• Detalle de Ley

    Ley N°: 8525
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 10/10/2012
    Promulgada: 11/10/2012
    Publicada: 12/10/2012
    Boletin Of. N°: 27879

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
                                  
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase   la    Ley    Nº    8467  y  su
    modificatoria  (Ley Impositiva de la Provincia), en la forma
    que a continuación se indica:
    
         1. En el Nomenclador de Actividades y Alícuotas
         establecido en el anexo indicado en el Artículo 7º,
         reemplazar las alícuotas y notas por las que se indican
          en cada uno de los códigos del nomenclador del anexo
         que forma parte integrante de la presente Ley.
    
         2. En el Artículo 4º, reemplazar el inciso 6., por el
         siguiente:
    
            “6. Subcategorías de inmuebles respetando cada una
            de las categorías anteriores y la de urbanos y
            rurales y sus mejoras, quedado facultado el Poder
            Ejecutivo a establecer con carácter objetivo dichas
            subcategorías en función a parámetros tales como
            valuación fiscal y zona.”
    
       Art. 2º.- Modifícase  la  Ley  Nº 5121 (texto consolidado
    Ley   Nº  8240)  y  sus  modificatorias,  en  la forma que a
    continuación se indica: 
    
         1. En el inciso 3. del Artículo 78, reemplazar la
         expresión: “posiciones vencidas”, por la siguiente:
         “anticipos vencidos”.
    
         2. En el último párrafo del Artículo 81, reemplazar la
         expresión: “de la última posición devengada”, por la
         siguiente: “del último anticipo devengado”.
    
         3. En el inciso 4. del segundo párrafo del Artículo 97,
          reemplazar el término: “posición”, por el siguiente:
         “anticipo”.
    
         4. En el Artículo 105, reemplazar la expresión: “las
         posiciones”, por la siguiente: “los anticipos”.
    
         5. En el Artículo 174, reemplazar el segundo párrafo
         por los siguientes:
    
            “En los juicios de cobro de los créditos
            tributarios, la representación podrá se ejercida por
            los abogados y/o procuradores, funcionarios de las
            distintas dependencias, reparticiones u organismos
            que sean Autoridad de Aplicación de los respectivos
            tributos, en quienes el titular de la representación
            frente a los poderes públicos así lo delegue.
            Los funcionarios, abogados o procuradores, que
            ejercen la representación o patrocinio del Fisco
            provincial tendrán derecho a percibir honorarios
            cuando éstos no estén a cargo de la Provincia. El
            Poder Ejecutivo fijará la forma de distribución de
            los mismos.”
    
       Art. 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su  publicación  en  el Boletín Oficial, excepto  en  lo que
    respecta a  lo  establecido  en el inciso 1. del Artículo 1º
    cuyas disposiciones  comenzarán  a  regir a partir del 1º de
    enero de 2013 inclusive. 
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  diez días del mes de
    octubre del año dos mil doce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Modifica a Ley 8467
    Modifica a Ley 8491

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 8467 -LEY IMPOSITIVA- Y SU MODIFICATORIA, Y N° 5121 (TEXTO CONSOLIDADO)-CODIGO TRIBUTARIO- Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 15/10/2012.