La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8481, en la forma que
se indica a continuación:
1) Derogar la sustitución del Artículo 16 de la Ley
Nº6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial).
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 en la forma que se
indica a continuación:
1) Sustituir el Artículo 16, por el siguiente:
“Art. 16.- Reemplazos. En caso de vacancia,
impedimento, recusación o inhibición, los miembros de la
Corte Suprema de Justicia serán suplidos por los Vocales
de Cámara; Los Jueces que reúnan las condiciones para
ser Vocales o por los Conjueces.
Cuando actuare dividida en Salas, serán suplidos por
otro Vocal del mismo Tribunal en su defecto, y
sucesivamente, en el orden establecido precedentemente.
La integración se efectuará con los Vocales de Cámara o
Jueces según la materia de sus respectivas competencias.
En los casos de Superintendencia se integrará con los
Vocales de Cámara.”
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.