• Detalle de Ley

    Ley N°: 8562
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/12/2012
    Promulgada: 14/01/2013
    Publicada: 22/01/2013
    Boletin Of. N°: 27947

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8481, en la forma  que
    se indica a continuación:
    
       1) Derogar  la  sustitución  del  Artículo 16  de  la Ley
          Nº6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial).           
                         
       Art. 2°.- Modifícase la  Ley N° 6238  en  la forma que se
    indica a continuación:
    
       1) Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
    
       “Art.   16.-    Reemplazos.   En   caso   de    vacancia,
    impedimento, recusación o  inhibición, los  miembros  de  la
    Corte  Suprema  de  Justicia serán suplidos por  los Vocales
    de Cámara; Los  Jueces  que  reúnan  las   condiciones  para
    ser Vocales o por los Conjueces.
    
       Cuando actuare dividida en   Salas, serán   suplidos  por
    otro   Vocal  del   mismo  Tribunal    en   su  defecto,   y
    sucesivamente, en  el orden  establecido  precedentemente.
    
       La integración se  efectuará con  los Vocales de Cámara o
    Jueces  según  la  materia  de sus respectivas competencias.
    En  los casos  de  Superintendencia  se  integrará  con  los
    Vocales de Cámara.”
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil doce.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8481

  • Resumen

    MODIFICA LEYES 6238 Y 8481 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y MODIFICATORIA (REEMPLAZO DE MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)-.

  • Observaciones