La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°. - Las disposiciones de la presente Ley serán
de aplicación a las obras públicas contratadas por el
Gobierno de la Provincia a través de cualquiera de sus
organismos, o licitadas con oferta económica presentada
hasta la promulgación de la presente Ley.
Art. 2°. - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de los
respectivos organismos licitantes, a suscribir un convenio
con los contratistas incluidos en la presente Ley, y a
acordar para cada una de las obras, un nuevo cronograma del
plan de trabajo, en caso de que ello sea necesario. La
empresa contratista deberá asumir el compromiso de no
interrumpir la ejecución de las obras públicas contratadas,
y el cumplimiento estricto del nuevo cronograma de ejecución
pactado, quedando suspendida la aplicación y/o trámite de
multas incurridas en el contrato original de obras. Dicho
convenio será parte integrante del contrato de obra, y
deberá incluir la renuncia explícita e irrevocable de toda
acción y derecho de carácter resarcitorio y/o indemnizatorio
como así mismo, el compromiso de retirar y/o desistir de
los reclamos administrativos y/o judiciales iniciados,
vinculados a la temática de la presente Ley. El
incumplimiento de estos compromisos traerá aparejado la no
aplicación de las medidas aquí establecidas en aquellas
obras en las que se verifiquen tal incumplimiento. El
convenio no generará costo por impuestos de sellos,
encuadrándose en el Art. 14 de la Ley N° 8467, por razones
plenamente justificadas en el contenido de dicha normativa,
estableciéndose la Exencion Impositiva.
Art. 3°. - Facúltase al Poder Ejecutivo y a los
organismos descentralizados, a arbitrar las medidas
necesarias conducentes para garantizar que los certificados
ordinarios de obras y de redeterminaciones de precios
emitidos para las obras comprendidas en el Art. 1° de la
presente Ley, sean abonados en los plazos fijados por el
Art. 61 de la Ley N° 5854.
Art. 4°.- Invítase a los Municipios a adherirse a la
presente Ley.
Art. 5°. - Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
abril del año dos mil quince.