La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5454 (Régimen Orgánico
de los Partidos Políticos en la forma que se indica a
continuación:
- Reemplazar el Artículo 41, por el siguiente:
"Art. 41.- Para la nominación de candidatos a cargos
públicos provinciales, municipales y/o comunales de acceso
electivo, los partidos políticos, frentes y/o alianzas
electorales deben celebrar una elección interna.
No es necesaria la celebración de la elección interna
cuando exista sólo una lista inscripta para participar en
ella.
Los precandidatos que se presenten en las elecciones
internas y candidatos a elecciones generales, sólo pueden
hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, para una
(1) lista interna y para una (1) categoría de cargos
electivos.
Los precandidatos a cargos públicos electivos nacionales
no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos
provinciales. A sus efectos los precandidatos deberán
presentar declaraciones juradas que manifiesten que no se
encuentran incursos en esta inhabilidad."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.