La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Aclárase, con efecto a la fecha de sanción
de la Ley N° 8598, que el precio de referencia para la
compra de azúcar establecido en su Artículo 2°, tiene el
carácter de un precio sostén, que retribuirá el costo de
producción de la bolsa de cincuenta (50) kilogramos de
azúcar blanco común tipo A para el productor cañero, más un
margen de utilidad e impuestos.
Art. 2°.- Establécese que, a partir del primer día de la
zafra 2015, el precio sostén definido en el Artículo 1° será
fijado en base a la información que periódicamente
suministre la Estación Experimental Obispo Colombres.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
octubre del año dos mil quince.