• Detalle de Ley

    Ley N°: 8768
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 13/04/2015
    Promulgada: 15/04/2015
    Publicada: 22/04/2015
    Boletin Of. N°: 28493

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°. - Las disposiciones de la presente Ley serán
    de   aplicación  a  las  obras  públicas contratadas  por el
    Gobierno de  la  Provincia  a  través  de  cualquiera de sus
    organismos, o  licitadas  con  oferta  económica  presentada
    hasta la promulgación de la presente Ley.
    
       Art. 2°. -  Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los
    respectivos  organismos  licitantes, a suscribir un convenio
    con los  contratistas  incluidos  en  la  presente  Ley, y a
    acordar para  cada una de las obras, un nuevo cronograma del
    plan de  trabajo,  en  caso  de  que  ello sea necesario. La
    empresa contratista  deberá   asumir  el  compromiso  de  no
    interrumpir la  ejecución de las obras públicas contratadas,
    y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución
    pactado,  quedando  suspendida  la aplicación y/o trámite de
    multas incurridas  en  el  contrato original de obras. Dicho
    convenio será  parte  integrante  del  contrato  de  obra, y
    deberá incluir  la  renuncia explícita e irrevocable de toda
    acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio
    como  así  mismo,  el  compromiso de retirar y/o desistir de
    los reclamos  administrativos    y/o  judiciales  iniciados,
    vinculados a  la    temática    de    la  presente  Ley.  El
    incumplimiento de  estos  compromisos traerá aparejado la no
    aplicación de  las  medidas  aquí  establecidas  en aquellas
    obras en  las  que  se  verifiquen  tal  incumplimiento.  El
    convenio no  generará    costo   por  impuestos  de  sellos,
    encuadrándose en  el  Art. 14 de la Ley N° 8467, por razones
    plenamente justificadas  en el contenido de dicha normativa,
    estableciéndose la Exencion Impositiva.
    
       Art. 3°. -   Facúltase    al  Poder  Ejecutivo  y  a  los
    organismos   descentralizados,    a   arbitrar  las  medidas
    necesarias conducentes  para garantizar que los certificados
    ordinarios de  obras   y  de  redeterminaciones  de  precios
    emitidos para  las  obras  comprendidas  en el Art. 1° de la
    presente Ley,  sean  abonados  en  los plazos fijados por el
    Art. 61 de la Ley N° 5854.
    
       Art. 4°.-  Invítase  a  los  Municipios a adherirse  a la
    presente Ley.
    
       Art. 5°. - Comuníquese. 
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  trece  días  del mes de
    abril del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854
    Vinculada con Ley 8467

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LOS CONTRATISTAS INCLUIDOS EN LA PRESENTE LEY, RELACIONADOS CON OBRAS PÚBLICAS CONTRATADAS O LICITADAS POR EL GOBIERNO, A EFECTOS DE ACORDAR UN NUEVO CRONOGRAMA DEL PLAN DE TRABAJO.

  • Observaciones

    -DCTO.1139/3(ME)DEL 11-05-2015 B.O.13-05-2015 REGLAMENTARIO.