La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 8467 (Ley Impositiva
de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:
1) En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas
establecido en el anexo indicado en el Artículo 7º,
reemplazar las alícuotas y notas por las que se
indican en cada uno de los códigos del nomenclador del
anexo que forma parte de la presente Ley.
2) En el Artículo 54 apartado 2., reemplazar el inciso b)
por el siguiente:
“b) Call Center o Contac Center o Web Hosting, el uno
con cinco décimos por ciento (1,5%), siempre que
mantenga en su planta de personal, un mínimo de 3000
agentes residentes en la Provincia y demuestre
cumplimiento en sus obligaciones fiscales conforme
requerimiento de la Autoridad de Aplicación.”
Art. 2º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1°
de Abril de 2012 inclusive.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil doce.