La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 16, por el siguiente:
“Art. 16.- Reemplazos. En caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición, los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán reemplazados por conjueces que serán
desinsaculados, para cada caso, por sorteo de la lista que
anualmente confecciona, por fueros, la Corte. Cuando
actuaren por Salas, serán reemplazados por otro Vocal del
mismo Tribunal y, en su defecto, sucesivamente hasta que
deba recurrirse a la lista de conjueces como se establece en
el primer párrafo.”
- Incorporar como Art. 16 bis, el siguiente:
“Art. 16 bis.- Las decisiones de la Corte Suprema de
Justicia - tanto en materia jurisdiccional como
superintendencia- se adoptarán con el voto de, por lo menos,
tres miembros, siempre que éstos concordasen en la solución
del caso. Si hubiese desacuerdo, se requerirán los votos
necesarios para obtener mayoría de opiniones.”
- Incorporar como Art. 23 bis, el siguiente:
“Art. 23 bis.- Las decisiones de los Tribunales de tres
miembros se adoptarán con dos votos coincidentes. Si hubiese
desacuerdo, se requerirán los votos necesarios para obtener
mayoría de opiniones.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de febrero del año dos mil doce.