/02/2012
    Publicada: 02/03/2012
    Boletin Of. N°: 27729

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
    Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 16, por el siguiente:
    
       “Art. 16.-  Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento,
    recusación o inhibición, los miembros de la Corte Suprema de
    Justicia serán  reemplazados    por    conjueces  que  serán
    desinsaculados, para  cada  caso, por sorteo de la lista que
    anualmente confecciona,  por    fueros,   la  Corte.  Cuando
    actuaren por  Salas,  serán  reemplazados por otro Vocal del
    mismo Tribunal  y,  en  su  defecto, sucesivamente hasta que
    deba recurrirse a la lista de conjueces como se establece en
    el primer párrafo.” 
    
       - Incorporar como Art. 16 bis, el siguiente:
    
       “Art. 16  bis.- Las decisiones  de  la  Corte  Suprema de
    Justicia  -  tanto  en     materia    jurisdiccional    como
    superintendencia- se adoptarán con el voto de, por lo menos,
    tres miembros,  siempre que éstos concordasen en la solución
    del caso.  Si  hubiese  desacuerdo,  se requerirán los votos
    necesarios para obtener mayoría de opiniones.”
    
       - Incorporar como Art. 23 bis, el siguiente:
    
       “Art. 23  bis.-  Las decisiones de los Tribunales de tres
    miembros se adoptarán con dos votos coincidentes. Si hubiese
    desacuerdo, se  requerirán los votos necesarios para obtener
    mayoría de opiniones.” 
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a  los  diecisiete días del mes
    de febrero del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modificada por Ley 8562

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    -MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA POR LA SALA III DE LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DE FECHA 04/06/2012: SUSPENDE VIGENCIA DEL ART. 1°, PUNTO 1 (ART.16) DE LA PTE. LEY, MODIFICATORIA DE LEY 6238.