• Detalle de Ley

    Ley N°: 8827
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ECONOMICO
    Sancionada: 08/10/2015
    Promulgada: 19/10/2015
    Publicada: 26/10/2015
    Boletin Of. N°: 28620

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Aclárase,  con efecto a la fecha de sanción
    de  la  Ley  N° 8598,  que  el  precio de referencia para la
    compra  de  azúcar  establecido  en su Artículo 2°, tiene el
    carácter  de  un  precio  sostén, que retribuirá el costo de
    producción  de  la  bolsa  de  cincuenta (50) kilogramos  de
    azúcar blanco común tipo A para el productor  cañero, más un
    margen de utilidad e impuestos.
    
       Art. 2°.- Establécese  que, a partir del primer día de la
    zafra 2015, el precio sostén definido en el Artículo 1° será
    fijado   en   base   a  la  información  que  periódicamente
    suministre la Estación Experimental Obispo Colombres.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  ocho  días  del  mes de
    octubre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8573
    Vinculada con Ley 8598

  • Resumen

    ACLARA TÉRMINOS DE LA LEY N° 8598 -FONDO BICENTENARIO 2016 PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN-

  • Observaciones