La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del territorio
provincial el Programa "Fondo Bicentenario 2016 para
pequeños productores cañeros de Tucumán", destinado al
fortalecimiento de los pequeños productores de caña de
azúcar, sea que; actúen individualmente o agrupados por
cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.
Art. 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° consistirá
en: a) la compra a los pequeños productores cañeros del
azúcar que les corresponde como participación por la entrega
de su caña bajo el sistema de maquila, a un precio de
referencia, y su posterior venta; b) la atención de todos
los gastos que demande su operación y gestión; y c) toda
otra determinación respecto de los fondos que tiendan al
objetivo del Artículo 1°, incluyendo compra de bienes que se
transfieran a las organizaciones de productores y
contrataciones de servicios para las mismas.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para afectar al
cumplimiento del Programa toda clase de fondos provenientes
de convenios celebrados o a celebrarse con el Estado
Nacional, sus dependencias, y demás organismos, sea con
financiamiento nacional o internacional, cuyo destino sea
compatible con la finalidad de lograr el fortalecimiento de
los pequeños productores cañeros.
Art. 4°.- Desígnase a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia para la ejecución del programa, como agente
comercial y/o administrador, facultándosela para celebrar
los convenios y contratos que resulten necesarios a efectos
de su implementación. A dicho efecto se constituirá una
comisión de seguimiento integrada por: dos miembros
titulares y dos suplentes en representación del Ministerio
de Desarrollo Productivo de Tucumán; un miembro titular y un
suplente en representación de la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán; un miembro titular y un suplente
en representación del Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán y un miembro titular y un suplente en
representación del Instituto de Desarrollo Productivo de
Tucumán. En todos los casos la designación de los miembros
estará a cargo de las autoridades naturales de los sectores
a los que representa. La comisión tendrá las facultades de
fijar su reglamento, definir los parámetros necesarios para
identificar los destinatarios del programa, establecer
cantidad, precio de referencia y condiciones para la compra
y venta del azúcar, así como los demás aspectos propios de
la gestión y operación del programa.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio
del Ministerio de Desarrollo Productivo, a transferir a la
Caja Popular de Ahorros de la Provincia los fondos que en
virtud del Artículo 3° se destinen al cumplimiento del
Programa, pudiendo la transferencia realizarse a título de
propiedad fiduciaria y/o en administración y/o bajo
cualquier otra forma que se determine, según lo que
corresponda en función de lo establecido en los convenios
que dieron origen a los fondos respectivos.
Art. 6°.- El plazo de vigencia del Programa será de tres
(3) años o hasta la liquidación de los fondos con que
cuente para su ejecución.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar
las modificaciones y adecuaciones de partidas
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto del año dos mil trece.