• Detalle de Ley

    Ley N°: 8598
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ECONOMICO
    Sancionada: 27/08/2013
    Promulgada: 28/08/2013
    Publicada: 30/08/2013
    Boletin Of. N°: 28093

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                           
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase   en    el   ámbito  del  territorio
    provincial   el   Programa  "Fondo  Bicentenario  2016  para
    pequeños productores  cañeros   de  Tucumán",  destinado  al
    fortalecimiento de  los  pequeños  productores  de  caña  de
    azúcar, sea  que;  actúen  individualmente  o  agrupados por
    cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente.
    
       Art. 2°.- El Programa creado en el Artículo 1° consistirá
    en: a)  la  compra  a  los  pequeños productores cañeros del
    azúcar que les corresponde como participación por la entrega
    de  su  caña  bajo  el  sistema  de  maquila, a un precio de
    referencia, y  su  posterior  venta; b) la atención de todos
    los gastos  que  demande  su  operación y gestión; y c) toda
    otra determinación  respecto  de  los  fondos que tiendan al
    objetivo del Artículo 1°, incluyendo compra de bienes que se
    transfieran  a  las   organizaciones    de   productores   y
    contrataciones de servicios para las mismas.
    
       Art. 3°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo para afectar al
    cumplimiento del  Programa toda clase de fondos provenientes
    de convenios  celebrados   o  a  celebrarse  con  el  Estado
    Nacional, sus  dependencias,  y  demás  organismos,  sea con
    financiamiento nacional  o  internacional,  cuyo destino sea
    compatible con  la finalidad de lograr el fortalecimiento de
    los pequeños productores cañeros.
    
       Art. 4°.- Desígnase  a  la  Caja Popular de Ahorros de la
    Provincia para  la   ejecución  del  programa,  como  agente
    comercial y/o  administrador,  facultándosela  para celebrar
    los convenios  y contratos que resulten necesarios a efectos
    de su  implementación.  A  dicho  efecto  se constituirá una
    comisión de  seguimiento    integrada    por:  dos  miembros
    titulares y  dos  suplentes en representación del Ministerio
    de Desarrollo Productivo de Tucumán; un miembro titular y un
    suplente  en representación de la Caja Popular de Ahorros de
    la  Provincia  de  Tucumán; un miembro titular y un suplente
    en representación  del  Instituto  de Promoción del Azúcar y
    Alcohol de  Tucumán  y  un  miembro titular y un suplente en
    representación del  Instituto  de  Desarrollo  Productivo de
    Tucumán. En  todos  los casos la designación de los miembros
    estará a  cargo de las autoridades naturales de los sectores
    a los  que  representa. La comisión tendrá las facultades de
    fijar su  reglamento, definir los parámetros necesarios para
    identificar los  destinatarios    del  programa,  establecer
    cantidad, precio  de referencia y condiciones para la compra
    y venta  del  azúcar, así como los demás aspectos propios de
    la gestión y operación del programa.
    
       Art. 5°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, por intermedio
    del   Ministerio de Desarrollo Productivo, a transferir a la
    Caja Popular  de  Ahorros  de la Provincia los fondos que en
    virtud del  Artículo  3°  se  destinen  al  cumplimiento del
    Programa, pudiendo  la  transferencia realizarse a título de
    propiedad fiduciaria  y/o    en    administración  y/o  bajo
    cualquier otra  forma    que  se  determine,  según  lo  que
    corresponda en  función  de  lo establecido en los convenios
    que dieron origen a los fondos respectivos.
    
       Art. 6°.- El  plazo de vigencia del Programa será de tres
    (3)   años  o  hasta  la  liquidación  de los fondos con que
    cuente para su ejecución. 
    
       Art. 7°.- El  Poder  Ejecutivo queda facultado a realizar
    las   modificaciones     y    adecuaciones    de    partidas
    presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento
    de la presente Ley. 
    
       Art. 8°.- Comuníquese. 
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintisiete  días del mes
    de agosto del año dos mil trece.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8573
    Vinculada a Ley 8608
    Vinculada a Ley 8631
    Vinculada a Ley 8666
    Vinculada a Ley 8811
    Vinculada a Ley 8827

  • Resumen

    CREA EL PROGRAMA "FONDO BICENTENARIO 2016 PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN".

  • Observaciones

    -DCTO. 2847/3 (ME) DEL 17/09/2013 (BO.23/09/13) ESTABLECE ALÍCUOTA 0% EN EL IMPUESTO DE SELLOS PARA CONTRATO DE FIDEICOMISO.
    -RES. GRAL.(DGR) N° 54/13 DEL 18/10/13 (BO.22/10/13) DESIGNA A CAJA POPULAR DE AHORROS COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN DE IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS.